BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 1981 (Nbr. 0172)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15511018
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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 954
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
Don Juan Carlos I, rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Articulo primero El titulo I V del libro primero del Codigo Civil quedara redactado de la siguiente forma: Titulo IV Del matrimonio Capitulo primero De la promesa de matrimonio Articulo 42. La promesa de matrimonio no produce obligacion de contraerlo no de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebracion No se admitira a tramite la demanda en que se pretenda su cumplimiento Articulo 43. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado solo producira la obligacion de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraidas en consideracion al matrimonio prometido Esta accion caducara al año contado desde el dia de la negativa a la celebracion del matrimonio Capitulo II De los requisitos del matrimonioarticulo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este codigo Articulo 45. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial La condicion, termino o modo del consentimiento se tendra por no puesta Articulo 46. No pueden contraer matrimonio: 1. Los menores de edad no emancipados 2. Los que esten ligados con vinculo matrimonial Articulo 47. Tampoco pueden contraer matrimonio entre si: 1. Los parientes en linea recta por consanguinidad o adopcion 2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado 3. Los condenados como autores o complices de la muerte dolosa del conyuge de cualquiera de ellos Articulo 48. El Ministro de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del conyuge anterior El Juez de Primera Instancia podra dispensar con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años, en los que expedientes de dispensa de edad deberan ser oidos el menor y sus padres o guardadores La dispensa ulterior convalida, desde su celebracion, el matrimonio cuy...Try vLex for FREE for 3 days
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