Análisis comparado de la regulación en los mercados de la electricidad y las telecomunicaciones

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 5, June 1999

Antonio J. Sánchez Rodríguez - Responsable de Regulación y Mercados, Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones, S.A.
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           Energía
                Energía eléctrica
Servicios públicos Contratos administrativos
      Tipos de contrato
           Contrato de suministro
                Objeto del contrato
                     Suministro de energía eléctrica

Extract:

Análisis comparado de la regulación en los mercados de la electricidad y las telecomunicaciones

(Los números correspondientes a las notas al pie de página aparecen dentro del mismo texto)

I. INTRODUCCIÓN: LA ELIMINACIÓN DE LOS MONOPOLIOS DE LA ELECTRICIDAD Y LAS TELECOMUNICACIONES. EL NUEVO ESCENARIO

1. GENERAL

Antes de comenzar todo estudio sobre la regulación económica, lo primero que habría que recordar es que, paradójicamente y en contra de lo que creen algunos gestores empresariales, el mercado no lo crean las empresas. El mercado nace de la voluntad del legislador, del regulador, que establece el marco institucional y ordena la conducta de los agentes que en él intervienen 1. Con una Ley el legislador crea un mercado. Con otra Ley se re-crea (se vuelve a regular) ese mismo mercado. Así, por ejemplo, las Leyes que crearon los monopolios ahora han sido sustituidas por otras que han procedido a re-crear la estructura del mercado y las pautas de comportamiento a que han de atenerse los que en él quieran actuar (y tengan la posibilidad jurídica de hacerlo). Luego las empresas triunfarán o desaparecerán, pero siempre dentro de los límites estructurales y de conducta creados por el regulador.

Pues bien, en los últimos años sendas Leyes han modificado en nuestro país la regulación de dos de los servicios públicos más importantes, el de energía eléctrica y el de telecomunicaciones 2: La Ley 54/1997, de regulación del Sistema Eléctrico (LSE) introduce la libre competencia en el sector eléctrico, integrando lo dispuesto en la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes en el mercado interior de la electricidad 3. La Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones (LGTT), por su parte, hace lo propio en el mercado de las telecomunicaciones, integrando un conjunto amplio de Directivas que han sido dictadas por las instituciones comunitarias desde la década de los ochenta 4.

2. LIBRE COMPETENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO. SIGNIFICADO DIFERENTE DE LA LIBERALIZACIÓN EN LOS SECTORES ELÉCTRICO Y DE TELECOMUNICACIONES

a) Aparición de la competencia

La apertura de estos sectores a la competencia implica, lógicamente, que los agentes que hasta ahora han actuado en un mercado protegido (las empresas eléctricas y Telefónica 5), tendrán que tomar sus decisiones económicas asumiendo un riesgo que antes estaba garantizado por la regulación. Las implicaciones son diferentes en uno y otro caso ya que estamos ante dos realidades empresariales parecidas pero no del todo idénticas, como podemos ver en el cuadro siguiente.

En el sector eléctrico, donde ha habido varias empresas que generaban y distribuían electricidad en régimen de mercado hiperregulado, la apertura a la competencia supone (1) que habrá libertad para instalar factorías de producción o comprar materias primas, aparte de permitirse nuevas fuentes de energía 7; (2) que las redes locales de distribución y la red regional estarán abiertas a terceros (es el Acceso de Terceros Regulado, ATR); y (3) que los usuarios paulatinamente podrán elegir libremente al suministrador de energía eléctrica. La normativa liberalizadora crea un sistema en dos niveles en el que coexiste un sistema integrado del suministro público (negocio regulado) junto con un sistema independiente en el que los contratos pueden negociarse (negocio no regulado). Este sistema es controlado inter...



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