Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007
Vicente Laso Baeza - Abogado
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Id. vLex: VLEX-385509
Reversión de expropiaciones.
El mandato legal referido a la constancia registral del derecho del reversionista ha de entenderse inaplicable en aquellos supuestos en los que la reversión estuviera intrínsecamente contradicha con la expropiación o hubiera desaparecido por renuncia o ausencia sobrevenida de las causas legitimadoras de su reconocimiento.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 209
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 40
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Código Civil. - Artículo 6
Matizaciones a la constancia de la reversión en la inscripción de las expropiaciones urbanísticas.
I. Consideración previa En dos comentarios anteriores y un estudio 1 se ha analizado la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con el derecho de reversión y sus implicaciones registrales, así como el alcance de la nueva regulación de orden registral prevista en el artículo 54.5 de la Ley de Expropiación Forzosa conforme a la redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta última regulación, en efecto, introdujo la importante novedad, frente a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Expropiación Forzosa, según el cual la procedencia de la reversión era oponible «aún cuando los bienes o derechos hayan pasado a poder de terceros adquirentes por la presunción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria», de la obligada constancia registral del derecho de reversión como condición necesaria para hacerlo «oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria». Constancia registral del derecho preferente de los reversionistas frente a posibles terceros adquirentes que ha de producirse con motivo de la inscripción «del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa». Ante tal previsión legal, de la que aparentem...
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