Fusiones y adquisiciones como intrumentos estratégicos del empresario (2004)
Eduardo Fondevilla Roca
Section: Tercera parte
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Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
Real Decreto 1848/1980, de 5 de Septiembre, sobre Ofertas publicas de adquisicion de Valores mobiliarios. de 5 de Septiembre, sobre Ofertas publicas de adquisicion de Valores mobiliarios.
Real Decreto 279/1984, de 25 de Enero, por el que se deroga el Real decreto 1848/1980, de 5 de Septiembre, y Se establece una nueva regulacion de las Ofertas publicas de adquisicion de Valores mobiliarios. de 25 de Enero, por el que se deroga el Real decreto 1848/1980, de 5 de Septiembre, y Se establece una nueva regulacion de las Ofertas publicas de adquisicion de Valores mobiliarios.
El mercado de control de las sociedades cotizadas en Bolsa
Aspectos generales de las operaciones de adquisición pública La oferta pública de adquisición Cuando la operación de adquisición se hace para una compañía cotizada en un mercado de valores («public company») se instrumenta a través de una «Oferta Pública de Adquisición», OPA. Dicha técnica está regulada en todas las bolsas, al menos en las de los países con sistemas financieros más avanzados. De hecho, la práctica de las ofertas de adquisición de títulos de una sociedad anónima no se limita a las empresas cotizadas en bolsa. Lo que ocurre es que, en este último supuesto y dentro de ciertas circunstancias previstas legalmente, las ofertas públicas pueden dejar de ser voluntarias. Como iremos viendo más adelante la Oferta Pública de Adquisición (OPA)1 constituye un instrumento más, aunque no el único, para tomar el control de una compañía cotizada en bolsa. Su origen se atribuye a ciertas prácticas que ya eran habituales dentro del mercado de capitales británico, donde se las denominaba como «Tender Offer Bid» (en los USA «Takeover»), o simplemente «Tender Offer». Este viejo sistema de adquisición que hasta finales de los años 80 podría considerarse prácticamente desconocido en nuestras bolsas, dejó de serlo cuando el reto de la incorporación de España en la 217 1. El término OPA no equivale totalmente a lo que en términos anglosajones se denomina «Tender Offer», ya que esta última puede ir dirigida a una sociedad cuyas acciones no se cotizan en bolsa. UE fue un hecho, y tuvo que someterse a unas nuevas reglas de juego competitivas y a un marco legislativo comunitario que invitaron a las compañías industriales y grandes instituciones financieras a establecer alianzas entre si, cuando no fusionarse. Esto se llevó a cabo dentro y fuera de la bolsa, y como consecuencia de estas circunstancias, en este último mercado a partir de finales de los años 80, se empezaron a desarrollar operaciones de concentración financiera recurriendo a la práctica de ofertas públicas de adquisición. Como ya hemos indicado, las OPAs como método de adquisición, no son el único sistema para tomar posiciones de control en compañías cotizadas en bolsa, toda vez que la compra directa de títulos en el mercado se instrumenta, al menos en fase previa que antecede a una OPA, de forma complementaria a la misma, y con el simple objeto de tomar posiciones preparativas para el asalto final. Pero esta técnica denominada por los franceses como «ramassage», por si sola no permite ni escandallar el coste de la operación, ni precisar el plazo necesario para la consecución del control. Por esto la OPA, todo y siendo cara, puede resultar en la práctica menos onerosa, a pesar de la complejidad jurídica de su confección y el riesgo que comporta. En resumen, podemos decir que la OPA constituye un delicadísimo instrumento de adquisición de acciones en el mercado, aunque por su complejidad constituya una parcela que sólo está al alcance de expertos financieros especializados. Dentro del procedimiento de adquisición a través de la OPA, una persona física o jurídica propone públicamente a los accionistas de una sociedad (bajo la tutela vigilante de la autoridad bursátil) su intención de adquirir sus títulosacciones de una sociedad cotizada en bolsa a un precio normalmente superior a la cotización de los mismos en el mercado. La oferta es limitada dentro de un espacio de tiempo suficiente para adquirir el control, y sin tener que recurrir a sucesivas compras en el mercado o a la cesión directa de títulos. El accionista, gracias a este procedimiento se convierte en árbitro de la situación, porque la propuesta por parte del promotor, puede, y así sucede en muchas ocasiones, ir en contra de los intereses o deseos de los administradores de la sociedad afectada («target»). En efecto, cuando se trata de sociedades cotizadas, los ordenamientos mercantiles comparados coinciden en que este tipo de ofertas sean públicas, y canalizadas a través del mercado bursátil a un precio superior al cotizado, válidas para un período de tiempo prefijado; amparadas con una información clara, amplia y suficiente sobre la finalidad de la operación, respetando el principio del trato de ...
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