El nuevo marco legislativo del mercado de servicios

Revista de Derecho vLex - Nbr. 36, March 2006

Ruth Cueto - Juriste, Maîtrise de droit de L´Université de Paris X Nanterre. Stagiaire dans le cabinet d´avocat Cremades & Calvo-Sote
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Empresa mercantil
      Actos de comercio
           Oferta
                Ofertas de servicios
Empresa mercantil
      Actos de comercio
           Servicios mercantiles
Empresa mercantil
      Tipos de empresas
           Empresas de servicios
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos de servicios

Extract:

El nuevo marco legislativo del mercado de servicios

INTRODUCCION.

La libre circulación de los servicios ya figuraba en el Tratado de Roma de 1957, pero no tenia la importancia que tiene hoy. En efecto, cuando se firmó el Tratado de Roma la libre circulación de las mercancías era el objetivo número uno del Tratado. La libre circulación de los trabajadores y de los servicios eran objetivos segundarios que sólo permitían desarrollar la libre circulación de los trabajadores.

Hoy en día, esta visión ha cambiado puesto que la libre circulación de los servicios se percibe como una libertad de circulación totalmente independiente de la libre circulación de las mercancías.

A pesar de la gran importancia que tiene la libre circulación de los servicios, su definición sigue siendo la misma que en 1957. Así, la libre circulación de los servicios se compone de dos libertades: por una parte, la libertad de establecimiento, y por otra parte, la libre circulación de servicios en sentido estricto.

La libertad de establecimiento se define en el Tratado como el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales (articulo 43 del Tratado CE).

Asimismo, la libre circulación de los servicios encuentra su definición en el artículo 50 del Tratado CE, que establece: se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.

Actualmente, en aplicación del Tratado, los Estados miembros tienen la obligación de suprimir todos los obstáculos que dificulten o impidan la libre circulación de los servicios y de establecimiento. Esta obligación esta presente en el articulo 49 del Tratado CE que dispone: quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la presta...



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