Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LV-1, January 2003
Jesús María Martín Serrano - Área de Derecho Internacional Privado/Universidad de Jaén
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I. Introducción. II. Consideraciones previas. 1. Los matrimonios homosexuales como cuestión de calificación. 2. Los matrimonios homosexuales y el orden público. III. Los matrimonios homosexuales ante las autoridades Españolas. 1. Celebración de matrimonios homosexuales. 2. Reconocimiento de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero ante autoridad extranjera. 3. Crisis matrimoniales. IV. Conclusiones.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 32
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 12
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículos 15 , 38
Los Matrimonios Homosexuales: una aproximación desde el derecho internacional privado Español
I. Introducción. Es una realidad que la concepción tradicional del matrimonio construida sobre los pilares de la heterosexualidad, la monogamia, la indisolubilidad y la finalidad procreativa no se ajusta a los comportamientos de la sociedad actual 1. Resulta difícil delimitar hoy en día el contenido de la institución del matrimonio, sobre todo si comparte espacio con otras formas de convivencia más o menos reconocidas por los sistemas jurídicos de la comunidad internacional 2. Si bien el ordenamiento español no regula el matrimonio homosexual 3 -ni las uniones entre parejas del mismo sexo, salvo en el Derecho foral-, las uniones homosexuales y el matrimonio homosexual son una realidad en países pertenecientes a la Unión Europea (en adelante UE) -Holanda, Dinamarca, países nórdicos, Francia, Alemania, pendiente de aprobación en Bélgica- 4 y extracomunitarios -Camboya, determinados Estados de Norteamérica, en estudio en Canadá, etc.- 5. En la actualidad, el matrimonio homosexual, a diferencia de las uniones homosexuales, tiene una escasa regulación en la comunidad internacional. Sin embargo, el progresivo aumento del número de Estados que regulan esta institución tendrá como consecuencia el incremento de las situaciones de tráfico externo. Además, factores tales como la emigración, la eliminación física de las fronteras y la libre circulación de personas en el ámbito comunitario contribuyen a potenciar el intercambio cultural, social, económico y jurídico, favoreciendo la conexión entre diferentes ordenamientos 6. Ante esta realidad, se plantearán ante las autoridades españolas acciones de nulidad, separación o divorcio de matrimonios homosexuales, peticiones de responsabilidad parental como consecuencia de procesos de disolución de matrimonios entre parejas del mismo sexo, acciones de reconocimiento y/o ejecución de resoluciones extranjeras relativas a nulidad, separación, divorcio y responsabilidad parental de matrimonios homosexuales, peticiones de inscripción en el Registro Civil español de matrimonios homosexuales, etc., situaciones todas ellas a las que habrá que dar una respuesta desde el Derecho internacional privado (en adelante DIPr). Ahora bien, en primer lugar, no existe norma alguna de DIPr que haga referencia a los matrimonios homosexuales. En segundo extremo, se trata de una institución desconocida por el Derecho material español y, por último, hay que analizar las funciones, caracteres y efectos de la institución extranjera con la finalidad de asegurar su compatibilidad con los principios básicos inspiradores de nuestro sistema jurídico. II. Consideraciones previas. 1. Los matrimonios homosexuales como cuestión de calificación. Cuando la autoridad española deba resolver una cuestión relativa a un matrimonio entre homosexuales en el que exista un elemento extranjero tendrá q...
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