El reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado: Mito y realidad

AuthorDra. Olga Mesa Castillo
PositionProfesora Titular. Facultad de Derecho, Universidad de la Habana
Pages76-91

Page 76

El presente trabajo pretende ser breve, aspira sólo a hacer un poco de historia, a dejar formuladas algunas inquietudes y a exponer algunas conclusiones en torno a la figura jurídica del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, respuesta legal ofrecida por el vigente Código de Familia promulgado en 1975, a las llamadas uniones consensuales o concubinarias, fenómeno sociológico por demás, constante en todas las épocas en nuestro país. Las primeras inquietudes están, por ello, relacionadas con los factores intervinientes en esta característica social.

I- Planteamiento del problema

Acerca de las razones socio-demográficas, económicas, y culturales que han propiciado en el devenir histórico de Cuba, la incidencia mantenida de las uniones libres, poco ó nada, se ha investigado, por lo que se evidencia, ¡a necesidad de realizar estudios socio-psicológicos (de los que no puede estar omitido el análisis histórico) que se encaminen especialmente, al menos, a dejar sentadas algunas realidades condicionantes y a dar así respuesta desde la sociología, psicología y antropología marxista-leninista a teorías, a veces absurdas y por lo general superficiales, de sociólogos y antropólogos burgueses, estudiosos de este fenómeno en América, sobre todo desde el sur de los EE.UU. hasta el fina! de América del Sur, incluyendo al Caribe.

Algunos de ellos, han asociado el fenómeno de la "ilegitimidad"1(así le llaman, no sólo al fenómeno sociológico de los hijos procreados en estas uniones libres, sino al de las mismas uniones libres) a valores propios de la raza negra, que trajeron consigo Page 77 los esclavos al Nuevo Mundo, o a rasgos característicos de la familia indo-americana anterior al descubrimiento; otros, lo asocian por el contrario, a una consecuencia de esa misma esclavitud y a la conquista europea del continente sobre todo latino, americano y caribeño que no fue solamente política o militar, sino social y cultural y .que por ende relegó a los nativos y a los negros al fondo de la escala social2. "Falta de control social", "aprobación social de la ilegitimidad como un equivalente moral del matrimonio legal", "rasgo de la cultura de la pobreza"3 cuando más "respuesta funcional adecuada a las circunstancias económicas"4. Son algunos exponentes de las teorías elaboradas. En resumen, como la "ilegitimidad" en América y especialmente en el área del Caribe, es fundamentalmente un atributo de pobres, de negros y de indios, todos estos teóricos podían aceptar al final, acercándose al menos a esbozar una verdad científica que "el linaje y los honores familiares atraen menos atención en la clase social baja. Generalmente no hay propiedad que heredar y por tanto nadie a quién proteger".5

Analizando el fenómeno desde una óptica materialista dialéctica, incuestionablemente hay que asociarlo a la esencia del matrimonio basado en la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción, a la existencia de clases sociales antagónicas dentro de un sistema de explotación, muy bien protegido por un Derecho creado especialmente para la defensa de la clase dominante y por ende del matrimonio y de los hijos legítimos. La unión concubinaria se evidencia entonces como lo que es, la contrapartida social de la monogamia de Derecho. Por ello, es lo cierto, que el fenómeno de los matrimonios de hecho, uniones libres, consensuales de usus, concubinarias, amancebamientos o barraganía (como la calificaba el Derecho Histórico español) es tan vieja como la civilización misma, tan universal como para existir en toda sociedad en que exista el matrimonio legalizado. Porque, si en algo estoy de acuerdo con los especialistas citados, como ya expresé, pero ahora utilizando sus palabras "una razón para la ilegitimidad es el casamiento"6 o como se enuncia en lista singular afirmación: "La' bastardía y el matrimonio en este mundo son enteramente suplementarios: no puede existir la una sin el otro. En otro mundo pueden separarse las dos instituciones y eliminar una de ellas, ya sea teniendo un matrimonio tan perfecto en varios sentidos que nadie cometerá fornicación o adulterio o teniendo una fornicación tan perfecta que nadie cometerá jamás matrimonio."7

Es así, evidente, que existe una relación condicionante entre el matrimonio legalizado, ya sea por la vía de las leyes civiles o Page 78 por las disposiciones religiosas según el caso y la unión concubinaria y que ésta ha estado históricamente en desventaja en relación a él, por considerarse una unión conyugal de inferior calidad, cuando no, según el momento histórico de que se trate, además, un pecado o una herejía, pues la "Iglesia misma, tan especial guardadora del sacramento conyugal y tan celosa defensora de la unidad de la familia, ha tenido en este punto sus alternativas y transigencias"8. Más, no basta con esta afirmación de dependencia, en el plano jurídico, es lo cierto que las razones que dan lugar a esta realidad social son complejas y diversas y están íntimamente entrelazadas a las características socio-económicas y culturales de la sociedad de que se trate.

