BOE. Boletín Oficial del Estado, December 29, 1999 (Nbr. 311)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de la Rioja
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
LEY ORGÁNICA 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 7/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY 7/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSILa presente Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario, de organización y procedimiento y en el ámbito normativo, al objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a las necesidades que la experiencia acumulada en el desarrollo competencial exigen a la Administración y de permitir la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales diseñados.IIEn el ámbito tributario, en desarrollo de la capacidad normativa, se incluyen nuevamente deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan a la inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en nuestra Comunidad, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.La Ley 3/1992, de 9 de octubre, reguladora de las Tasas y Precios Públicos exige que la creación, supresión o determinación de hechos imponibles, sujetos pasivos, bases o tipos de gravamen sean realizadas mediante Ley del Parlamento de La Rioja, permitiendo a la Ley de Presupuestos Generales únicamente la modificación de las cuantías existentes. En el presente texto normativo, derivado de la nueva asunción competencial o de las actividades prestadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hace necesario la creación de nuevas tasas en la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, en la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en la Consejería de Agricultura, Gana...Try vLex for FREE for 3 days
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