Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 02, 2007 (Nbr. 157)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, (Código de Convenio n.º 9911925), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2007, de una parte por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC. OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS

CapÍtulo I

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que preste servicio en ellas.

Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa afectada por este convenio.

CAPÍTULO II

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 4. Vigencia.

A efectos económicos, la vigencia del presente convenio, será desde el día 1 de enero del 2007 con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración, de tres años, es decir, desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día 31 de Diciembre del 2009, entendiéndose prorrogado de año en año, mientras que no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término, o al de la prorroga en curso, teniendo que formalizarse por escrito dirigido a las representaciones que los suscriben.

Está legitimada para formularla, las mismas representaciones firmantes, de acuerdo con él artículo 87 punto 2.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Prórroga.

En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento, todos los conceptos económicos serán actualizados con un incremento salarial equivalente al aumento del índice de precios al consumo (IPC) estatal, del año de fin de la vigencia, o de las posibles prorrogas, quedando consolidado dicho incremento en tablas, en el supuesto de prorroga. Quedará como adelanto a cuenta, en el supuesto de que este se haya denunciado y sé este negociando, quedando condicionado a los posibl...



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