II- La "ilegitimidad" del matrimonio en Cuba Su protección legal

En nuestro país, las uniones consensuales han sido como ya expresamos, una constante histórica, según reflejan las estadísticas nacionales. A principios de este siglo (1907) un escritor bastante controvertido, reseñando la moralidad cubana, expresaba que "según datos a la vista, procedentes de las dos Sedes Episcopales de la Isla, en la época en que el Registro Civil estaba encomendado a la Iglesia y que comprenden el quinquenio de 1841 a 1845, los hijos ilegítimos bautizados en dicho período alcanzaban al 43 % del total... contribuían a formar esta proporción con el 71 % de ella, la raza negra y con el 23 %, la blanca.9 En 1939, se ofrecía para Cuba la cifra de 30 % de ilegitimidad en el nacimiento10 y menos de una década antes, en 1931, el 16% de ilegitimidad en el matrimonio.11 -

Se evidencia así una presencia sostenida de uniones libres en la Cuba colonial y neo-colonial. Sin embargo, la legislación familiar cubana, heredada de la española y contenida en el Código Civil de 1889, había sido remisa (desdiciendo sus antecedentes históricos) en aceptar esta realidad y regularla, por considerarla ilegal, contraria al poder civil y religioso, con lo cual no pudieron evitar su acaecimiento. Para decirlo con palabras de un por entonces connotado defensor de su regulación jurídica: "es un matrimonio de hecho al que le falta la santidad y garantía del Derecho y para los hombres de creencias religiosas, carente además de la santidad de la fe".12

No obstante que en plena República neocolonial, distinguidos juristas se pronunciaron públicamente como defensores de la protección legal de estos matrimonios "de uso", es lo -cierto qua en el contexto prejuiciante de la sociedad cubana de entonces Page 79 había que tener convicción profunda y mucho coraje para plantear por ejemplo, en la Asamblea Constituyente para la aprobación de la Constitución de 1940, el intento de elevar a institución jurídica el concubinato.13 ¡No cabe incongruencia más grande, ni más flagrante descoco; quien con tal contradicción discurre no merece ser escuchado ni leído! expresaba, mofándose de los moralistas de la época, un jurista defensor de "poner a los amantes en la posición de los esposos".14 Un "ejemplo de tales prejuicios fueron los ataques personales de que fue objeto la delegada más apasionada y tenaz en la defensa de la proteo i legal a esas uniones, la constituyente Alicia Hernández de Labarca, propugnadora ^por excelencia de equiparar por razón de equidad tales uniones al matrimonio civil: "Señores Delegados -expresaba- tenemos que ser valientes. No pensemos que nos van a tachar de radicales, no pensemos que nos van a tachar efe contrarios al matrimonio y al amor, y esto parece un sarcasmo, hablando de estas uniones estables, aprobando mi moción, no vamos en grado alguno contra ninguna de esas instituciones, al contrario, la favorecemos."15

III- La equiparación matrimonial, una conquista femenina

Mucho se ha escrito acerca de las contribuciones jurídico- formales en pro de la igualdad jurídica y social de todos los ciudadanos y especialmente entre el hombre y la mujer y en cuanto a la capacidad de la mujer casada, que se lograron plasmar por la influencia de los delegados progresistas y comunistas en la Constitución liberal burguesa de 1940, pero tal vez no se ha resaltado suficientemente que el haber logrado la regulación jurídica del concubinato, aunque sólo fuere por razón de equidad y haberle conferido nada menos que rango constitucional a través de la figura jurídica de su equiparación al matrimonio civil si reunía determinados requisitos de capacidad legal, singularidad y estabilidad, fue un logro trascendente en la batalla por la igualdad jurídica de la mujer cubana. Si se analizan en detalle los argumentos esgrimidos en la Asamblea Constituyente, tanto por Ios delegados más liberales como por los más conservadores, trasciende la desigualdad jurídica y social a que estaba sometida la mujer por esa época. Las razones de equidad aducidas en el art. 43 de la Constitución del 40, iban dirigidas fundamentalmente a la concubina y por ende a sus hijos, a defenderlos del desamparo en que quedarían cuando no pudieran contar con su único sostén en aquella sociedad: el hombre. Y esto queda demostrado, cuando unimos algunos párrafos sueltos de las distintas intervenciones de los constituyentes: "La mujer vivía en Cuba, sometida a la sevicia Page 80 e inconsecuencia del hombre.., éstos... han hecho prevalecer su secular autoridad de hombres y la mujer no tiene más remedio, aunque tenga muchos deseos de casarse, que permanecer en ese estado de indefensión... el concubino no tiene derechos, ni tiene obligaciones como las tiene el marido en el matrimonio, no tiene que proteger, alimentar, sostener, ni cuidar a la mujer y a los hijos... buscan en la unión libre con una mujer de rango humilde todas las garantías y comodidades del hogar, han tenido con ella hijos, pero más tarde cuando ha crecido la fortuna la han abandonado... toman a la mujer como instrumento de licencia y libertinaje, como instrumento de placer... hay un gran número de mujeres cubanas que están atravesando por situaciones difíciles, por situaciones humillantes, que son tan honradas y que son tan dignas de merecimiento como la que más, porque el hecho de tener una unión de este carácter libre, no justifica para que la consideremos y consideremos su familia como una familia fuera de la moral... Cuando la mujer separada y desgraciada, teniendo el dolor por el marido muerto y el doble dolor por la ofensa que recibiera y la negación de los bienes que aquél compañero hubiera dejado, que hubiese ido ante el juez, pudiera invocar esta noble palabra de equidad..."16

