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PARTIALLY REPEALED by
LLEI 17/2003, de 4 de juliol, del cos d'agents rurals.
LEY 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras.
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DECRET LEGISLATIU 3/2008, de 25 de juny, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya.
Citations:
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 4
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
- Artículo 75
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LEY 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
- Artículos 29 , 30 , 32
REAL DECRETO 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
LEY 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
- Artículos 1 , 10
LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa.
de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa.
- Artículos 120 , 156 , 159
LEY 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
- Artículo 15
REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacion.
de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacion.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA LEY 5/1998, de 17 de abril, de puertos de cataluÑa.
de 17 de abril, de puertos de cataluÑa.
- Artículos 26 , 27 , 68 , 93
ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1997 por la que se dictan normas para la Aplicacion de Lo dispuesto en el Articulo 8 del Real decreto-ley 4/1997, de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales.
de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales.
- Artículos 59 , 64
LEY 9/1993, de 30 de Septiembre, del Patrimonio cultural catalan.
de 30 de Septiembre, del Patrimonio cultural catalan.
LEY 1/1994, de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.
de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
LEY 7/1996, de 5 de Julio, de Organización de los Servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
de 5 de Julio, de Organización de los Servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
REAL DECRETO 1253/1997, de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales.
de 24 de Julio, sobre Condiciones minimas exigidas a los Buques que transporten mercancias peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos maritimos nacionales.
Ley 25/1987, de 29 de Diciembre, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autonomas y de las Entidades gestoras de la Seguridad social para el Ejercicio de 1988.
de 29 de Diciembre, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autonomas y de las Entidades gestoras de la Seguridad social para el Ejercicio de 1988.
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LEY 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
o folio 28). De los referidos informes se aprecia en el acusado, ya no solo una situación de drogadicción bastante antigua y permanente, sino también el carácter marginal de su forma de vida (carencia de cualquier ingreso). Los agentes de la Policía intervienen porque una llamada anónima avisa de la existencia de un individuo "con mal aspecto tirado en la puerta de un inmueble". Las declaraciones en el plenario de los agentes fueron claras y contundentes respecto a que el acusado, desde el mismo momento en que ellos se interesan por él, reacciona agresivamente, abalanzándose sobre uno de ellos e insultando a ambos. Igualmente refieren que se encontraba muy nervioso y alterado, y no respondía a lo que se le preguntaba. En las actuaciones obra documentación acreditativa de que el acusado se encuentra en un centro de desintoxicación de drogas (de hecho, se le notifica la sentencia dictada en el Hogar de la Luz, sito en Reus (Tarragona). A todo ello se ha de añadir que la Juzgadora de Instancia, apreciando directamente la prueba practicada, ha expuesto de forma razonable una valoración que concluye correctamente con la apreciación deesa evidente atenuante de grave afectación a sustancias tóxicas por parte del acusado, que le impidió el día de los autos conocer y actuar, ante la lógica intervención de los agentes, de forma normal, dada la importante limitación que padecía en susfacultades cognoscitivas y volitivas. Lógicamente, a la hora de ejecución de la pena, se puede tener en cuenta lo expresado sobre el plan de desintoxicación que está siguiendo el acusado, y que se hace constar expresamente en los hechos declarados probados en sentencia.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
FALLAMOS
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 1 de esta Capital, de fecha 4 de Marzo de 1.999, en el Proc. Abreviado 134-98, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.