Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULOLa Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2005 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.El Capítulo I contiene diversas modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre , de Tasas de la Generalitat Valenciana. A tal efecto, las novedades introducidas en dicha Ley son las siguientes:a) En el Título II se actualiza el cuadro de tarifas relativo a los modelos de declaraciones-liquidaciones tributarias; b) En el Título IV se revisa la tarifa por la expedición de las tarjetas de tacógrafo digital; c) En el Título VI se reformulan y actualizan los epígrafes relativos a determinados servicios sanitarios y hematológicos,así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional. Asimismo, se especifica como supuesto de sujeción de la tasa por prestaciones sanitarias no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud el de asistencia sanitaria prestada por la red sanitaria pública de la Comunidad Valenciana a aquellas personas que no reúnan los requisitos legales para disfrutar del derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Igualmente, se clarifican determinados aspectos y se actualizan determinadas tarifas por atención sanitaria primaria; d) En el Título VII se revisan las tarifas relativas a la explotación de recursos mineros e instalaciones de baja tensión sin proyecto en edificios de viviendas y en ferias, como consecuencia de las modificaciones normativas operadas; e) Se añade un nuevo Título XI, dedicado a las tasas en materia de bienestar social y se crea, dentro de dicho Título, la tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales, exigidos por la normativa en materia de protección del menor; f) Finalmente, se amplían los beneficios fiscales para las familias numerosas, introduciendo nuevas exenciones y bonificaciones en los ámbitos cultural, académico y administrativo, referidas a múltiples tasas reguladas en diversos preceptos de la Ley, y se adaptan los beneficios yaincluidos en ésta a la nueva clasificación de las categorías de familia numerosa.El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo , de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los siguientes aspectos: a) En primer lugar, se añade mayor precisión a la determinación del sujeto pasivo, y se introduce la figura del sustituto del contribuyente, que se hace recaer en el concesionario o autorizado, en relación con las tarifas G-2, G-3 y G-4, y se extiende el ámbito objetivo de dicha figura en la tarifa G-5 al supuesto de embarcaciones de base en los puertos dependientes de la Generalitat Valenciana, todo ello con el fin deagilizar y aumentar la eficiencia en la gestión de las tarifas; b) En segundo lugar, se introducen normas específicas relativas a la determinación de la base y la gestión de las tarifas; yc) Finalmente, se profundiza en las normas relativas a ladisciplina portuaria en los supuestos de impago de las tarifas y al régimen sancionador previsto en la legislación de puertos aplicable en la Comunidad Valenciana.El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre , del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:a) Modificación de la deducción autonómica en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento de hijos, para que se pueda aplicar desde el nacimiento o adopción del primer hijo, y elevando su importe hasta los 250 euros.b) Incrementogeneral de los importes fijos de las deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, incluyendo, además, la adaptación del cuadro de importes deducibles en el supuesto de deducción por familia numerosa a la nueva clasificación de las familias numerosas establecida por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas y elevando el importe deducible correspondiente a las familias anteriormente denominadas de segunda categoría entre 6 y 9 hijos-.c) Introducción de dos nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto sobre la Renta ...
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