Conoce tus derechos - La violencia de género (2007)
Esther González Pillado; Mª Dolores Fernández
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-389783
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1. Orden de alejamiento: 1.1 Concepto y contenido. 1.2 Requisitos para adoptar la orden de alejamiento. 1.3 Procedimiento. -2. Orden de protección: 2.1 Concepto. 2.2 Contenido de la orden de protección. 2.3 Requisitos para la adopción de la orden de protección. 2.4 Procedimiento. 2.5 Registro Central de la orden de protección. -3. Medidas de protección de los menores: 3.1 Suspensión de la patria potestad. 3.2 Suspensión del régimen de visitas. -4. La prisión provisional: 4.1 Requisitos para la adopción de la prisión provisional. 4.2 Procedimiento. 4.3 Duración de la prisión provisional.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 57 , 173 , 468
LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Medidas judiciales de protección a las víctimas
1. Orden de alejamiento 1.1 Concepto y contenido La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de protección a las víctimas de malos tratos, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la orden de alejamiento (art. 544 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal) con la finalidad de proteger a la víctima frente a aquellos delitos que se cometían en el ámbito familiar. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mejora la regulación de esta medida, solucionando así muchos de los problemas que se venían generando por su incumplimiento. El contenido de la orden de alejamiento es el siguiente: A) Prohibición de residir en determinados lugares El Juez podrá imponer al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o Comunidad Autónoma. A través de esta medida se restringe el derecho del acusado a establecer su residencia en un determinado lugar, lo que en la mayoría de las ocasiones puede implicar la obligación de modificar su lugar de residencia habitual. Pero además, tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Juez podrá ordenar al inculpado la salida obligatoria del domicilio en el que estuviera conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo, en el caso de que el inculpado residiera en el mismo domicilio que la víctima, situación bastante frecuente en los delitos de violencia de género. Con esta medida se intenta proteger a la víctima, permitiendo que la misma pueda seguir disfrutando de su hogar y de su entorno familiar y social, sin la presencia perturbadora del agresor. No obstante, en la práctica se ha puesto de manifiesto, lamentablemente en muchas ocasiones, que el agresor al tener perfectamente identificado el domicilio de la víctima y conocer todas las formas de acceso, puede intentar volver al mismo e incluso agredir nuevamente a l...
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