LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 31, 1998 (Nbr. 313)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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REAL DECRETO 803/1993, de 28 de Mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios.

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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO-LEY 5/1999, de 9 de abril, por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Citations:

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


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LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los objetivos de política económica, plasmados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, requieren para su mejor ejecución la adopción de un conjunto de medidas de distinta naturaleza y alcance que se configuran como instrumentos eficaces al servicio de la acción política del Gobierno en los distintos ámbitos sectoriales en que ésta se desenvuelve.

A este fin, la presente Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario, de la Seguridad Social y en las normas reguladoras del régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas y atiende a necesidades concretas tanto en el ámbito de la organización y gestión como en el de la actuación administrativa.

II

En el ámbito tributario, debe tenerse en cuenta que la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las modificaciones que la misma determina en otros impuestos aglutinará en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el núcleo principal del conjunto de disposiciones tributarias para el próximo ejercicio. De ahí que tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 como la presente Ley, se limiten a realizar ajustes puntuales en la normativa vigente.

Las normas tributarias se recogen en el Título I.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se modifican los criterios de valoración de las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, que se valorarán por el valor liquidativo de las mismas a 31 de diciembre.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que en las liquidaciones parciales a cuenta que se practiquen con ocasión del pago de las percepciones derivadas de los seguros de vida se tomen en cuenta las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido se adapta la normativa del impuesto a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de 1998, lo que determina la ampliación del ámbito de aplicación de la exención correspondiente a los servicios deportivos prestados por entidades sin fin de lucro.

En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, se introducen mejoras técnicas en la regulación que la Ley 8/1991, de 25 marzo contiene de este impuesto.

En materia de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público, se crean nuevas tasas y se modifican algunas de las ya existentes, todo ello con el propósito de aproximar gradualmente el importe exigido al coste del servicio prestado.

En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se da nueva redacción al número 2 del apartado b) del artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo expresamente en la relación de bienes inmuebles constitutivos del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aun cuando dicho precepto contiene una relación de dicho bienes «ad exemplum» y no como «números clausus», el lecho o terreno ocupado por el agua de las presas, saltos de agua y embalses, constituyendo tales bienes, como siempre fue la voluntad del legislador y de la norma, un conjunto unitario, critero que debe aplicarse también a este tipo de inmuebles cuando, de conformidad con lo señalado en el artículo 63 de la citada Ley, sean de naturaleza rústica.

III

En el orden social, se adoptan en el Título II medidas relativas al procedimiento de la Seguridad Social y a la acción protectora de la misma, modificando al efecto el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las medidas relativas al procedimiento tienen por objeto potenciar el cobro de las deudas por parte de la Seguridad Social y la utilización de soportes informáticos en el suministro de datos a la misma. Así, se posibilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para adoptar medidas cautelares de carácter provisional en el procedimiento de apremio, potenciando innegablemente la eficacia en la gestión recaudatoria de la misma. Esta regulación se adapta plenamente a la establecida para el orden tributario en la Ley General Tributaria, evitando la situación de desventaja que en el procedimiento recaudatorio se encontraba la Seguridad Social. Asimismo, se condiciona la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social al suministro de determinados datos en soporte informático y faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a imponer a las grandes empresas la utilización de dichos soportes en la presentación a la Seguridad Social de determinados datos.

En relación con la acción p...



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