El marco temporal del Libro V del Código Civil de Cataluña

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 45, September 2007

Martín Garrido Melero - Notario. Profesor Derecho Civil URV
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Summary:

Parte primera: gestación y estructura del nuevo código de derechos reales. - I. Introducción. - 1. Etapa inicial. - 2. Hacía una nueva filosofía. - 3. Las fases del desarrollo. - 4. El Código civil catalán. - 5. Ley 5/2006, de 10 de mayo (Libro quinto del Código civil de Cataluña) y los otros proyectos legislativos. - II. Antecedentes. - 1. Los trabajos preparatorios. - 2. Los trabajos parlamentarios. - III. Estructura del libro V. - 1. Composición y antecedentes legales. - 2. Dimensiones. - IV. Consecuencias de la codificación. - Parte segunda: el regimen transitorio del libro quinto del código civil de cataluña. - I. Donación (irretroactividad con excepciones). - 1. Disposición transitoria primera. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situacion transitoria. - 3.1. Revocación de donaciones. - 3.2. La donación con cláusula de reversión. - 3.3. La donación con reserva de la facultad de disponer. - 3.4. La regulación general (otros supuestos). - II. Usucapión (retroactividad general con la excepción de los terminos y fijación de un plazo máximo). - 1. Disposición transitoria segunda. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Interrupción de la usucapión. - 3.2. Suspensión de la usucapión. - III. Accesión y ocupacion (retroactividad general con ciertas excepciones). - 1. Disposición transitoria tercera. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. La ocupación. - 3.2. La opción de la ley 25/2001 del dueño del terreno en que otro planta de buena fe. - 3.3. La opción de la ley 25/2001 del dueño del terreno en que otro edifica por valor superior al suelo. - 3.4. La acción de derribo en el caso de construcciones o plantaciones de mala fe en suelo ajeno. - IV. Acción reivindicatoria y negatoria (retroactividad real). - 1. Disposición transitoria cuarta. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - V. Situaciones de comunidad: la comunidad ordinaria (retroactividad máxima). - 1. Disposición transitoria quinta. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Derechos de adquisición preferente. - 3.2. Obras de mejora. - 3.3. Administración y disposición (Régimen de mayorías). - 3.4. Procedimiento de división. - 3.5. Una última cuestión: la autonomía de la voluntad y el alcance de la disposición transitoria quinta. - V. La propiedad horizontal (Retroactividad máxima). - 1. Disposición transitoria sexta. - 2. La legalidad anterior. - 1.1. La propiedad horizontal en el Código civil español de 1889. - 1.2. La cues- tión foral. - 1.3. La ley de propiedad horizontal y su desarrollo. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Modalidades de la propiedad horizontal en el nuevo Código civil catalán. - 3.2. La necesaria adaptación de las propiedades horizontales por parcelas preexistentes. - 3.3. Las comunidades fácticas. - 3.4. La "ratificación" del título constitutivo y los "compradores" por contrato anterior a la entrada en vigor del Libro V. - VII. Medianeria de carga (mantenimiento de la transitoriedad. - 1. Disposición Transitoria Octava. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria - VIII. Derechos de usufructo, uso y habitación (diferenciación de la retroactividad según el titulo). - 1. Disposición transitoria novena. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Duración. - 3.2. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente. - 3.3. Usufructo con facultad de disposición con el consentimiento de otros. - 3.4. Usufructo universal. - 3.5. El ejercicio de la acción de reembolso en el usufructo de participaciones en fondo de inversión. - 3.6. Construcciones realizadas por el propietario. - 3.7. Indisponibilidad de los derechos de uso y de habitación. - 3.8. Duración del derecho de uso. - IX. Derechos de aprovechamiento parcial (retroactividad máxima). - 1. Disposición transitoria decima. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Régimen jurídico. - 3.2. Redención. - X. Derecho de superficie (irretroactividad). - 1. Disposición transitoria once. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Forma constitutiva. - 3.2. Establecimiento de derechos de adquisición preferente. - XI. La rabassa muerta (normas extintivas). - 1. Disposición transitoria doce. - 2. El derecho derogado. - 3. La regulación de la situación transitoria. - XII. Los censos (normas extintivas). - 1. La legalidad anterior. - 2. Disposiciones transitorias decimo tercera, decimocuarta, decimo quinta y decimo sexta. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. División del censo. - 3.2. El comiso por falta de pago de la pensión. - 3.3. La reclamación de deudas por el procedimiento judicial sumario . - 3.4. Inexigibilidad de la pensión. - 3.5. Problemas derivados del laudemio. - 3.6. Los derechos de adquisición preferente (fadiga). - XIII. Derecho de servidumbre (irretroactividad). - 1. Disposición transitoria diecimo sexta. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Usucapión de las servidumbre. - 3.2. Ejercicio de la acción confesoria. - 3.3. Extinción de la servidumbre por falta de uso. - XIV. Derecho de vuelo (irretroactividad y limitacion temporal). - 1. Disposición transitoria decimoseptima. - 2. La legalidad anterior. - 3. La regulación de la situación transitoria. - 3.1. Las limitaciones objetivas y temporales del nuevo derecho de vuelo. - 3.2. La identificación de los derechos de elevación, sobreedificación y suberificación con el derecho de vuelo. - 3.3. Las reservas del promotor de la propiedad horizontal. - XV. Derechos de adquisicion preferente (iirretroactividad con excepciones). - 1. Disposición transitoria decimo octava y decimo novena. - 2. La legalidad anterior. - 3. LA Regulación de la situación transitoria. - 3.1. Duración del derecho de opción. - 3.2. Ejercicio del derecho de opción. - 3.3. Duración y ejercicio del derecho de tanteo y retracto voluntario.

