BOE. Boletín Oficial del Estado, January 31, 2009 (Nbr. 27)
I - Disposiciones Generales - Comunitat Valenciana
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PARTIALLY REPEALS
LEY 8/1995, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de Organizacion de la Generalidad valenciana.
Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008.
CHANGES
LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 5/1998, de 18 de junio, de creación del instituto valenciano de cinematografía «ricardo muñoz suay».
LEY 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. [2003/1151]
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LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 12
Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa. En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma, son las siguientes: a) Dentro del Título II, relativo a las tasas en materia de Hacienda y Administración Pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por venta de impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos; y, en segundo lugar, se suprime el Capítulo VI de dicho Titulo II, relativo a la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica, teniendo en cuenta que el suministro de los soportes aptos para la generación y utilización del citado instrumento electrónico ya no se efectúa por la Administración valenciana de forma directa y exclusiva. b) En el Título IV, referente a las tasas en materia de Obras públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen una serie de modificaciones en la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (Capítulo I), que tienen por objeto la especificación, con un mayor grado de detalle, de los diferentes tipos de servicios y actuaciones en materia de concesiones y autorizaciones sujetos al pago de la tasa, así como de los tipos de gravamen correspondientes, sin introducir, a tal efecto, ningún concepto nuevo. c) En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, una nueva bonificación del 50 por 100 de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el cuadro de tipos de gravamen de las mencionadas tasas a los cambios que afectan al sistema educativo, derivados de la implantación de la planificación de enseñanzas basadas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), a cuyos efectos se añaden nuevos epígrafes de tipos de gravamen, y se modifican o suprimen otros; en segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por último, en relación con la Tasa por la expedición del Carnet Jove (Capítulo VIII), se modifica la descripción de los tipos de gravamen aplicables, al tenerse en cuenta en los mismos la ampliación, hasta los 35 años, de la edad de disfrute del mencionado carnet. d) En relación con el Título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, respecto de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (Capítulo I): 1) se modifica la redacción de determinados supuestos del hecho imponible de la tasa, definiéndose con mayor detalle los mismos, en consonancia con la normativa aplicable en materia de seguridad social, mutualismo funcionarial, cobertura sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y seguros médicos por accidentes de tráfico, práctica deportiva, viajes y caza; 2) se atribuye la condición de sustitutos del contribuyente de la citada tasa a las mutualidades de funcionarios o a las entidades aseguradoras privadas concertadas con aquéllas, según los casos, cuando se trate de servicios de asistencia sanitaria prestados a los asegurados y beneficiarios de la cobertura sanitaria de tales mutualidades, y, en los supuestos de prestaciones sanitarias relacionadas con accidentes de tráfico de vehículos a motor, pasan a tener la consideración de sustitutos del contribuyente de la tasa los representantes en España de las entidades aseguradoras extranjeras que actúen en territorio español en régimen de libre prestació...Try vLex for FREE for 3 days
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