La tragedia de la mujer, sin independencia económica, ama de casa en su generalidad (en 1953, las mujeres representaban un 17 % del total de la fuerza de trabajo del país)17 sometida á la voluntad del hombre y sin la garantía de reclamar derechos legítimos como cónyuge y sus hijos reconocidos o no, también ilegítimos, fueron sin dudas, repetimos, en aquella sociedad discriminante, la razón fundamental de que las corrientes de pensamiento más lúcidas y humanistas lograran al fin la vía legal para que se elevara el concubinato a ¡a categoría de institución jurídica.

Más, obviamente, la conquista jurídico-formal de la equiparación matrimonial no rebasó en la práctica el dar socorro económico a concubinas viudas que apelaron a los Tribunales por pensiones de subsistencia; en medio de aquella sociedad que mantenía su estructura capitalista y sus diferencias sucesorias entre la familia matrimonial y la extramatrimonial, pues hasta ahí fue posible remover los cimientos de la República neocolonial, ya que los derechos hereditarios de los hijos legítimos, a pesar de todos los cambios introducidos, se mantuvieron privilegiados frente a los de los ilegítimos, aunque quedare abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Por otro lado los prejuicios y valores de la hipócrita moral burguesa, que/anatematizaban al concubinato acusándolo de forma vulgar de maridaje consorcio sexual inestable,, relación pecaminosa al margen, de la ley, mantuvieron su condena y subestimación para el matrimonio equiparado. La palabra misma Page 81 de equiparación, dejaba establecida una desigualdad que no llegó a abolirse nunca, el matrimonio equiparado no logró identidad verdadera con el matrimonio civil. Su status jurídico evidenciado en la interpretación de los Tribunales podía resumirse así: La Unión extramatrimonial se equipara, pero no se iguala ni identifica con el matrimonio, no desconoce al matrimonio como institución social de más trascendencia no es inscribible por ello en el Registro Civil, lo que realmente circunscribe la similitud a las relaciones entre ¡os concubinos y sus naturales resultados, en el orden de la comunidad de vida y sus consecuencias, son las relativas a los bienes adquiridos durante ella, si los hubiere, es decir fundamentalmente protege los derechos de asistencia y sucesión, no modificándose la filiación de los hijos que conservan la condición de naturales...18 Este es en síntesis el juicio valorativo prevaleciente en los Tribunales cubanos en la década de los años 40, acerca del alcance y significación social y jurídica del matrimonio equiparado que ayudó a consolidar con su autoridad, en la misma dirección, tanto el Tribunal Supremo en su sentencia No. 45 de 9 de abril de 1945, como la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución del 5 de marzo de 1944.

En general, con las mismas consideraciones jurisprudenciales ya señaladas, la figura jurídica de la equiparación del concubinato al matrimonio civil, por razones de equidad, fue posteriormente acogida por la Ley Fundamental promulgada por ¡a Revolución en 1959.

IV- El reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado: Respuesta del legislador revolucionario

Al promulgarse el Código de Familia, de tan profundo sentido revolucionario, que liquidó todo lo que quedaba en pie de la estructura jurídica familiar burguesa, era obvio que la conquista del matrimonio equiparado fuera mantenida en el nuevo- texto, pero ahora con el propósito expreso de enmendar sus limitaciones anteriores, comenzando por su denominación semántica. No se trataba de equiparar al matrimonio civil, sólo por razón de equidad, una unión que no se calificaba de matrimonio en el precepto constitucional de 1940, sino de reconocer como tal matrimonio a esa unión, con todos los efectos del matrimonio formalizado legalmente: "no es lo mismo declarar que Pedro se equipara a Juan, que reconocer que Pedro es Juan", se decía gráficamente ilustrando de manera didáctica la diferencia.19 Si la unión concubinaria que reunía los requisitos de aptitud legal, singularidad y estabilidad Page 82 era reconocida por el Tribunal, se identificaba totalmente al matrimonio formalizado con todos sus mismos efectos.

