La mediación

Sistemas de solución extrajurisdiccional de conflictos (2006)

Rafael Hinojosa Segovia - Profesor titular de Derecho Procesal, UCM
Section: Sumario
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1. La mediación como mecanismo de resolución alternativa de conflictos. 2. Concepto y características principales de la mediación. 3. La mediación ante diferentes situaciones de conflicto. 4. Metodología de la mediación. 4.1. Metodologías tradicionales de mediación. 4.2. Inicio del procedimiento de mediación. 4.3. Análisis de la dimensión comunicativa. 4.4. Análisis de la dimensión metodológica. Las etapas de la mediación. 4.4.1. Fase de preparación. 4.4.2. Fase de debate. 4.4.3. Fase de cierre. 5. La función del abogado en el proceso de mediación.

Headnotes:

Extract:

La mediación

1. La mediación como mecanismo de resolución alternativa de conflictos.

La mediación también se encuadra dentro de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, y probablemente sea con la negociación con la que mantiene una relación más estrecha. De hecho, se suele decir que la mediación es un avance del proceso de negociación; es más, la negociación es la base de la mediación, como veremos a continuación. Si bien circunstancias como la lentitud de los procedimientos judiciales, la necesidad de que determinadas cuestiones se mantengan entre la privacidad de las partes, la ausencia de un órgano jurisdiccional supranacional que dirima litigios entre individuos de diferentes naciones, así como la continua aparición de instituciones jurídicas, hacen que surja la necesidad de crear un nuevo sistema voluntario y autocompositivo que proporcione a las partes los medios necesarios para la solución de sus problemas, como pone de manifiesto FEMENIA, la mediación, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos, podemos decir que ha existido siempre.

La mediación ha existido desde la antigüedad en países como Japón y China, así como en ciertas comunidades de África. En España, el Tribunal de Aguas de Valencia, desde 1238, media entre los agricultores que presentan problemas para el riego de sus terrenos. No obstante, es en Estados Unidos donde a principios de la década de los setenta empieza a promoverse la mediación. En esas mismas fechas, el Reino Unido empieza a preocuparse y a introducir la mediación en diferentes ámbitos, extendiéndose su influencia por diferentes países europeos. Por otra parte, hay que destacar, dentro de America Latina, la importancia que tiene la mediación en Argentina, si bien sólo en Buenos Aires es obligatoria, en el sentido de que antes de presentar demanda ante los Tribunales hay que haber intentado la mediación en determinados tipos de conflictos.

En este sentido, el art. 1 de la Ley 24.573 de Mediación argentina establece: "Institúyase con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditasen que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia".

También determinados estados de Estados Unidos, como New Jersey, Texas, Missouri y Colorado, regulan la obligación de los abogados de asesorar a sus clientes sobre la utilización de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos. Del mismo modo, en Gran Bretaña, el reglamento interno de los abogados de la Chancery División obliga a estos a que informen a las partes de la posibilidad de acudir a una mediación con carácter previo al juicio.

En la actualidad en España, tan sólo en al ámbito familiar, existen leyes de mediación familiar en algunas Comunidades Autónomas como es el caso de Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias.

No obstante, hay que destacar el procedimiento que establece el art. 19.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, que permite la "conciliación" y "reparación" entre la víctima y el menor, siendo mediador el equipo técnico. Así establece el referido precepto: "(...) El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartado...



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