Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2006, January 2008
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-47010873
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Concesión de Medalla al Mérito en el Trabajo. Límites al ejercicio de potestades administrativas discrecionales. Examen de la legalidad del acto de concesión de la medalla desde el punto de vista formal o procedimental. Necesidad de instar procedimiento de declaración de lesividad del acto de concesión de la medalla. Conveniencia de modificar, de lege ferenda, el artículo 9 del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla de Mérito al Trabajo.
Medallas y condecoraciones
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de diciembre de 2006 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 7/06). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
Antecedentes 1. Por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de enero de 2004 se concedió a don X la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de plata. 2. Con fecha de 15 de noviembre de 2006 la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitió informe, a solicitud de la Subsecretaría del Departamento, sobre la adecuación a Derecho de la concesión de la referida medalla, formulando en el mismo las siguientes conclusiones: «Primera. La concesión de la «medalla al mérito en el trabajo» es el ejercicio de una potestad discrecional. Segunda. El Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 711/1982 delimita unos elementos reglados o hechos determinantes, que en el presente caso concurrían, y otros sujetos a la decisión discrecional del órgano competente, la cual no puede valorar la Abogacía del Estado, excepto en que no se aprecia en el expediente administrativo vulneración de los principios generales del derecho, ni arbitrariedad del poder público interviniente. Tercera. Si se pretendiese revisar de oficio el acto administrativo de fecha 19 de enero de 2004, sólo podría fundarse, con criterio distinto al de esta Abogacía del Estado, en una infracción del ordenamiento jurídico (anulabilidad), al no concurrir causa alguna de nulidad de pleno derecho. Cuarta. La declaración de lesividad exigiría, no sólo la ilegalidad del acto administrativo, sino que éste fuera favorable y lesionase el interés público. Quinta. Procedería, en su caso, la suspensión del acto administrativo que se pretendiese revisar de oficio. Sexta. No procede la revocación del acto administrativo de concesión.» 3. El 17 de noviembre de 2006 la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales sometió a la consideración de la Abogacía General del Estado el referido informe de la Abogacía del Estado en el Departamento de 15 de noviembre de 2006. Fundamentos jurídicos I. Se formula consulta sobre la adecuación a Derecho de la concesión de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de plata, a don X, cuestión sobre la que ha emitido previo informe la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La adecuación a Derecho del acto de concesión de la medalla de referencia debe abordarse desde una doble perspectiva; debe examinarse, en primer lugar, desde un punto de vista material o sustantivo, referido a la legalidad intrínseca del acto de concesi&oacut...Try vLex for FREE for 3 days
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