En esa misma línea de pensamiento se enunció por ello el concepto de matrimonio, partiendo de dejar establecido como principio de la sociedad socialista cubana que el matrimonio no era un contrato civil como se definía en el Código Civil desde 1918, sino que era "la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común" (Art. 2 del Código de Familia, primer párrafo). Con ello, nuestro Derecho de Familia no sólo continuó amparando las uniones de hecho o concubinarias, sino que consagró su esencia consensualista como elemento fundamental en la concertación del matrimonio. Con esta primera definición de principio de lo que debe entenderse por matrimonio se elevaba a rango de tal la unión concubinaria, si era reconocida, porque el propio artículo 2 en su segundo párrafo, estableció como recordatorio preventivo que el matrimonio sólo produciría efectos legales cuando se formalizara o se reconociera de acuerdo con las regles establecidas. Las dos vías legales entonces para que- el matrimonio (unión voluntariamente concertada con aptitud legal) pudiera generar efectos, trascender al Derecho, eran la formalización ante funcionarios facultados (Notarios y Registradores del Estado Civil fundamentalmente) o el reconocimiento judicial ante el Tribunal competente. Pero la primera vía legal, podía comenzar con el inicio mismo de la unión voluntaria, la segunda vía, el reconocimiento, era siempre posterior al comienzo de la unión, iba a ser siempre, como antes, una opción legal que implicaba morosidad en los contrayentes, cuando la unión nunca formalizada se hubiera extinguido por voluntad o por muerte de uno de ellos y fuere necesario entonces conferirle a posteriori eses efectos. Completando ésta coherencia de concepción, había que considerarle entonces efectos retroactivos, no sólo al reconocimiento, al que le eran inherentes, sino también a la formalización, con lo que se introdujo una innovación importante y riesgosa, (merecedora de un estudio más profundo): la posibilidad de formalizar el matrimonio ante los funcionarios descritos, retrotrayendo los efectos al momento de iniciada la unión. Asimismo como otra expresión del tratamiento igualitario, se estableció como un objetivo común del Código, aunque por cierto, contradictorio, contribuir al fortalecimiento del matrimonio judicialmente reconocido, a la par que al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado.

Estas variantes ambivalentes llenaron de dudas a los estudiosos del Derecho de Familia cubano: ¿Es que el matrimonio en Cuba es la unión consensual? Realmente no, pues si no hay formalización o reconocimiento judicial, no hay efectos jurídicos en cuanto Page 83 a los contrayentes entre sí. Pero la unión consensual no debía valorarse, como un matrimonio de segunda ciase, debía tener el mismo status jurídico y social que el matrimonio formalizado, para ello debían superarse las limitaciones de la equiparación, empezando por el derecho a inscribir la ejecutoria de reconocimiento judicial en el Registro del Estado Civil, por tratarse de un hecho trascendente al estado civil de las personas.

Por otra parte, en la sociedad cubana se había producido una transformación importante en la valoración de las uniones libres que cada vez más se aceptaban con naturalidad como una variante admitida de unión conyugal que no implicaba necesariamente inmoralidad, aunque quedaren rezagos prejuiciantes en sectores provincianos. Sólo se oía hablar con desprecio de las "concubinas" nombrándolas con esa palabra ya proscrita, cuando éstas se asociaban a hechos delincuenciales; las mujeres de las otras uniones libres, ya no lo eran, ahora se les denominaba "compañeras", pero no trascendía subestimación en ese tratamiento Esta situación se correspondía con otra realidad, el fenómeno de las uniones de hecho no sólo, seguía vigente, sino que se apreciaba un aumento de las mismas, como lo revelaban las estadísticas nacionales: "Para el año 1970, las parejas casadas representaban el 65,4 % del total de parejas y las uniones consensuales, el 34,6%. Para el año de 1981, la relación anterior era de 65 y el 35 % respectivamente. . . El aumento de la consensualidad era más evidente en el caso de los jóvenes y las mujeres. Estudios realizados por el Centro de Estudios Demográficos (CEDEM) encontraron que la relación unidos por cada cien casados en jóvenes de 15 a 24 años mostró un incremento progresivo de las uniones entre los años censales 1953, 1979 y 1981... Aunque la proporción de mujeres unidas aumentó entre 1953 y 1981, tanto en las áreas urbanas como rurales, la consensualidad es más intensa en el campo coincidiendo esto con el comportamiento tradicional de la nupcialidad."20

Datos más recientes obtenidos de la encuesta de fecundidad llevada a cabo en la población femenina cubana a finales de 1987, contrastando los resultados del censo de población de 1981, demostraron un aumento de la consensualidad en la mujer para, todas las edades de 15 a 49 años, una incidencia mayor de las uniones consensuales en la región oriental del país (incluye las provincias de Holguín, Granma, Guantánamo, Santiago de Cuba y Las Tunas) y la evidencia irrefutable del resultado de la encuesta que refleja que las mujeres unidas consensualmente, tienen menos vinculación laboral y un menor grado de instrucción.21

Sociólogos, psicólogos y demógrafos cubanos se han preguntado a qué responde esta tendencia al aumento y rejuvenecimiento de la consensualidad ¿Reproducción de patrones propios de Page 84 la nupcialidad en áreas rurales, donde la unión concubinaria ha sido la forma histórica de formación de la familia; o se trata del comienzo de la manifestación de una tendencia encaminada a formar la familia sobre otras bases distintas de las tradicionales donde se considera también secundario el vínculo legal... o ambos factores en su conjunto?22 Tal vez no han meditado otra variante de cuestionamiento: ¿Qué influencia-ha podido tener sobre la población cubana la regulación del concubinato y la definición de lo que es el matrimonio, establecidos en el Código de Familia?

