José Ignacio Cano Martínez de Velasco
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-188222
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Medios de constituir la asunción
1. LA EXPROMISIÓN Y LA DELEGACIÓN El instrumento ordinario para producir una asunción de deuda es la delegación. Se trata de una figura en la que el deudor encomienda a un tercero o delega en él ante el acreedor para que la pague. En verdad, no hay tal delegación, sino solamente una institución parecida a ella, ya que, si, en efecto, el tercero asume la deuda, lo hace como tal y no como delegado del deudor. Precisamente porque entre el deudor y el tercero no hay la conexión que se les atribuye por virtud de la delegación, es por lo que, liberado el primero, queda el segundo sujeto a la obligación. Pues es elemental que, si hubiera delegación, la liberación del delegante implicaría asimismo la del delegado. Algunos usos mercantiles1 presentan la figura de la delegatio promitendi. En ella aparece un tercero ante el acreedor, no delegado por el...
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