REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 17, 1997 (Nbr. 0118)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado

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REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El día 9 de mayo de 1996, las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal consideraron urgente e inaplazable retomar algunas cuestiones pendientes en el marco del diálogo social, así como abrir un debate y reflexión acerca de en qué medida la recuperación económica pudiera verse acompañada de una mejora del funcionamiento del mercado de trabajo que permita responder conjuntamente a los graves problemas del paro, la precariedad y la alta rotación del empleo.

En comunicación conjunta dirigida al Gobierno por dichas Organizaciones empresariales y sindicales se da cuenta de que, entre otros, se ha alcanzado un «Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo». Señalan en dicha comunicación que el citado Acuerdo interconfederal afecta a normas vigentes y propone modificaciones de las mismas.

Manifiestan los agentes sociales que corresponde al Gobierno afrontar la elaboración de las correspondientes disposiciones a fin de conectar la dicción literal de la norma con los compromisos, fines y resultados de lo previsto en este Acuerdo.

En el mencionado Acuerdo interconfederal se reconoce explícitamente que el contexto actual se caracteriza por la alta tasa de desempleo existente en nuestro país (22 por 100 de la población activa), así como por la temporalidad (34 por 100) y rotación de la contratación laboral que tiene graves efectos sobre la población trabajadora, el crecimiento económico, el funcionamiento de las empresas y el sistema de protección social.

Asimismo se indica en el Acuerdo interconfederal que la actual tasa de desempleo juvenil (42 por 100 de la población menor de veinticinco años) aconseja la adopción de medidas específicas para este colectivo que, por una parte, posibiliten recibir o complementar la formación adquirida y aplicar dichos conocimi...

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