BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , February 02, 2009 (Nbr. 017)
1.- Disposiciones generales - Presidencia de las Illes Balears
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LEY 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas mrgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas mrgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears PREÁMBULO I La situación de brusca desaceleración económica y el peligro de una próxima etapa que puede conducir a la recesión generalizada de las economías más directamente conectadas con las de las Illes Balears obliga a adoptar medidas legislativas inmediatas, en forma de Decreto Ley, que complementen las que ya se acordaron y las que contienen los presupuestos para el 2009, para facilitar la inversión pública y privada necesaria para afrontar la situación de crisis económica. La gravedad de la situación y sus consecuencias en los ámbitos laborales y sociales determinan la urgencia de las medidas que tienen que adoptarse, que exigen un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia, y, en consecuencia, justifican la utilización del instrumento del Decreto Ley previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Este Decreto Ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su utilización, ya que las medidas que comprende pretenden contribuir a impulsar la actividad económica pública y privada en las Illes Balears para dar una urgente respuesta a la actual situación económica. A este respecto, se contienen tres líneas de actuación: las relativas a la agilización administrativa, en especial para la adopción y puesta en funcionamiento de las inversiones que merezcan la declaración de interés autonómico o insular; las pertinentes para facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, y las encaminadas a impulsar la industria turística que desde hace tiempo constituye el sólido motor de la economía balear y la actividad urbanizadora y edificadora en determinados supuestos. Se pretende facilitar al máximo la constitución de nuevas empresas, de manera que puedan entrar en funcionamiento a la mayor brevedad, sin merma definitiva de las condiciones y requisitos que la respectiva actividad requiera. Capítulo aparte merecen las medidas de impulso a la industria turística que ha tenido un desarrollo extraordinario hasta situar a las Illes Balears en un lugar puntero entre los destinos turísticos de todo el mundo. En la actual coyuntura confluyen dos circunstancias del mayor relieve: la necesidad de apoyar a la industria turística para que actúe de motor que di...
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