REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 24, July 2000
Julián Valero Torrijos - Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Murcia. Profesor de Informática Jurídica en el Master de Asesoría Jurídica de Empresas de la Escuela de Negocios (Fundación Universidad-Empresa de Murcia)
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REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. - Artículo 5
REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. - Artículo 10
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: Las Relaciones con la Administración Pública mediante Sistemas Electrónicos, Informáticos y Telemáticos
1. La dimensión garantista de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La aparente tensión con la eficacia de la actividad administrativa
En la regulación normativa y en el estudio doctrinal de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración Pública ha primado, fundamentalmente, la dimensión garantista de los derechos e intereses que potencialmente podrían verse afectados por un uso ilegítimo, ocupando un plano bastante secundario la preocupación por las consecuencias que podrían derivarse en relación con la mejor prestación de los servicios públicos y el incremento de la eficacia de la actividad administrativa. A pesar de que pudiera hablarse de una tendencia natural de los estudios dogmáticos jurídico-administrativos en este sentido(1) , es posible encontrar una justificación constitucional que explique —aunque no justifique— la preferencia por abordar la regulación y/o estudio de los instrumentos de control frente a los peligros que, para los derechos enumerados en el art. 18 de nuestra Norma Fundamental, puede implicar la utilización indebida de la informática. Siendo conscientes de la enorme importancia que debe concederse a la seguridad como mecanismo para garantizar el correcto uso de las nuevas tecnologías, es preciso recordar que existen también otros principios jurídicos de gran relevancia ...Try vLex for FREE for 3 days
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