REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 37, August 2001
Fernando Fuentes Pinzón. - Abogado. Especialista en Derecho de Autor (ULA – OMPI). Miembro del Instituto Interamericano del Derecho de Autor.
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Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
¿Por medio de cual rama jurídica debe protegerse al Software?.
Desde que el derecho se planteó por primera vez la necesidad de proteger al software, surgió la cuestión sobre cual era la rama jurídica que mejor se prestaba para ello, o si era necesario la creación de una nueva rama. El presente trabajo pretende realizar un estudio sobre el tema, analizando las diversas opiniones generadas por la doctrina.
1.- Derecho de la Propiedad Industrial: Patentes. En un primer momento, el programa de computación era un bien inseparable de la computadora que lo contenía, siendo protegidos ambos como si de un mismo objeto se tratara, acogiéndose al sistema de patentes para dicho propósito (su protección). Son tres los requisitos mínimos que exige el sistema de patentes para otorgar protección: Novedad (originalidad absoluta), Nivel Inventivo y Aplicabilidad Industrial. El programa de computación no cumple a cabalidad con los dos primeros requisitos, ya que la Novedad en materia de patentes significa que la solución otorgada a un problema específico no hubiese sido anteriormente conocida. El Nivel Inventivo, se relaciona con que la solución otorgada a un problema específico que no haya podido ser desarrollada por una persona de oficio (examinador de patentes), en vista de ser la unión de varias ideas o técnicas contenidas en el estado de la técnica (publicaciones, solicitudes de patentes nacionales o internacionales, revistas especializadas, conferencias, etc.). Con respecto a la Aplicabilidad Industrial, sería necesario que el programa de computación aporte una solución a un problema técnico, quedando los programas educativos o recreativos excluidos de la protección, por no otorgar ninguna solución. Por estas razones, se puede concluir que el sistema de patentes y sus requisitos no eran idóneos para la protección del software. Cabe destacar que si se hubiese aceptado esa posición, la posible competencia en esa área sería prácticamente nula, ya que la patente otorga protección específica sobre un artículo, método o proceso con nivel inventivo aplicada para la solución de un problema ...Try vLex for FREE for 3 days
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