Estudios jurídico-penales sobre genética y biomedicina (2006)
Nuria Castelló Nicás - Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Section: Segunda parte: Análisis de los tipos penales recogidos en el Título V del Libro Segundo del Código Penal
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I. Consideraciones previas. El principio de precaución.- II. Origen de la tipificación penal de la manipulación genética del artículo 159 del Código penal.- III. Bien jurídico protegido en el artículo 159.- IV. Sujeto activo, sujeto pasivo y objeto material: A) Sujeto activo. B) Sujeto pasivo. C) Objeto material.- V. Conducta típica.VI. Causas de justificación.- VII. Culpabilidad.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 159 , 162
La manipulación de genes humanos (art. 159 Del código penal español)
I. Consideraciones previas. El principio de precaución.
Los medios de comunicación vienen dando pronta noticia sobre los progresos en la experimentación genética y los consecuentes beneficios que se derivan de una investigación de esta naturaleza1, pero también están ocasionando una verdadera alarma social en atención a los resultados anunciados, que pueden llegar a ocasionar cambios en la especie humana, algo a lo que la mayoría de los mortales parece oponerse, en aras al respeto del normal devenir de la evolución biológica. En virtud de la cautela con que la sociedad espera que la investigación contribuya a la resolución de graves problemas médicos, manteniendo intactos los parámetros y la propia esencia del ser humano, hay que valorar la necesidad de establecer la vigencia del llamado principio de precaución en este ámbito. Como ya señalara ESER, "no puede tratarse aquí de dar pábulo a una inocente enemistad frente a la tecnología, sino asegurarse de los posibles riesgos y correspondientes precauciones, antes de que nos deslicemos sin darnos cuenta hacia avances científicos que puedan mostrarse como un camino sin retor-no"2. O MANTOVANI, "con todas las ventajas potenciales de la tecnología genética, sobre el plano industrial y agrícola para la producción de alimentos, energías y materias primas; sobre el plano de la terapia farmacológica para la producción de muy apreciadas proteínas humanas y animales; sobre el plano de la terapia génica, llena de promesas para el tratamiento y la eliminación de las enfermedades debidas a imperfecciones genéticas, pero también con todos los riesgos más temidos de que las tecnologías genéticas lleguen a usarse no "con" y "para" el hombre, sino "contra" el hombre; y con la exigencia cada vez más acusada de que surja una reglamentación jurídica que fije los límites de su licitud así como sus controles"3. En su origen, el principio de precaución surge para evitar los atentados al medio ambiente antes de que se produzcan4. Como se puso de manifiesto en la Segunda Conferencia Internacional sobre Protección del Mar del Norte (1987), citada por CORTINA: "Para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aún antes de que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables"5. Al respecto, ROMEO CASABONA ha establecido que el principio de precaución no es aplicable a toda situación de riesgo, sino a aquéllas que presentan dos características principales: un contexto de incertidumbre científica y la eventualidad de daños graves e irreversibles6, lo que pone de relieve la dimensión del riesgo, que como él mismo matiza, no tiene que revestir en todo caso un carácter catastrófico e irreversible, aunque sí por lo general grave y colectivo7. El altruismo que conlleva el principio de precaución se basa en la necesidad de proteger nuestro mundo y nuestro ecosistema, así como el de próximas generaciones, de comportamientos egoístas realizados con fines en muchas ocasiones mercantilistas. Así, y compartiendo algunas de las conclusiones que desarrolla CORTINA, asumimos que la humanidad es el fin limitativo de las intervenciones científicas y técnicas, lo que implica evitar consecuencias que pueden ser dañinas sobre la base de razones científicas, aunque no haya certeza sobre ellas, pero no supone dejar de intervenir por dejar intacto el desarrollo de la naturaleza o por consecuencias imaginadas de forma arbitraria, en palabras de esta autora8; entendemos que la humanidad es el límite pero también es la meta orientadora del progr...Try vLex for FREE for 3 days
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