ORDEN de 9 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, August 14, 2008 (Nbr. 154)

1 - Disposiciones Normativas - Educacion, Universidades e Investigacion
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ORDEN de 9 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 19 de agosto) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: “El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera”.

Asimismo, el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco n.º 277, de 27 de noviembre,), en relación a los materiales escolares a utilizar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma Vasca, establece, entre otros aspectos, que se velará por su coherencia con los planteamientos curriculares establecidos por la Administración Vasca, la adecuación a las normas para el correcto uso idiomático y una calidad suficiente en cuanto a sus características técnicas.

Por todo ello, DISPONGO: CAPÍTULO I OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. CAPÍTULO II NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 2.– La subvención regulada por la presente Orden está dirigida a los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera. En el anexo IV se detallan los gastos que se van a tomar en consideración.

Artículo 3.– 1.– Solo se concederá una subvención a aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de elaboración con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2008-2009, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración parcial y/o total.

2.- Las ayudas dispuestas en la presente convocatoria son compatibles con las concedidas por otros organismos públicos y entidades privadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.

 

Artículo 4.– 1.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en al artículo 3.

2.– En cualquier caso, no serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a trescientos (300) euros. CAPÍTULO III DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 5.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de un millón doscientos sesenta mil (1.260.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2008.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 6.– La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. CAPÍTULO V MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 7.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares impresos destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

2.– Respecto a los materiales escolares impresos directamente relacionados con los planes de estudio y el currículum, esta convocatoria está dirigida básicamente a los materiales encuadrados en alguno de los apartados si...



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