V - El reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado. sus contradicciones objetivas

Más el ideal del legislador revolucionario de identificar plenamente el reconocimiento judicial de una Unión concubinaria al matrimonio formalizado ha encontrado muchos escollos en la realidad técnico jurídica. Es cierto que se lograron superar restricciones de la pasada equiparación, en cuanto a la inscripción de la sentencia de reconocimiento judicial en las oficinas correspondientes del Registro del Estado Civil, de manera de darle publicidad registral con efectos constitutivos al matrimonio reconocido. Con ello, la filiación de los hijos de matrimonio reconocido se presume como la de los hijos de matrimonio formalizado, aunque no debemos olvidar que estos hijos, como todos los reconocidos por sus padres, son iguales ante la Ley, cualquiera que sea el estado civil de estos últimos, derecho de la prole que es independiente al reconocimiento o no del matrimonio de hecho. Sin embargo, esta inscripción del matrimonio reconocido en el Registro del Estado Civil, para hablar con más propiedad, la inscripción de la ejecutoria del Tribunal competente, se inscribe en los términos de la sentencia y ésta declara que el matrimonio que se reconoce por reunir los requisitos exigidos de aptitud legal, singularidad y estabilidad, comenzó en una fecha y terminó en otra, es decir, declara, dando por extinguido el hecho que reconoce. Luego, se inscribe un hecho pretérito que existió, pero ya no existe. ,Esta práctica de los Tribunales, se dice, es un serio valladar para que se logre la auténtica igualdad con el matrimonio formalizado y contra ella han arremetido distinguidos juristas de nuestro país23 pues de esta manera entre otras consecuencias se hace totalmente inoperante la prohibición establecida en el inciso 2 del Art._4-del Código de Familia que prescribe que no podrán contraer matrimonio los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido, ya que si se da por terminada la unión en el reconocimiento, éste no deviene Page 85 en un impedimento o prohibición para contraer nuevo matrimonio. En síntesis, de esta suerte, la sentencia de reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado funge como causa de extinción del matrimonio, sin serlo, innovándose con ello e infringiéndose al mismo tiempo, lo establecido en el Art. ¿s del Código de Familia.

Así las cosas, habría que esperar de los Tribunales que fallaran sentencias constitutivas en que expresaran la fecha de inicio pero no de culminación de ¡a unión concubinaria que se pretenda reconocer en contra del criterio emitido por el propio Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo como el del dictamen No. 108 aprobado por el Acuerdo Nº. 329 de 5 de Agosto de 1980 en que declara que la sentencia precisamente lo que tiene que disponer "es el término durante el cual existió la unión". A todas luces así concebida, la sentencia tiene un carácter meramente declarativo-y a la par extintivo.

Pero no son las repetidas sentencias de los Tribunales, con este carácter, ni el dictamen emitido por el máximo órgano jurisdiccional, es que, querámoslo o no, las sentencias declarativas extintivas responden a la realidad objetiva, a la plasmación de la verdad material, ideal señero del Derecho Socialista y a un principio elemental de economía procesal, pues desde que se insta al Tribunal en un proceso ordinario de reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado, ya el matrimonio no existe, por haber muerto uno de los ex-cónyuges o por haber abandonado uno de ellos la unión concubinaria.) ,

Esta primera situación objetiva de diferencia con el matrimonio formalizado, coloca a los ex-contrayentes de matrimonio reconocido en el plano del obligado jurídico que ha incurrido en mora, retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, con todas las desventajas de los efectos de ésta, establecidas histórica y doctrinalmente por el Derecho.

Ahondando en comparar ambas variantes de matrimonio vamos a relacionar sucintamente, numerándolos, algunos de los efectos del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado para los ex-cónyuges o ex-compañeros entre sí:

1 Al igual que en el matrimonio formalizado se logran efectos económicos como el derecho sucesorio, el derecho a pensión por causa de muerte y el derecho a la liquidación de comunidad matrimonial de bienes.

2. No es dable exigir efectos personales, como en el matrimonio formalizado, es decir, le son ajenos los deberes y derechos conyugales a que se refieren los artículos del 24 al 28 del Código de Familia.

Page 86

  1. No es prohibición en la práctica para contraer matrimonio, impedimento no obstante establecido en el Art. 4 inciso 2 del Código de Familia, por lo que resulta una causa de extinción del matrimonio sin serlo legalmente (Art. 43 del Código de Familia). Por ello, no procede el divorcio inter vivos como en el matrimonio formalizado.

  2. Se excluye en la práctica el derecho a alimentos, como es posible en el matrimonio formalizado y la posibilidad de obtener una pensión- provisional o definitiva al momento de extinguir el matrimonio, estando vivos ambos ex-cónyuges, como es posible al momento del divorcio en el matrimonio' formalizado (Arts. 123, 124, 56 del Código de Familia).

  3. No confiere estado conyugal definido, excepto la viudez, no se es soltero, ni casado, ni divorciado.

A estos efectos debemos agregar la falta de uniformidad en el tratamiento judicial para el ex-cónyuge que desconocía de buena fe la falta de singularidad de su unión la llamada unión matrimonial putativa por concepciones distintas en la valoración de la buena fe y el alcance de sus efectos, e incluso la posibilidad de incurrir en error de Derecho al reconocer una unión como matrimonio sin que ésta cumpla con los requisitos exigidos en la ley. Por último si se considera, como es posible hacerlo, que la acción civil para instar el reconocimiento del Tribunal, tiene un término de prescripción de cinco años, según se establece en el Art. 114 del vigente Código Civil cubano, se reducirá el tiempo para hacer valer el derecho surgido por causa" de la unión, situación que no procedería en ningún caso, para hacer valer los derechos conyugales en el matrimonio formalizado.

