BOA. Boletín Oficial de Aragón, October 07, 2005 (Nbr. 120)
I. Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. - Artículo 28
LEY 6/1998, de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón. de 19 de mayo, de espacios naturales protegidos de Aragón.
Ley 41/1997, de 5 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestres. de 5 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas. de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.
DECRETO 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.
DECRETO 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, normativa básica estatal modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, dispone en su artículo 31, apartados 4 y 6, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «En peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación, que defina las medidas necesarias para controlar los factores que han llevado a esa situación de amenaza, consiguiendo revertir sus efectos hasta asegurar un estado de conservación más adecuado para la especie. El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), modificado mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de agosto de 1996, considera a Margaritifera auricularia como una especie de fauna «en peligro de extinción» porque sus poblaciones han sufrido una drástica regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el punto de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño, salvo en España y, gracias a descubrimientos recientes en Francia. Del mismo modo, la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, actualiza el contenido de los anexos del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, catalogando a la Margaritona, Margaritifera auricularia, como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos, aplicándose para el territorio aragonés el régimen de protección ya establecido por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación, que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo. La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. Igualmente, la inclusión en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) de una tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace sino corroborar la relevancia adquirida por l...
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