Headnotes:

Persona
      Derechos subjetivos
           Derechos subjetivos por el objeto
                Derechos reales
Derecho registral

Extract:

El marco temporal del Libro V del Código Civil de Cataluña

El texto que sigue reproduce fielmente la conferencia preliminar dictada en el Colegio Notarial de Cataluña el día 24 de octubre de 2006 dentro del cliclo "Curs dret patrimonial. Introducció teòrica i pràctica al nou Llibre Vè de Drets Reals del Codi Civil a Catalunya" y que fue repartida entre los asistentes. Se ha preferido publicar el texto original sin incluir posteriores reflexiones y lecturas. El lector queda advertido.

El curso y la conferencia preliminar fueron repetidos el día 8 de mayo de 2007.

Parte primera: gestación y estructura del nuevo código de derechos reales

I. Introducción

1. Etapa inicial

La publicación tardía del Código civil español en 1888 no resolvió el llamado problema "foral". Mientras países, como Francia y sobre todo Italia (seguidos por Alemania en 1900), habían optado por un texto único en materia civil aplicable a todo el Estado, España llegó a una situación intermedia: se publicaba un texto único que debía completarse con las llamadas especialidades forales.

No es el momento de señalar todazas vicisitudes que llevaron en el año 1960 a la publicación del primer texto compilado de instituciones entonces denominadas forales. La Compilación de 1960 (objeto de adaptación constitucional por la ley catalana 13/1984, de 20 de marzo, con una refundición por el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio) tenía por finalidad última recoger las especialidades llamadas en la época forales para ser incorporadas a un Código civil único del Estado español.

2. Hacía una nueva filosofía

La filosofía que inspiraba el texto compilado es abandonada definitivamente por el legislador catalán, que una vez recuperadas sus competencias legislativas en materia civil, empieza lenta, pero de forma inexorable, a elaborar no un mero inventario del derecho histórico sino un nuevo derecho civil que sirva para las necesidades actuales. En ciertos momentos existen determinados conflictos de competencias entre la Generalitat y el Gobierno del Estado (recuérdense, por ejemplo, la impugnación de la ley de sucesión intestada o la ley de filiaciones, y mucho más reciente la impugnación de nada más que la Ley primera del Código civil de Cataluña) pero de una forma o de otra el proceso se va consolidando.

¿Y cuál es esta nueva filosofía de política legislativa? Se quiere hacer un Código civil propio de Cataluña paralelo al Código civil español para lo que se interpreta ampliamente las competencias constitucionales de Cataluña en la regulación del derecho civil.

3. Las fases del desarrollo

Ahora bien, una vez clara la idea política, su desarrollo no ha sido y no está siendo fácil. Se podía haber optado por aprobar un texto único que sustituye a la Compilación pero ello hubiese llevado muchos años de estudios y de elaboración. Se optó por ir "poco a poco", aun a sabiendas que esto podía suponer el desconcierto y hasta la apatía de los operadores jurídicos. De esta forma, se han ido dictando sucesivas leyes que han ido, por una parte "vaciando" la Compilación y, por otra, "completándola".

El proceso empezó a verse con más claridad con la aprobación de dos leyes fundamentales, la ley 40/1991, de 30 de diciembre, Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Cataluña; y la ley 9/1998, de 15de julio, Código de Familia (junto con la ley 10/1998,de 15 de julio, de uniones estables de pareja). Con estas dos leyes dos áreas fundamentales del Derecho Civil (Sucesiones y Familia) quedaban no sólo fuera del texto compilado sino del Código civil.

4. El Código civil catalán

La aprobación de estos dos "Códigos" permitió al legislador encarar la recta final del proceso legislativo en materia civil. La ley 29/2002, de 30 diciembre, Primera Ley del Código civil de Cataluña (DOGC de 13 de enero de 2003) fija el objeto, estructura, división, distribución interna, sistema de numeración de los artículos, y la forma de tramitación. Se establece que el primer libro (publicado como decimos) ha de dedicarse a las disposiciones preliminares y a la regulación de la prescripción y de la caducidad; y que el libro cinco debe tratar de los derechos reales. Los otros libros (hasta un total de seis) deben referirse a persona y familia (Libro segundo), a persona jurídica (libro tercero), a sucesiones (libro cuarto), y a obligaciones y contratos (Libro sexto).

Una novedad para el jurista español, y que en algunas ocasiones puede sorprender si no se encuentra habituado a leer legislación extranjera, es la del sistema de numeración de los artículos. El Código es "abierto", con objeto de poder hacer modificaciones posteriores que no afecten a la numeración integral, de forma que los artículos no son seguidos y correlativos sino que expresan inicialmente el libro, título y capítulo, y luego ya sí en numeración continúa el artículo propiamente. Así, y adelanto acontecimientos, la normativa de la propie...



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