LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1994 (Nbr. 0313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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IMPLEMENTS
  Directiva 94/5/CE del Consejo de 14 de febrero de 1994 por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE - Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección          
  RECTIFICACIÓN A : 93/89/CEE: DIRECTIVA 93/89/CEE DEL CONSEJO de 25 de octubre de 1993 relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas...
  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)    ...

CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

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Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 83

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 30 , 149


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Extract:

LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.

JUAN CARLOS R REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley

PREAMBULO

Los objetivos de política económica, plasmados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, requieren, para su mejor ejecución, la adopción de un conjunto de medidas de distinta naturaleza y alcance cuyo denominador común se halla en constituir instrumentos eficaces al servicio de la acción política del Gobierno, en los distintos ámbitos sectoriales en que ésta se desenvuelve.

En consonancia con tal propósito, la Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario, modifica en parte el régimen jurídico de la Seguridad Social, introduce algunas innovaciones en la legislación laboral y en las normas reguladoras del régimen del personal al servicio de la Administración y atiende a necesidades concretas, tanto en el ámbito de la gestión administrativa como en el de la organización.

1 En materia tributaria, la Ley modifica parcialmente las regulaciones de los impuestos estatales y locales y establece una nueva regulación de determinadas tasas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica una reducción del 8 por 100 sobre el rendimiento neto en las actividades a las que resulte aplicable la estimación objetiva por signos, índices o módulos, porcentaje que se ha determinado teniendo en cuenta la evolución de la economía y del sector de la pequeña y mediana empresa en que se encuentran integrados los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta modalidad. A su vez los planes de ahorro popular se suprimen, dadas las dificultades encontradas para su instrumentación. En consonancia con esta medida se adecua la regulación de los incrementos y disminuciones de patrimonio. De otra parte, se declaran exentas del impuesto las cantidades percibidas por los agricultores y ganaderos en concepto de subvenciones indemnizatorias por los perjuicios causados por las medidas adoptadas en la ejecución de la Política Agrícola Común. Por último, se regula tanto la inclusión en la base imponible de determinadas rentas obtenidas por entidades no residentes, como las deducciones por doble imposición, en consonancia con las modificaciones que la Ley introduce en el Impuesto de Sociedades.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de aplazamientos y fraccionamientos.

En el Impuesto sobre Sociedades, las reformas introducidas responden a la necesidad de adaptar nuestro sistema de imposición directa al proceso de creciente internacionalización de nuestra economía. En tal sentido, se modifica la regulación de la deducción por doble imposición internacional en sus vertientes económica y jurídica a fin de beneficiar la posición competitiva de las empresas españolas que realicen inversiones en el exterior. A estos efectos, se extiende la deducción por doble imposición internacional a los incrementos de patrimonio gravados en el extranjero. Asimismo, para el cálculo del límite de la deducción se deberán agrupar los rendimientos e incrementos de patrimonio procedentes de un mismo país, salvo las rentas de establecimientos permanentes que se computarán aisladamente por cada uno de ellos. De otra parte se permite a los sujetos pasivos desgravar las cantidades que no pudieron ser deducidas en el período en que se obtuvieron por insuficiencia de cuota íntegra, en los períodos impositivos concluidos en los cinco años posteriores. Por último, se extiende la deducción por doble imposición de dividendos a los impuestos pagados por las subfiliales de segundo y tercer grado de la sociedad matriz, con los requisitos previstos en la norma; se prevé también que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra puedan deducirse en los períodos impositivos concluidos en los cinco años siguientes.

Otra serie de medidas tienden a introducir en nuestro país una técnica, recientemente utilizada por los sistemas fiscales de nuestro entorno para evitar el diferimiento en el pago de los impuestos mediante el uso instrumental de sociedades no residentes sometidas a baja tributación. En este sentido, la nueva regulación contenida en la Ley impone a los sujetos pasivos la obligación de incluir en su base imponible las rentas procedentes de entidades no residentes en los casos que establece la Ley y siempre que el importe satisfecho, en concepto de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, haya sido inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido con las normas de este Impuesto. Asimismo, se adoptan las medidas necesarias para evitar la minoración de la base imponible gravada en España a través de la facturación de gastos desde sociedades vinculadas no residentes sometidas a baja tributación.

El Impuesto sobre el Valor Añadido sufre diversas modificaciones, entre las que cabe destacar la introducción de reformas concretas en la regulación d...



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