Estos son algunos de los efectos y no todos que evidencian diferencias objetivas entre el matrimonio reconocido y el matrimonio formalizado. Hemos soslayado aún aspectos sumamente controvertidos que se generan por ¡a existencia de esta figura jurídica que nace al Derecho tardíamente, cuando tía muerto el hecho que le dio vida y que en buena técnica jurídica no podría identificarse con el matrimonio formalizado que es un acto que nace al Derecho con todas las garantías del cumplimiento de los deberes conyugales, con plenos efectos personales y patrimoniales.

Parece obvio que estas diferencias en los efectos de uno y 'otro tipo de matrimonio, debían ser del conocimiento de la población y que a través de- una eficaz campaña divulgativa se hubiera logrado ya interiorizar en la conciencia jurídica de las parejas cubanas y no como es posible escuchar, se creyera, que es lo mismo Page 87 unirse "con papeles, que sin papeles" y que hay sólo dos estados conyugales, el de casado (aunque incluya una unión consensual) y el de soltero (aunque se trate de un divorciado).

VI- Reflexiones finales

Todo cuanto aquí hemos valorado del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, lo colocan, desde el punto de vista jurídico, más bien en situación de desventaja, pues representa una opción de matrimonio desfavorable para nuestras parejas. ¿Qué podríamos alegar no obstante para defender su mantenimiento en el Código de Familia? Si ante los diputados de ¡a Asamblea Nacional del Poder Popular, retomáramos las palabras de los constituyentes del 40, que aparecen en este trabajo páginas antes (y que les invito a releer) para defender la permanencia del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado y centráramos como ellos, la defensa de su regulación en los derechos de la mujer, de seguro-que nos-preguntarían, de qué mujeres hablamos, que no sea de- las que integran- el sector menos desarrollado de la gran masa femenina del país, y con todo hay expresiones que ya resultan totalmente extemporáneas. Porque es cierto, el reconocimiento judicial del matrimonio es todavía un problema eminentemente femenino, que atañe a mujeres sin recursos y abandonadas por el "compañero" con el que vivieron en unión estable y singular, sin prever la formalización del matrimonio y que persiguen a través de él, fundamentalmente que se les proteja económicamente, no tanto que se les reconozca jurídicamente que una vez estuvieron "casadas". Es decir, no el reconocimiento del matrimonio, en sí, sino el reconocimiento de sus efectos económicos. Y si un diputado me preguntara, como le preguntó Orestes Ferrara a Alicia Hernández de Labarca en plena Asamblea Constituyente del 40: ¿Por qué no se casan? De seguro que no podría contestar ahora, categóricamente como ella lo hizo: "Porque la mujer ha vivido en Cuba sometida a la sevicia e inconsecuencia del hombre", sencillamente porque esa afirmación ya no es justa.

Es cierto que existe todavía un considerable número de mujeres que no están incorporadas a la actividad laboral y cuya ocupación principal son las tareas domésticas y la atención al nombre y a los hijos y que aún en nuestra sociedad se manifiestan rezagos del machismo. Sin embargo, es de todos conocido que el proceso de incorporación laboral de la mujer representa uno de los cambios fundamentales más importantes generados por la Revolución Cubana y para ello, baste constatar que actualmente la mujer ya representaba el 38,9 % del total de trabajadores del país,24 Page 88 amén de que en algunas categorías ocupacionales, como la de técnica, administrativa y servicios, su actividad laboral es muy alta y superior incluso a la de los hombres25. Ello indica, que hay un considerable número de mujeres que ya no dependen del hombre para subsistir y que si se unen libremente a él, lo hacen, no porque el hombre "haya hecho prevalecer su secular autoridad" y ellas desearan formalizar matrimonio y no puedan hacerlo, sino sencillamente porque no quieren formalizar matrimonio y tal vez ni siquiera deseen conscientemente hacer valer derechos conyugales, una vez extinguida la unión.

