El mercado de producción de energía eléctrica

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 4, March 1999

Santiago Fernández Plasencia
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Derechos reales administrativos
      Demanio radioeléctrico
           Electricidad
Derecho administrativo especial
      Derecho administrativo industrial
           Energía
                Energía eléctrica
Servicios públicos Contratos administrativos
      Tipos de contrato
           Contrato de suministro
                Objeto del contrato
                     Suministro de energía eléctrica

Extract:

El mercado de producción de energía eléctrica

S U M A R I O

1. EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD.

2. LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSES Y SU TRASLADO A ESPAÑA.

3. EL MARCO COMUNITARIO.

4. NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO ESPAÑOL.

5. LOS AGENTES DEL MERCADO.

6. EL OPERADOR DEL MERCADO Y EL OPERADOR DEL SISTEMA.

7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO **.

1. EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD

La liberalización del sector eléctrico español, objetivo primordial de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, representa un cambio de ordenación del sector que ha sido calificado como "espectacular". "Ninguno parecido en amplitud y trascendencia ha ocurrido, quizás, en toda su historia, desde que hace poco más de cien años comenzó la explotación y la consiguiente regulación jurídica de esta fuente de energía", ha dicho persona tan autorizada como el profesor García de Enterría.

Como declara la Exposición de Motivos de la Ley, ésta "se asienta en el convencimiento de que garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste no requiere de más intervención estatal que la que la propia regulación específica supone". Pero el propósito liberalizador de la Ley "no se limita a acotar de forma más estricta la actuación del Estado en el sector eléctrico", sino que se extiende a todas y cada una de las actividades que en él se realizan. "En la generación, se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia", para lo que "la retribución económica de la actividad se asienta en la organización de un mercado mayorista". "El transporte y la distribución se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las redes". Y "la comercialización de energía eléctrica adquiere carta de naturaleza" para materializar los principios de libertad de contratación y de elección de suministrador.

Todas y cada una de esas innovaciones son igualmente fundamentales para llevar a cabo la liberalización que la Ley persigue, pero nuestro estudio se limitará a la primera de ellas: la organización de ese mercado al por mayor de electricidad en el que el precio de la misma se fija, día a día y hora a hora, mediante subasta.

La Ley establece que la contratación de energía entre oferentes y demandantes de la misma puede hacerse libremente, si bien durante un período transitorio sólo determinados consumidores, los consumidores cualificados, tienen esa posibilidad de contratación. Esta puede llevarse a cabo mediante contratos bilaterales o acudiendo a ese mercado al por mayor de nueva creación, el mercado de producción de energía eléctrica, cuya organización y funcionamiento se encomienda a una entidad privada independiente, el operador del mercado, y en el que el precio se fija mediante un procedimiento de subasta. En este segundo caso, que es además el más general, los productores de energía presentan ofertas de producción y venta de energía y los distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados formulan ofertas de adquisición. A la vista de unas y otras, el operador del mercado las casa o hace coincidir en un programa de generación, con la colaboración técnica del operador del sistema, y, en ejecución del programa, las unidades de producción entran en funcionamiento en orden de menor a mayor precio de oferta, hasta cubrir la demanda en cada período horario. La energía generada por todas las unidades de producción en servicio se paga en base al precio marginal de la última de las unidades cuya entrada en funcionamiento haya sido necesaria para atender la demanda en ese período de programación.

Este es, en síntesis, el mercado mayorista de electricidad que establece la Ley y que, con una celeridad digna de todo encomio, se puso en práctica a partir del 1.º de enero de 1998. Pero es claro que su regulación es muy compleja y plantea numerosas cuestiones que tratamos de sistematizar seguidamente. Nos referiremos primero a sus precedentes y a las circunstancias q...



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