Los costes del nuevo procedimiento concursal (2007)
Maria Victoria Ull Salcedo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-368536
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2.1. El concepto de masa pasiva como exclusión de los créditos contra la masa. 2.2. Concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 22
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 909
La masa pasiva
En virtud del art. 183.4º LC comprenden la sección 4ª del concurso 9 lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación 10, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos, así como, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado. En orden a la determinación del objeto sobre el cual ha de recaer el procedimiento concursal es fundamental establecer la masa pasiva del concurso 11, en cuanto que los créditos contra el deudor que la componen se anteponen como el origen o causa que ocasiona la apertura del proceso concursal, de tal manera que su objeto e igualmente su fin se dirige a la satisfacción de tales créditos bien en su totalidad o bien en parte dependiendo del estado de solvencia real del patrimonio del concursado y de lo que puedan acordar las partes ante un posible convenio. 2.1. El concepto de masa pasiva como exclusión de los créditos contra la masa. Se ha de distinguir, a los efectos acumulativos del concurso de acreedores dos tipos de procedimientos, de una parte los existentes al declararse el concurso y de otra los surgidos por créditos posteriores a tal declaración, que más bien son deudas de la masa que del concursado, siendo respecto de los primeros procedente la acumulación pero no respecto de los segundos, cuyo cobro o realización ha de verificarse fuera o al margen del concurso y no dentro de él 12. El art. 84 LC 13 comienza estableciendo una definición en virtud de la cual «constituyen la masa pasiva los créditos contra el deu dor común que conforme a esta Ley (concursal) no tengan la consideración de créditos contra la masa». Existen obligaciones que no pueden considerarse ni como cré-ditos concursales ni como créditos contra la masa al surgir con posterioridad a la declaración del concurso que no encaje en los supuestos de deudas contra la masa y que dado el momento en que se ha originado no puede tampoco ser considerada deuda concursal, mientras que en los demás supuestos la falta de tipicidad de un crédito como crédito contra la masa determina su atracción por la conceptuación como crédito concursal, por lo que deben resolverse a favor de esta conceptuación como créditos concursales todos aquéllos que puedan plantear dudas al respecto 14. De todas maneras, como indica Cabanas Trejo 15, como criterio dominante o de frecuencia -no exclusivo-, a la hora de determinar los créditos contra la masa, cabe mantener el temporal, al cual afluyen por inercia todos aquellos débitos que guarden directa relación con el mismo procedimiento, con la subsistencia del concursado, y aquéllos en los que de forma más o menos matizada, más o menos indirecta, alguna presencia han tenido la administración concursal o el Juez. Por lo tanto, a sensu contrario, por lo general habrán de ser considerados como créditos con...
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