El máximo bien

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-4, October 2004

Robert Badinter
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El máximo bien

Originariamente publicado como "Le plus grand bien ... ", Fayard, París, 2004. Su autor, ha sido Ministro de Justicia y presidente del Consejo Constitucional en Francia.

(Traducción de Luís María Díez-Picazo)

Al decano Carbonnier, que me hizo amar el derecho.

El 28 de ventoso del año XII, Portalis presenta al Cuerpo Legislativo el proyecto de ley que reúne las 36 leyes civiles, ya votadas, bajo el título "Código Civil de los Franceses". Evocando los trabajos de la codificación, exclama: "En la calma de todas las pasiones y de todos los intereses, se ha visto nacer un proyecto de Código Civil, es decir, EL MÁXIMO BIEN que los hombres pueden recibir".

Dos siglos han transcurrido. Hoy lo más notable del Código Civil no es tanto su contenido como su longevidad. Se ha acabado el tiempo en que el Código Civil francés podía pasar por un modelo en los Estados nacionales que se constituían. Sucesivas modificaciones, revisiones y agregaciones han cambiado la obra, como esos viejos palacios en que las transformaciones sufridas no permiten ya distinguir la nobleza de las líneas originales. Pero, para el amante de la historia legislativa o para el jurista apasionado por la codificación, el Código Civil conserva un encanto particular y sigue siendo fuente de interrogantes. ¿Por qué, allí donde la monarquía absoluta y la Revolución habían fracasado, consiguió Bonaparte dotar a Francia de un Código Civil? ¿Por qué Francia, que ha cambiado diez veces de Constitución en dos siglos, ha conservado el Código Civil de 1804, incluso si su contenido en muchos aspectos difiere profundamente del texto original? ¿Es la calidad de la obra consular lo que explica su perennidad? ¿Y por qué la empresa perseguida de 1801 a 1804 permanece como el modelo de codificación lograda, como una especie de campaña de Italia del arte legislativo?

La conmemoración del bicentenario del Código Civil nos devuelve a ese momento privilegiado de nuestra historia. Y el cansancio experimentado ante el torrente de textos mediocres que nos abruman me ha incitado a retornar a las fuentes de nuestro derecho civil. Así, he sido conducido a redactar esta breve obra sobre la génesis del Código Civil. No pretende en modo alguno compararse a los doctos estudios que suscitará el bicentenario. No es más que la expresión de un interés particular por un episodio excepcional del "arte de la codificación", tan fascinante para el jurista como el "arte de la fuga" para el músico.

Francia ha conocido desde 1804 dos imperios, dos monarquías, cuatro repúblicas, pero un solo Código Civil. El decano Carbonnier, incomparable analista del Código Civil, lo calificaba de "verdadera constitución de Francia" 1. A la versatilidad de la sociedad política francesa se contrapondría, así, la estabilidad de la sociedad civil. De los 2.281 artículos del Código Civil, cerca de 1.200 han permanecido en su versión original. Y la composición del Código Civil en tres libros ha quedado inalterada. Ciertamente, el contenido -especialmente del Libro Primero, "De las personas"- ha conocido no pocas transformaciones, revisiones y agregaciones, a imagen de la sociedad francesa. Pero el Código Civil permanece como un mueble de familia: antiguo, preciado, venerable. Se le han cambiado los cajones y se le han hecho reparaciones; pero está siempre presente, erguido sobre sus pies. Forma parte del patrimonio nacional. "Un lugar de la memoria también", escribía el decano Carbonnier. A doble título: se encuentran en él elementos del antiguo derecho, y es testimonio de la evolución de la sociedad francesa durante doscientos años. De aquí el interrogante para quien ama las grandes composiciones jurídicas, sean constituciones o códigos: ¿qué es lo que da al "Código Civil de ...



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