Médicos: cuestiones generales

Responsabilidad civil de los médicos (2009)

Sergio Vázquez Barros - Abogado
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/medicos-cuestiones-generales-58544225
Id. vLex: VLEX-58544225

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

1) Naturaleza de su obligación. 2) Su actuación: lex artis ad hoc. 3) Deberes. 4) Responsabilidad. 5) Obligaciones de medios y obligaciones de resultado. 6) Diagnóstico. 7) Diagnóstico erróneo. Resultado desproporcionado. 8) Informes sobre capacidad de testar. 9) Incompatibilidad de su ejercicio profesional.

Citations:

Extract:

Médicos: cuestiones generales

1) Naturaleza de su obligación

Debemos partir de la consideración de que, la obligación del médico no es la de obtener un resultado (la salud del paciente), sino la de prestar el servicio más adecuado en orden a la consecución de un resultado. El resultado siempre está presente en la obligación; en la de actividad, ésta es el objeto de la obligación; en la de resultado, su objeto es el resultado mismo. Ello implica dos consecuencias: la distribución del riesgo y el concepto del incumplimiento, total o parcial, siendo este último el llamado también cumplimiento defectuoso.

El deudor de obligación de actividad ejecuta la prestación consistente en tal actitud y cumple con su ejecución adecuada y correcta; el deudor de obligación de resultado ejecuta la prestación bajo su propio riesgo, ya que tan sólo hay cumplimiento si se produce el resultado. A su vez, lo anterior se relaciona con el cumplimiento; en la obligación de actividad, la realización de la conducta diligente basta para que se considere cumplida, aunque no llegue a darse el resultado; lo que determina el cumplimiento no es la existencia del resultado, sino la ejecución adecuada y correcta; es decir, diligente, de la actividad encaminada a aquel resultado.

El cumplimiento de la obligación de resultado, por el contrario, requiere la satisfacción del interés del acreedor consistente en la obtención del resultado. En consecuencia, en la obligación de resultado, la no obtención de éste, que implica incumplimiento de la obligación, hace presumir la culpa; en la obligación de actividad, por contra, es precisa la prueba de la falta de diligencia, para apreciar incumplimiento. Una jurisprudencia reiterada la subordina a la previa acreditación de una clara negligencia por parte de quien presta tales servicios, calificados como originadores de una obligación de medios, independiente de los resultados que con ello se obtengan. Sin perjuicio, claro está, de que la falta de diligencia en la actividad se deduzca de la producción del daño, cuando éste es desproporcionado en relación de causalidad con la actividad del profesional médico.

Así las cosas tenemos que la relación contractual entre un médico y un paciente, conforme lo establece el art. 1254 CC, no representa una obligación de resultado, sino de medios, en cuanto a que lo que el facultativo se sujeta y obliga no es a proporcionar y asegurar la sanidad del enfermo, como algo de su libre disposición, sino a facilitar al paciente todos los cuidados, asistencias y actividades precisas, según el estado de la ciencia, para cooperar a su restablecimiento; es decir, no se pacta salud y sí la procura de la misma y la aportación de los medios necesarios para su recuperación, siendo el resultado incierto, al debatirse entre la vida, peor vida o la muerte. Por otra parte, la forma del contrato no exige una especial solemnidad y son de aplicación cumpliéndose los requisitos del art. 1261 CC, los preceptos de los arts. 1254 y 1258 del mismo texto legal.

Recordando el contenido del art. 1258 CC, éste dispone expresamente que: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de los expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley .

Así tenemos en relación con este precepto que, el principio recto en materia de perfeccionamiento contractual, es el acuerdo de voluntades, que admite excepciones y de modo pleno en los contratos reales, que se perfeccionan tras el acuerdo de voluntades con la entrega de la cosa objeto de la contraprestación. Rigiendo el principio consensual por sobre el real, si el contrato no exige por su especialidad alguna formalidad como puede ser la escritura, poco importa el momento en que se formaliza la instrumentalización del acuerdo, porque en tal caso dicho documento no tendrá otra finalidad jurídica que la de probar ese pacto. En este sentido, lo normal es que se produzca en un mismo acto el acuerdo definitivo de voluntades y la firma del documento que servirá de prueba.

El Código Civil da en los artículos siguientes algunas reglas aplicables a casos especiales, como el de contratación a distancia cuando la oferta y la aceptación se producen en sitios distintos.

La prevención legal de que los contratos una vez perfeccionados obligan a lo expresamente pactado como también a todas sus consecuencias que por ley, usos y buena fe sean apropiados a su natu...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Notificación de la resolución del expediente de asistencia jurídica gratuita número 12... | en los títulos ejecutivos expedidos contra los deudores que a continuación se relacionan corre... | decret 133/1996 de 16 d abril de cessament del senyor antoni perramon i ... | Corporate Profile for MassMedia, Dated Aug. 7, 1998. | ahmadineyad desafia a bush a debatir cara a cara su plan nuclear | acuerdo nº 780131800 of 5ª câmara extinto 1° tac of may 19 1999 | accertamento del periodo di mancato funzionamento degli sportelli del pubblico registro automobilistico di ancona. | DECRETO N 63104 DE 15 DE AGOSTO DE 1968 Dispoe Sobre a Politica do Governo Federal Relativa a Efetiva Ocupacao e Povoamento Orientados da Regiao Amazo... | crucigramapeko | LJN: AB0429, Gerechtshof Amsterdam, 00/1279 | A la espera de las Illas | Par requête en date du 6 octobre 2008 M Lambillotte Christophe Jean-Marie Georges né à Gosselies...

Previous | Table of Contents | Next