Matizaciones a la constancia de la reversión en la inscripción de las expropiaciones urbanísticas.

Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007

Vicente Laso Baeza - Abogado
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Id. vLex: VLEX-385509

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Summary:

Reversión de expropiaciones.

El mandato legal referido a la constancia registral del derecho del reversionista ha de entenderse inaplicable en aquellos supuestos en los que la reversión estuviera intrínsecamente contradicha con la expropiación o hubiera desaparecido por renuncia o ausencia sobrevenida de las causas legitimadoras de su reconocimiento.


Reversion Of Expropriations.

The legal mandate referring to the recording in the registry of the right of the person entitled to reversion must be held to be inapplicable in those events where reversion is intrinsically contradicted by the expropriation or has disappeared due to waiver or supervening absence of the causes legitimating acknowledgement of the reversion.

Citations:

Extract:

Matizaciones a la constancia de la reversión en la inscripción de las expropiaciones urbanísticas.

I. Consideración previa

En dos comentarios anteriores y un estudio 1 se ha analizado la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con el derecho de reversión y sus implicaciones registrales, así como el alcance de la nueva regulación de orden registral prevista en el artículo 54.5 de la Ley de Expropiación Forzosa conforme a la redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Esta última regulación, en efecto, introdujo la importante novedad, frente a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Expropiación Forzosa, según el cual la procedencia de la reversión era oponible «aún cuando los bienes o derechos hayan pasado a poder de terceros adquirentes por la presunción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria», de la obligada constancia registral del derecho de reversión como condición necesaria para hacerlo «oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria». Constancia registral del derecho preferente de los reversionistas frente a posibles terceros adquirentes que ha de producirse con motivo de la inscripción «del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa».

Ante tal previsión legal, de la que aparentem...

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