LEY 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 20, 2000 (Nbr. 147)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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LLEI 17/2003, de 4 de juliol, del cos d'agents rurals.
LEY 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras.

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Citations:

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 4

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículo 75


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LEY 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

o folio 28). De los referidos informes se aprecia en el acusado, ya no solo una situación de drogadicción bastante antigua y permanente, sino también el carácter marginal de su forma de vida (carencia de cualquier ingreso). Los agentes de la Policía intervienen porque una llamada anónima avisa de la existencia de un individuo "con mal aspecto tirado en la puerta de un inmueble". Las declaraciones en el plenario de los agentes fueron claras y contundentes respecto a que el acusado, desde el mismo momento en que ellos se interesan por él, reacciona agresivamente, abalanzándose sobre uno de ellos e insultando a ambos. Igualmente refieren que se encontraba muy nervioso y alterado, y no respondía a lo que se le preguntaba. En las actuaciones obra documentación acreditativa de que el acusado se encuentra en un centro de desintoxicación de drogas (de hecho, se le notifica la sentencia dictada en el Hogar de la Luz, sito en Reus (Tarragona). A todo ello se ha de añadir que la Juzgadora de Instancia, apreciando directamente la prueba practicada, ha expuesto de forma razonable una valoración que concluye correctamente con la apreciación deesa evidente atenuante de grave afectación a sustancias tóxicas por parte del acusado, que le impidió el día de los autos conocer y actuar, ante la lógica intervención de los agentes, de forma normal, dada la importante limitación que padecía en susfacultades cognoscitivas y volitivas. Lógicamente, a la hora de ejecución de la pena, se puede tener en cuenta lo expresado sobre el plan de desintoxicación que está siguiendo el acusado, y que se hace constar expresamente en los hechos declarados probados en sentencia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

FALLAMOS

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 1 de esta Capital, de fecha 4 de Marzo de 1.999, en el Proc. Abreviado 134-98, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

comunicación a la actora. Téngase presente que ésta presta su asentimiento a que se le saquen las fotografías bien sea para un reportaje médico o científico; lo que no quedaba autorizada a la Editorial es la utilización y su inserción en cualquier reportaje, con indudables ventajas económicas y ánimo de lucro, por lo cual, la condena de E. T., S. A. al pago de 1.000.000 de pesetas resulta justa y equitativa.

El derecho a la imagen vulnerado se deriva del uso indebido e impropio de las fotos, sin que la ilustración aparezca como accesoria en el reportaje -artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo-, como se señala en la sentencia apelada, ni se pueda considerar como causa enervadora de la intromisión ilegítima, pues resultaba innecesaria al fin pretendido por la información publicada y aparece de forma des...



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