El mejor derecho corresponde al más idoneo

AuthorLic. Conrado Valladares Anillo
PositionComité Estatal de Trabajo y Seguridad Social
Pages112-114

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En el marco del proceso de rectificación emprendido por nuestro país, en materia de política laboral, se iniciaron experiencias relacionadas con los métodos utilizados para la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como para la selección del personal a capacitar.

En el XVI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba se acordó generalizar la aplicación de estos nuevos métodos, y como consecuencia, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución No. 18 de fecha 9 de noviembre de 1990.

Esta Resolución pone en vigor el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para los nuevos ingresos de los trabajadores al empleo; la promoción y otros movimientos de trabajadores hacia plazas temporal o definitivamente vacantes o de nueva creación, así como la relación del personal a capacitar. También regula la permanencia en sus plazas de trabajadores en caso de personal que exceda la cifra necesaria para el cumplimiento de los planes de producción o servicio; aquellos casos que la administración y la organización sindical soliciten su examen para determinar si existen índices de ineficiencia o ineptitud y quiénes deben permanecer en sus puestos de trabajo en caso de interrupciones largas.

Para determinar el mejor derecho de los trabajadores ante las diferentes situaciones anteriormente señaladas, se constituyen Comisiones en los niveles de la estructura orgánica que determinen las administraciones de las entidades y la organización sindical correspondiente, las cuales estarán integradas por un representante de la administración, designado por el Jefe de la entidad, uno de la organización sindical y trabajadores de reconocido prestigio en la actividad de que se trate, aprobados en asamblea de trabajadores. También participan las demás organizaciones de la entidad, si así lo consideran necesario.

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El análisis integral que de cada trabajador debe efectuar la Comisión, se basa en las indicaciones siguientes:

- Conocimientos que posee el aspirante para la labor que pretende realizar, o en la que desempeña, acreditados mediante certificados de estudios cursados; innovaciones o invenciones acreditadas; trabajos técnicos realizados y cualquier otro hecho que pruebe conocimientos en el trabajo.

- Resultados concretos en el trabajo en cuanto a calidad, cantidad, eficiencia, responsabilidad y otros aspectos de interés.

- Utilización racional y adecuada de los materiales, materias primas, equipos y herramientas a su disposición; atención al mejor funcionamiento de los equipos y cumplimiento de las medidas de protección e higiene del trabajo en su área.

- Experiencia que posee, demostrada en el resultado del trabajo desarrollado en la actividad que desempeña o en otras afines a las que va a realizar, así como la prueba de cualquier trabajo concreto y que refleje experiencia en la actividad.

- Disciplina laboral, iniciativa y dedicación.

- Antigüedad en la entidad.

- Otras cualidades especiales establecidas en el contrato de trabajo relacionadas con la idoneidad del trabajador, de acuerdo con las características del trabajo, de la entidad laboral, su ubicación territorial y otros.

Cuando se trate de aspirar a un curso de calificación, se tendrá en cuenta, además, el nivel de escolaridad que este exige.

Ante la necesidad de cubrir una plaza temporal o definitivamente vacante, o de nueva creación, así como para seleccionar a trabajadores para incorporarse a un curso de capacitación técnica, la Comisión valora prioritariamente la posibilidad de ocuparla con personal que se encuentra en exceso dentro de la misma entidad o en otra del territorio, siempre que el aspirante reúna los requisitos para ello. Esta prioridad tiene como objetivo contribuir a la reubicación de este personal.

Si no existe personal en exceso o existiendo no reúne los requisitos pertinentes, la administración libra la convocatoria a todos los trabajadores de la entidad. De no presentarse ningún aspirante o éstos no resultan idóneos para cubrir las plazas convocadas o el curso de capacitación, se realizarán las gestiones con la Dirección de Trabajo Municipal del Poder Popular correspondiente, al efecto de captar personal procedente de la reserva laboral para que sean analizados por la Comisión. Por último, la Comisión puede valorar trabajadores de otras entidades, que estén interesados.

Cuando la Comisión concluye el análisis de los aspirantes, argumenta y propone por escrito, a la dirección de la entidad, el trabajador que reúne las mejores condiciones para cubrir la plaza en Page 114 cuestión, asistir al curso de capacitación o permanencia en el puesto.

Si la Dirección de la entidad no está de acuerdo con la proposición de la Comisión, podrá solicitar un reanálisis, el que una vez realizado y definido por la Comisión es inapelable.

Por otra parte, si se producen violaciones de las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, los trabajadores que se consideren afectados por los fallos de las Comisiones pueden hacer las reclamaciones pertinentes ante el Consejo de Trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente.

A solicitud de la administración y oído el parecer de la organización sindical, la Comisión determina aquellos casos de trabajadores en que existan índices de ineptitud para realizar las tareas asignadas con la eficiencia y calidad requerida o la adecuada productividad, así como la falta de idoneidad cuando no ha mantenido las condiciones especiales que exigen determinadas actividades o lugares de trabajo, atendiendo a su naturaleza y características y una vez comprobados éstos proponer las soluciones siguientes:

- Incorporar al trabajador en el curso de capacitación que requiera;

- reubicarlo en otra plaza para la cual posea todos los requisitos que esta exige;

- dar por terminada la relación laboral.

Como puede observarse de lo anteriormente expuesto, el procedimiento también permite a la administración ejercer acciones encaminadas a mantener o alcanzar los niveles adecuados de eficiencia, calidad y productividad, independientemente de los sistemas de pago de salarios establecidos, contribuyendo por esta vía a desarrollar y reafirmar en el trabajador una conciencia plena sobre la responsabilidad que tiene ante el cumplimiento cabal de sus tareas.

Finalmente, podemos colegir que el método establecido permite que las Comisiones seleccionen al trabajador más idóneo para los diferentes propósitos enunciados. Ahora bien, no se debe olvidar que se evalúa a seres humanos llenos de interés y motivaciones, que para la sociedad socialista constituyen su tesoro más preciado, convocados hoy más que nunca a la dedicación, la productividad, la calidad y la disciplina en cada tarea asignada.

No basta con implantar un nuevo procedimiento o disponer de este u otros mecanismos, sí las personas responsabilizadas con esta gestión no manifiestan la suficiente capacidad de valorar con profundidad cada uno de los indicadores previstos y al decidir cual es el trabajador más idóneo para una actividad, arriben a ese resultado por un análisis injusto de los aspirantes.

Las administraciones de las entidades laborales, con el apoyo de las organizaciones políticas y de masas tienen ante sí un gran reto, cumplirlo con éxito no es sólo un deber, constituye una obligación que nos exige nuestro desarrollo.

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