Los mecanismos de autoprotección jurídica, la enfermedad de Alzheimer y el ejercicio de la autonomía de la voluntad en previsión de la propia incapacidad

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages98-120

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1. Introducción

Los que vivimos la contemporaneidad, nos enfrentamos a numerosos factores que requieren una urgente mirada jurídica y la reformulación de paradigmas en torno a determinadas instituciones del derecho, que hasta hace unos años no eran cuestionadas. En este sentido, la cada vez más creciente longevidad de la población es una realidad que obliga a la satisfacción de las necesidades que este sector poblacional demanda.1otro factor determinante lo constituye el vertiginoso avance que han experimentado la ciencia y la

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técnica en función de la medicina, contribuyendo a la existencia de altos índices de superviviencia, a la prolongación de la vida artificialmente y al diagnóstico, cada vez más precoz, de enfermedades degenerativas, y, con ello, al aumento de deterioros cognitivos relacionados con la edad, en mayor o menor grado.2Justamente, dentro de este complejo escenario, se inserta el enfermo de Alzheimer, que es, además, uno de los padecimientos con mayor trascendencia familiar y social.
la enfermedad de Alzheimer es considerada como un padecimiento neurodegenerativo que provoca demencia y que afecta principalmente a personas mayores. Por su carácter progresivo transita por diferentes estadios, a partir de lo cual existen diversas maneras de clasificación de la magnitud de la afectación, las cuales, a grandes rasgos, pueden ser: la etapa de deterioro leve, la moderada y la severa.
la primera etapa o leve, se identifica por el paulatino deterioro en la memoria con alteraciones en otras áreas cognoscitivas, tales como la orientación; se presentan cambios de ánimo, apatía y pérdida de iniciativa. El enfermo es capaz de sostener una conversación, comprende bien y utiliza adecuadamente los aspectos sociales de la comunicación (gestos, entonación, expresión y actitudes). El desempeño en el autocuidado es adecuado; está consciente del medio que lo rodea, es capaz de entender la naturaleza básica de los eventos y las situaciones, así como de expresar sentimientos y opiniones, por ello, consideramos, que aun padeciendo estos síntomas, la persona conserva su capacidad de obrar, por cuanto ninguno de los antes mencionados afectan los dos aspectos más importantes que deben informar a la voluntad en la realización de actos jurídicos, por una parte, la inteligencia para valorar suficientemente el alcance de nuestra actuación y, por otra, la aptitud para manifestarla inequívocamente.

Por su parte, en la segunda etapa o moderada empeoran las fallas amnésicas, se acentúan los problemas de lenguaje (olvida las palabras), de la praxis (deterioro de la capacidad motora aunque las funciones estén intactas: por ejemplo, no puede vestirse correctamente o no sabe cómo usar los cubiertos a la hora de comer) y del reconocimiento (dificultad para identificar quiénes lo rodean, pero conserva la mayor parte del reconocimiento de sí mismo). Además, aparece descuido en la higiene, pueden surgir algunos trastornos

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del comportamiento, del pensamiento y de la sensopercepción. la dependencia con respecto a un cuidador es cada vez mayor.

Ya en la tercera etapa o severa se presenta un compromiso total de las facultades intelectuales. la rigidez muscular se acentúa, hasta llegar, en muchas ocasiones, al inmovilismo; hay desconocimiento del medio, de los familiares y de sí mismo; requiere asistencia permanente para todas las actividades; tiene incontinencia urinaria y fecal; cuadros infecciosos a repetición (generalmente son la causa de la muerte), úlceras por presión y demás complicaciones resultantes del inmovilismo.3Es notable que en la segunda y tercera etapas de la enfermedad se presentan manifestaciones sintomáticas que afectan los requisitos exigidos jurídicamente para que las personas podamos actuar válidamente en el ámbito del Derecho, de las cuales son definitorias aquellas que dificultan el uso adecuado del lenguaje, por ser la manera en que las personas manifiestan su voluntad, y, por otra parte, la pérdida de las facultades intelectuales. Es importante acotar en este punto, que las etapas descritas no pueden ser vistas de manera cerrada, sino que en el enfermo ocurre una evolución paulatina, para lo cual es necesaria una constante evaluación de la persona, con el fin de valorar acertadamente su capacidad para manifestar válidamente su autonomía de la voluntad.

El tiempo que puede alcanzar un paciente en llegar a uno u otro estadio varía en atención a diferentes factores, lo que sí debe tenerse en cuenta es que la enfermedad puede tener una duración que fluctúa entre los 8 y los 20 años, en virtud de lo cual todo lo que pueda hacerse para mejorar la calidad de vida de estas personas es loable, y uno de los aspectos en el que menos se ha pensado desde el punto de vista institucional es su arista jurídica, con la consiguiente utilización de la autonomía de la voluntad como parte del ejercicio del derecho a la libertad y el reconocimiento de su dignidad como persona, en previsión de su futura incapacidad.
todo lo descrito anteriormente, afecta el normal desenvolvimiento de la vida diaria de los que padecen esta enfermedad en cualquier etapa de su desarrollo, y aunque todos los síntomas en su conjunto contribuyen a la consideración de que estas personas van perdiendo sus facultades, a nuestro juicio las que más se relacionan con la imposibilidad de manifestar inequívocamente su voluntad son la alteración en el juicio y la dificultad para encontrar palabras y finalizar ideas, limitándose con ello el ejercicio de su autonomía. no obstante, el deterioro significativo, a los efectos de la capacidad jurídica de obrar de las personas, aparece en los estadios moderado y avanzado de la enfermedad y por ese motivo defendemos la posibilidad de uso de la autonomía, en previsión de la incapacidad que inexorablemente provoca la nfer-

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medad a quien la padece, cuando en estadios leves aún se conservan la mayo-ría de las facultades.

En tal sentido, la ciencia jurídica se encarga de regular aquellas relaciones y situaciones sociales de mayor relevancia, por lo que se ha ocupado y preocupado por la instrumentación de instituciones, cuya finalidad es proteger los derechos de los enfermos de demencia y su patrimonio. la vía clásica y generalizada que ha sido utilizada para este fin es el proceso de incapacitación de la persona,4que culmina con el nombramiento de un tutor, el que, en lo adelante, suplirá la capacidad del enfermo después de incapacitado, lo cual, según las doctrinas más modernas,5reporta una protección cierta a la persona declarada incapaz, pero deja a un lado un principio tan importante en el desenvolvimiento de la vida de un ser humano, como es su libertad y, con ello, su autonomía y autodeterminación, lo cual repercute indudablemente en la dignidad de la persona. Unida a la jurídica, encontramos la protección que emana de la familia, la que garantizan determinadas instituciones y la brindada por la sociedad en general, pero ninguna de ellas excluye la posibilidad de que el propio sujeto haya podido diseñar cómo desea que se materialice esa protección, de tal manera que pueda pronunciarse sobre el nombramiento de su tutor, sus deseos ante una decisión médica o simplemente su parecer sobre la venta u otros negocios jurídicos a realizar sobre sus bienes.

Por ello, en la actualidad existen otras instituciones a partir de las cuales los sujetos pueden proteger igualmente su persona y su patrimonio, pero a partir del ejercicio de su propia autonomía, entre las más utilizadas encontramos: la

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autotutela, los poderes preventivos, el contrato de alimentos, el fideicomiso6 y el crédito vitalicio con garantía hipotecaria o hipoteca inversa. Todos en su conjunto son reconocidos como los mecanismos de autoprotección jurídica y con su uso, el sujeto goza de protagonismo para diseñar su propia protección futura.

Es notable que el desconocimiento por parte de los enfermos de Alzheimer, sus familiares y el personal de la asistencia médica en general, de las implicaciones que en el ámbito jurídico tienen los efectos de esta enfermedad y de los mecanismos de autoprotección jurídica, propicia, a la postre, el no ejercicio de la autonomía de la voluntad en previsión de la propia enfermedad, la desprotección de los enfermos y la ocurrencia de importantes conflictos bioéticos. Por otra parte, si bien existen en el ordenamiento jurídico cubano instituciones jurídicas para su protección, estas no se corresponden con las tendencias modernas que imperan en el ámbito foráneo.

2. Los mecanismos de autoprotección jurídica y la autonomía de la voluntad

Al decir de llambías, la autonomía de la voluntad de los particulares se fue afirmando como la verdadera autoridad en el derecho privado7y constituye un principio fundamental del derecho civil, donde precisamente se insertan los mecanismos de autoprotección jurídica que serán estudiados posteriormente. sigue explicando este propio autor que conforme con la máxima ”volenti non fit injuria”, es decir, “lo que es querido no causa injusticia”, a partir de lo cual se manifiesta la importancia que se le otorga desde el derecho civil a la autonomía de la voluntad, debe ser interpretada en el entendido de que una decisión que emane de la propia y válida voluntad de un sujeto, no debe considerarse como injusta para él, ya que es evidente que sí pudiera ser tenida como tal para los demás. también se le ha asociado con la libertad y un ejemplo de ello lo constituyen las referencias de importantes civilistas como de castro y bravo, díez-picazo, Gullón...

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