España y marruecos en el centenario de la conferencia de Algeciras (2008)
Miguel Ángel Cepillo Galvín - Profesor Colaborador de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Cádiz
Section: Sumario
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I. Introducción. -II. Las relaciones comerciales iniciales entre las Comunidades Europeas y Marruecos. -III. Las relaciones de cooperación entre las Comunidades Europeas y Marruecos en el marco de la política global mediterránea y de la política mediterránea renovada. -IV. Las relaciones entre la Unión Europea y Marruecos en el marco del proceso de asociación Euromediterránea. 1. La colaboración en el ámbito económico y financiero. A. La creación de la zona de libre comercio. B. La asistencia financiera. 2. La colaboración en el ámbito político y de seguridad. 3. La colaboración en el ámbito social, cultural y humano. -V. Las relaciones entre la Unión Europea y Marruecos en el marco de la Política Europea de Vecindad. 1. La vecindad como estatuto próximo al de la condición de Estado miembro de la Unión Europea. 2. Marruecos y la Política Europea de Vecindad. -VI. Reflexiones finales.
Las relaciones entre la Unión Europea y Marruecos: de la cooperación a la asociación y a la política europea de vecindad
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D 2005, SEJ2005-08136/JURI, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y los fondos FEDER de la CE/UE.
I. Introducción A lo largo de los cincuenta años de existencia de las Comunidades Europeas se han venido manteniendo unas relaciones permanentes y privilegiadas entre éstas y Marruecos, en las que se ha ido profundizando con el transcurso del tiempo. En efecto, desde la creación de las Comunidades Europeas ya se preveían, en virtud de un protocolo anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE), unos regímenes especiales de naturaleza comercial con Marruecos, y con Túnez, en atención a las estrechas relaciones que ambos países tenían con Francia1. Estas relaciones han sido articuladas jurídicamente a través de diversos acuerdos internacionales suscritos entre ambas partes, aunque situados en el contexto general de las relaciones que desde los primeros años han mantenido las Comunidades Europeas con los países terceros mediterráneos2. Nuestra intención con este trabajo es hacer un análisis de los distintos acuerdos internacionales que han conformado el marco de las relaciones entre la Unión Europea y Marruecos, y que han ido diseñando en cada momento un esquema diferente de relaciones entre ambas partes. Por esta razón, hemos creído conveniente estructurar nuestro estudio en cuatro apartados principales, que se corresponden con los cuatro esquemas de relaciones euro-marroquíes que se han establecido desde finales de los años sesenta, para culminar con un quinto y último apartado en el que se incluirán unas reflexiones finales al respecto. De este modo, en el primer epígrafe analizaremos las relaciones, de contenido básicamente comercial, mantenidas entre las Comunidades Europeas y Marruecos hasta mediados de los años setenta, para a continuación estudiar, en el segundo epígrafe, los acuerdos suscritos desde esa fecha hasta principios de los noventa, a través de los cuales se articularon unas relaciones de cooperación entre ambos. Más adelante, en el tercer epígrafe de nuestro trabajo, abordaremos el estudio de las relaciones entre la Unión Europea y Marruecos en el marco del proceso de Asociación Euromediterránea, iniciado a raíz de la Declaración de Barcelona de 1995, que propugna un nuevo esquema de relaciones más estrechas y profundas entre la Unión Europea y los países terceros mediterráneos. En el cuarto epígrafe analizaremos la nueva dimensión en las relaciones entre las dos orillas del Estrecho que presenta la Política Europea de Vecindad, y las consecuencias de todo orden que ésta puede llevar consigo. Por último, reflexionaremos en el quinto epígrafe sobre los aspectos más relevantes de nuestra investigación y sobre cuáles pueden ser las perspectivas de futuro. II. Las relaciones comerciales iniciales entre las Comunidades Europeas y Marruecos Como ya se ha mencionado anteriormente, las Comunidades Europeas concedieron desde el primer momento un trato especial a Marruecos, junto con algún otro país del Magreb. En concreto, el Protocolo relativo a las mercancías originarias y provenientes de ciertos países beneficiados de un régimen particular de importación en un Estado miembro, anexo al TCEE, contemplaba un tratamiento comercial privilegiado a favor de Marruecos, entre otros, en base al régimen preferencial que ya otorgaba Francia unilateralmente a dicho país con anterioridad3. La dimensión principalmente comercial de las relaciones entre las Comunidades Europeas y Marruecos se confirmaría varios años después con la firma, el 28 de marzo de 1969, de un primer acuerdo entre la CEE y Marruecos4, con una duración limitada a cinco años5. En efecto, el objetivo de dicho acuerdo era básicamente comercial, ya que pretendía facilitar los intercambios de productos industriales, y parcialmente también de determinados productos agrícolas, con vistas a la instauración en un futuro de una zona de libre comercio entre la Comunidad y Marruecos6. Dicho acuerdo fue suscrito en virtud del artículo 238 del TCEE (actual artículo 310 del TCE) que atribuye competencia a la Comunidad para celebrar acuerdos que establezcan una asociación con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales. De ahí que recibiera el nombre de acuerdo de asociación cuando en realidad se trataba de un acuerdo puramente comercial. Precisamente por eso algunos autores han puesto de manifiesto que la adopción de ese acuerdo nunca hubiera precisado el recurso al artículo 238 TCEE, al tratarse de un convenio de contenido esencialmente comercial, de no mediar consideraciones de orden político7. Por lo tanto, lo más acertado desde un punto de vista estrictamente jurídico hubiese sido recurrir a las bases jurídicas propias de la política comercial comunitaria, en concreto al artículo 113 TCEE ...Try vLex for FREE for 3 days
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