No obstante, las estadísticas del Ministerio de Justicia, demuestran la permanencia de los reconocimientos judiciales en el país26 aunque si comparamos el fenómeno de la consensualidad con su expresión jurídica se constatan asimismo menos reconocimientos proporcionalmente que uniones consensuales (en 1987 por la encuesta nacional de fecundidad, se conocieron a nivel nacional 826 336 uniones consensuales y para ese año se produjeron 3 960 reconocimientos judiciales) datos, que aunque no guardan una relación de causa a efecto (pues también se sabe que el promedio de duración de las uniones consensuales es de aproximadamente 11 años) pone de manifiesto que el fenómeno social es más amplio y extendido que su plasmación supra-estructural. ¿Se incrementará en el futuro, con el aumento del número de mujeres más independientes económicamente y más cultas, esta distancia entre el hecho social y su posible regulación jurídica? Si así fuere, y se mantuviere el fenómeno sociológico de las uniones libres, (no me refiero por supuesto a las circunstanciales y a las adulterinas) como es de esperar, tal vez con otra connotación social y menos estabilidad, se podría comenzar a hablar de una unión consensual de nuevo tipo, con más propiedad, de una unión consensual del desarrollo, antinomia, antesala o post opción del matrimonio formalizado, Como alternativa de unión seleccionada conscientemente sin esperar efectos jurídicos de la misma. Por ello debíamos comenzar desde ahora a pensar en otras posibilidades legales para que las parejas, si lo desearan, lograran obtener efectos entre sí de la relación de convivencia, garantizaran en su caso, los efectos económicos surgidos de una vida en común, fundamentalmente estando vivos ambos, sin tener que recurrir para ello necesariamente al reconocimiento judicial ante los Tribunales de un matrimonio que nunca quisieron contraer. Se podría por ejemplo, viabilizar la liquidación de los bienes comunes, apreciándolos como resultado de una sociedad de hecho que pueda dar origen a la llamada copropiedad por cuotas establecidas en el vigente Código Civil o valorando más ampliamente la pertinencia de la llamada Page 89 posesión constante del estado conyuga!, a que hace referencia si Art. 22 del Código de Familia y que ahora es posible, alegar como prueba de la existencia de la unión matrimonia!, a los efectos del proceso de que se trate.

Estas no son más que disquisiciones en el orden jurídico a fin de que se atemperen a los cambios que pueden acontecer en la esfera social. Algo queda sin duda como una realidad incuestionable: En una sociedad que ha suprimido las desigualdades jurídicas por razones de sexo, raza, color, u origen nacional, que lucha por el desarrollo socio cultural y científico técnico de todos sus ciudadanos, en que la mujer ocupa un sitial en todos los planos, a la par que el hombre; se evidencia cada vez más como un anacronismo proponer formas desiguales de matrimonio, más por cuanto hemos apreciado hasta aquí, parece que igualarlas resulta un imposible en buena técnica jurídica. Como corolario de estas valoraciones, no propondríamos, como solución nihilista, eliminar del Código de Familia el matrimonio formalizado, preponderante en nuestra sociedad, con lo que eliminaríamos el matrimonio legal como fundamento de la familia. Por el contrario, sería más lógico establecer que el matrimonio formalizado, por cierto sin derecho a retroacción, deba ser el único matrimonio de la sociedad cubana desarrollada, el único que genere efectos jurídicos verdaderamente "conyugales" y no por las razones discriminantes que en el pasado privilegiaban al matrimonio civil sobre la unión concubinaria, sino exactamente por todo lo contrario.

_________________

[1] Para el Diccionario de Sociología de Falrchild (Henry Pratt) la "ilegitimidad" se define esencialmente, como "no concordante con la ley o costumbres vigentes". Se aplica de ordinario a la persona cuyos padres no están casados en forma legal. A su vez, en la International Encyclopedia of Social Sciences (The MacMillan Company and the Free Press, USA, 1968, Vol. 5 pp. 301-312) se expresa que "en las áreas de plantaciones del sur de los EE.UU., las Antillas y América Latina y en las áreas urbanas de las sociedades en desarrollo de África y Asía, uno encuentra con frecuencia altas tasas de "ilegitimidad" y normas de matrimonios inestables". El fenómeno de la "ilegitimidad", está asociado a la estructura familiar "matrifocal".

[2] Goode, William J. La Familia, Editorial Uteha. Primera edición en español. México, 1966. Expresa además que: "así después del período de la conquista, los indios y los negros no pudieron socializar adecuadamente a sus jóvenes a creer firmemente en sus propios valores tradicionales ya que las fuerzas políticas, económicas y otras fuerzas sociales fueron impuestas y mantenidas por los conquistadores españoles", p. 66.

[3] Lewis, Osear. Los hijos de Sánchez. Editorial Joaquín Mortiz, S.A. 7ma. ed. México, D.F., 1967. Introducción pp. XIV a XIX.

[4] Martínez Alier, Verena. Color, clase y matrimonio en Cuba en el siglo XIX. Revista de la Biblioteca Nacional José Martí, La Habana, Mayo/Agosto 1968, cita p. 110 la literatura más importante sobre la estructura de la familia en el área del Caribe y expresa que estas teorías están muy bien resumidas en Bastide Roger. Les Amériques Noires, Les civilisations africarnes dans le nouveau monde, París, 1967. pp. 37-47, 204-207.

[5] Cfr. ob. cit supra nota 2. p. 54.

[6] Expresiones de los sociólogos Kingsley Davies y Crane Brinton, citados por Goode. pp. 47, 48. Cfr. ob. cit. supra nota 2.

[7] ídem

[8] Osorio, Ángel. Matrimonio, divorcio y concubinato. Editorial Lex, La Habana, 1944. p. 315.

[9] Figueras, Francisco, Cuba y su evolución colonial. Imprenta Avisador Comercial, La Habana, 1907, p.273.

