Marítimo, transporte y logística

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 19, April 2008

Tomás Fernández-Quirós. Julio López Quiroga - Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto)
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Legislación. Jurisprudencia

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 81

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 586

REAL DECRETO 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

REAL DECRETO 442/1994, de 11 de Marzo, sobre Primas y Financiacion a la Construccion naval. de 11 de Marzo, sobre Primas y Financiacion a la Construccion naval. - Artículo 12


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Extract:

Marítimo, transporte y logística

Marítimo, transporte y logística. Esta Sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Inés de Alvear, Magdalena Etcheverría, Luz Martínez de Azcoitia, Sofía de las Cuevas, Isabel Meca Gavila, Ana Pocklington, Victoria Andrés Cabrera y Pedro Gomes da Cunha, del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Barcelona, Madrid y Oporto).

1. Legislación

Unión Europea

Reglamento 1490/2007/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre, de 2007 relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, o la adhesión de dichos Estados al Convenio (DOUE de 18 de diciembre de 2007)

En virtud del presente Reglamento queda derogado el Reglamento 954/79/CE.

Marítimo. Conferencias marítimas

Al término del período transitorio establecido en el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento1419/ 2006/CE, la prohibición estipulada en el artículo 81, apartado 1, del Tratado se aplicará a los servicios de transporte marítimo regulares y, en consecuencia, las conferencias marítimas ya no estarán autorizadas a operar en el tráfico con origen o destino en puertos de los Estados miembros.

Por este motivo, los Estados miembros no podrán cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención sobre un código de conducta de las conferencias marítimas ni ratificar, aprobar o adherirse a dicha Convención. Por tanto, el Reglamento 954/79/CE no podrá seguir aplicándose y se deroga mediante el Reglamento analizado con efectos 18 de octubre de 2008. Entrará en vigor el próximo 18 de octubre de 2008.

Directrices sobre la aplicación del artículo 81 del Tratado CE al transporte marítimo (DOUE de 14 de septiembre de 2007)

Marítimo. Competencia

Estas Directrices establecen los principios que la Comisión de las Comunidades Europeas aplicará cuando defina los mercados y evalúe los acuerdos de cooperaci...



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