Anuario de Derecho Civil - Nbr. LI-2, April 1998
Maria Teresa Alonso Perez - Profesora Ayudante de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
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Id. vLex: VLEX-382339
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Presupuestos facticos. Fundamentos juridicos de la sentencia. El comentario: Planteamiento. Primera critica: La configuración del deber de prestar servicios médicos como obligación de resultado: lntroducción. 1.- Análisis de la cuestión en la jurisprudencia 2.- La Medicina curativa. 3.- La Medicina no curativa. 4.- Estudio del caso concreto: 1.- La calificacidn que realiza la sentencia: Lcirugia est6tica? 2.-Posturas doctrinales en tomo a la cimgia estdtica. 3.- Estudio de las circunstancias que pueden ser relevantes en el caso concreto para la determinación del tipo de obligacidn asumida por el m6dico. a- Inseguridad en la consecución del resultado. b.-Los riesgos de la intervención. 5.- Conclusion y critica de la solución dada al problema por la sentencia. Segunda critica: La relevancia dada a la naturaleza de la obligación en el ambito de la responsabilidad civil. 1.- Originalidad de la sentencia: la traslación al dmbito extracontractual de la clasificacidn de las obligaciones entre las de medios y las de resultado. 2.- Andlisis jurisprudencial de la cuestion: a) Sentencia de 11 de febrero de 1997 ( RAJ 1997, 940); b) Sentencia de 16 de abril de 1991 ( RAJ 1997, 2697); c) Otras sentencias. 3.- Esquema argumental de la sentencia. 1.- Una argumentacidn propia del ambito de la responsabilidad contractual. 2.- La referencia a la asunción de los riesgos. 4.- Finalidad perseguida por la sentencia. 5.- Critica de la argumentación empleada por la sentencia. 1.- La utilización de la via extracontractual. 2.- La asunción de un esquema argumental propio de la vfa contractual. Conclusion

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Responsabilidad civil
Acción generativa de responsabilidad civil
Negligencia
Médica o sanitaria
Culpa o negligencia
Responsabilidad de médicos
Responsabilidad civil
La obligacion del medico como obligacion de resultado y sus consecuencias en el ambito de la responsabilidad civil (a proposito de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997)
Presupuestos Facticos Aparecen recogidos en el primer fundamento de Derecho de la sentencia. Fundamentos Jurídicos De La Sentencia Primero.- La base factica del proceso, del que dimana el presente recurso de casación, se halla explicada con detalle en la sentencia de instancia: 1.°-) La demandante, D.a Silvia J. G., actualmente parte recurrida en este recurso, beneficiaria de la Seguridad Social, y entonces de 16 años de edad, tenia el deseo de alcanzar cuando menos la estatura de su madre (1'55 metros para lo que tenia que crecer 7 cenúmetros mas). Para dar satisfacción a estos deseos, en parte suscitados por ciertos medios de comunicación en los que se hablaba de la facilidad del alargamiento de las piernas y del exito del o Sistema Ralka» empleado con este objeto, los padres de la entonces menor de edad, la llevaron a la consulta del doctor M. M., Jefe del Servicio de Traumatologia del Hospital General de Asturias, quien despu6s de examinar a la menor obtuvo la autorización formal para su intervencio'n quirurgica, sin que conste acreditado que hubieran sido informados de forma completa, veraz y asequible, como ordena la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, de los graves riesgos y posibles secuelas de la operación. 2.°) La intervención quiridrgica del alaragamiento tibial se realiz6 por el citado doctor M.M., el 11 de marzo de 1987, las de alargamiento de los tendones de aquiles el 17 de junio y 19 de agosto del mismo ano, y el 16 de septiembre, con anestesia general, se retir6 el sistema de alon-gación Ralka. 3.°-) Casi dos meses despues de la primera intervención, en 6 de mayo de 1987 se remite a la paciente al Servicio de Rehabilitación del mismo hospital para la recuperación funcional de las extremidades inferiores. En el informe de la Dra. M., emitido en esta fecha se hace constar que «llama la atención la importante deformidad que presenta la paciente en ambas rodillas y pie, consistentes en contracturas de la flexión de 60°- en la articulación de la rodilla derecha y de 40° en la izquierda; la deformidad en equino de ambos pies, que alcanza 50°- en el derecho y 40° en el izquierdo» ... ose observa tambien con-tractura en flexión de 30a en la cadera derecha con tendencia a la rotación extema de toda la extremidad e importante atrofia de la musculatura del cua-driceps». Permanece en el Hospital hasta el 20 de octubre de 1987, fecha en que se le da el alta hospitalaria, continuando en tratamiento ambulatorio. 4.°-) El 7 de enero de 1988 ingresa en el Hospital de Cabuenes de Gij6n, dependiente del Insalud, en silla de ruedas, ante la imposibilidad de mantener la bipe-destación, con el fin de corregir la rigidez de rodillas y pies y proseguir el tratamiento rehabilitador; 5.°-) Estimandose que el tratamiento fisioterapeutico era insuficiente para corregir el equinismo, con fecha de 22 de agosto de 1988 se le practica una cetoplastia del tend6n de Aquiles derecho, inmovilizandolo seguidamente mediante ferula posterior de yeso. 6.°-) Con fecha 19 de noviembre de 1988 y en el Departamento de Neurofisiologia Clinica del Hospital Valle del Nalón de Riano, se le realiza una exploración Neurofisiológica, que permite observar una neuropatia de los nervios tibial y peroneal derechos por debajo del huseo plopicteo, con signos de degeneración Walleriana. 7.°-) De nuevo en el Hospital de Cabuenes de Gij6n, en vista de la dificultad de corregir el equinismo de los pies y la poresias musculares se decide la practica de una osteotomia tarsiana en el pie derecho, tipo «Lambrinudi», que se realiza el 4 de abril de 1990, y posteriormente se le practica una artrodesis de tarso. 8.°-) El alta definitiva no tiene lugar hasta el 24 de julio de 1991, quedandole como secuelas: primera, 8 cicatrices en cada una de las piemas; segunda, pies en equino, con rigidez a la movilidad de ambos tobillos de 10° en el derecho y 30° en el izquierdo y limitación global a la movilidad de los dedos del pie derecho; tercera, dismetria de 1'5 cenúmetros, por menor alargamiento de la tibia derecha; cuarta, parastesias por afectación del nervio peroneal y tibial y p6rdida de fuerza muscular en la pierna derecha; quinta, triple artrodesis (subastragaliana y astragalo escafoidea) en el pie derecho, fijadas con grapas de tipo olound». Estas limitaciones funcionales determinan notables dificultades para la marcha por terrenos desiguales, accesos por escaleras, para correr, y, en general, para la practica de deportes y para ciertos trabajos. Segundo. Interpuesta demanda por dona Silvia J. G., ejercitando acción de responsabilidad civil extracontractual basada en los articulos 1902 y 1903 CC es desestimada en primera instancia por el Juzgado de Oviedo núm. 2, que entendi6 que la tecnica empleada fue correcta y ajustada a las exigencias propias de la ciencia medica y que no quedó probado de forma patente el desconocimiento de las complicaciones. Formulado recurso de apelación, la sentencia de la Audie...
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