[10] 1º En United Nations Demographic Year Book Questionnaire. Citado por Goode WJ. en artículo lllegitimacy, anomie and cultural penetration de la revista American Sociological Review, Dic. 1961. Se reportaba en el mismo, a Cuba como país de mediano grado de "ilegitimidad" en el nacimiento que compartía con Argentina (28 % en 1957) Colombia (28 % en 1957) Puerto Rico (28,5 % en 1955) y el U.S. Oíd South Negro (19-32 % en 1957). El país que se reportaba como el de más alto grado de ilegitimidad en el nacimiento era Jamaica con 72% en 1954.

[11] Características de la divorcialidad cubana. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1976. p. 10.

[12] Guerra López, José. Uniones libres o concubinarias. Conferencia pronunciada el 5 de mayo de 1927, en el Círculo de Abogados de La Habana, publicado por imprenta de F. Verdugo, p. 4.

[13] Consultar a Raúl Gómez Treto. ¿Hacia un nuevo Código de Familia?, Revista Cubana de Derecho, Año XVII Número 34, p. 59. Entiende el autor que el matrimonio no formalizado... es un hecho social que... carece de efectos jurídicos mientras no sea formalizado voluntariamente o reconocido judicialmente en proceso contradictorio. Consecuentemente, agrega, no puede considerarse como institución jurídica ya que carece de efectos jurídicos.

[14] Cfr. ob. cit. supra nota 8. p. 297.

[15] Macau, Miguel A. Matrimonio y equiparación matrimonial. Publicaciones Cultural, S.A., La Habana, sin fecha, p. 96. (Reproduce las intervenciones de los constituyentes del 40).

[16] ídem pp. 93 a la 106 que reproduce las intervenciones de los Delegados a - la Asamblea Constituyente, en este caso de Alicia Hernández de Labarca, Ramón Zaydén, Orestes Ferrara.

[17] Pavón González, Ramiro. El empleo femenino en Cuba. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1977 (p. 66). Según datos del censo de 1953, poco confiables, pues se realizó cuando la zafra azucarera alcanzaba su máximo apogeo, e incluirse en la muestra censal la fuerza de trabajo eventual; por lo que hay que presumir que la participación femenina en la población económicamente activa para esa fecha, debió ser aún inferior.

[18] Núñez y Núñez, Eduardo Rafael. Unión extramatrimonial, Ediciones Montero, La Habana, 1945. (Se extrajeron enunciados sucintos en la información ofrecida en este opúsculo, relativa a sentencias de los Tribunales y Tribunal Supremo de la época). Ver especialmente las páginas 7, 8, 18, 21, 23, 27, 28).

[19] Peral Collado Daniel. Derecho de Familia. Editorial Pueblo y Educación, Ministerio de Educación Superior. (Primera edición 1980) p. 73.

[20] Sistematización y evaluación de la información sobre la familia cubana. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS) de la Academia de Ciencias de Cuba, Sept. 1987. pp. 41, 42, 43, sobre datos de las Estadísticas de Matrimonio 1970-1984 y el Anuario Demográfico de 1985 del Centro de Estudios Estadísticos (CEE) e investigaciones de Sonia Catasús y otros, CEDEM, 1987.

[21] Barceló Florencias, Vivian P. y García de Blanck. Jacqueline R. Estudio socio-jurídico de las uniones consensuales en Cuba. Trabajo de Diploma bajo mi tutoría, Facultad de Derecho, Junio de 1990. Se muestran 9 interesantes tablas sobre tas datos de la Encuesta Nacional de Fecundidad de 1987 y del Censo de Población y Vivienda de 1981, procesados en por cientos, especialmente para este trabajo, bajo la orientación del Lic. Humberto González, Investigador Agregado del Instituto de Investigaciones Estadísticas (Insie). Veamos la imbricación de las Tablas 7 y 8: Población femenina entre 15 y 49 años de edad, según estado conyugal, por ocupación laboral, y nivel educacional (variables seleccionadas). (Tabla en Docuento Pdf) Fuente: Encuesta Nacional de Fecundidad, 1987.

[22] Cfr. ob. cit. supra nota 20 p. 42.

[23] Cfr. ob. cit. supra nota 19 p. 75. Ver además Alvarez Collado, Eduardo. La unión matrimonial no formalizada. Revista Jurídica del Ministerio de Justicia No. 17 oct-dic. 1987, Año V, p. 31.

[24] Espín, Vilma, Artículo en el Periódico Granma de 23 de Agosto de 1990.

[25] La distribución por sexo y por categorías ocupacionales del total de la fuerza de trabajo laboral del país, en 1988 según el Anuario Estadístico de Cuba, del Comité Estatal de Estadística, era la siguiente: Mujeres: Obreras ------------------------------- 19 % Técnicas --------------------------- 58 % Trabajadoras administrativas ----------------------- 85 % Trabajadoras de servicios ---------------------------- 62 % Dirigentes------------------------------ 26 %

[26] Cfr. ob. cit. supra nota 21. Se presenta en Anexos una tabla (No. 10) contentiva de los matrimonios judicialmente reconocidos en el país, por provincias en los años 87, (3 960 en total) 88 (4 021) y 89 (3 904).

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT