DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 30, 1996
Reglamento - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Constitución Española de 1978.
Reglamento (CEE) nº 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos
Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo de 23 de julio de 1996 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea
REGLAMENTO (CE) N° 1488/96 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,Vista la propuesta de la Comisión (1),Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),Considerando que tanto en sus sesiones de Lisboa como en las de Corfú y Essen, el Consejo Europeo destacó que la zona mediterránea constituye una región prioritaria para la Unión Europea y adoptó el objetivo de establecer una colaboración euromediterránea; Considerando que el Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995 reiteró la importancia estratégica que concede al hecho de que las relaciones entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos adquieran una nueva dimensión, fundamentándose en el informe del Consejo de 12 de junio de 1995 elaborado, en particular, sobre la base de las comunicaciones de la Comisión sobre la intensificación de la política mediterránea de 19 de octubre de 1994 y de 8 de marzo de 1995; Considerando que es necesario seguir trabajando para que el Mediterráneo sea una región segura y políticamente estable y que la política mediterránea de la Comunidad debe contribuir al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como al objetivo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del fomento de las relaciones de buena vecindad en el respeto del Derecho internacional, de la integridad territorial y de las fronteras exteriores de los Estados miembros y de los terceros países mediterráneos; Considerando que la creación de una zona de libre comercio euromediterránea en un plazo determinado debería favorece...
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