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Reglamento Técnico Mercosur Sobre Aditivos Alimentarios Autorizados para Ser Utilizados Según las Buenas Prácticas de Fabricación bpf derogación de la Res. Gmc Nº 86/96, of June 15, 2010
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 34/10
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARASER UTILIZADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN (BPF) (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 86/96) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N(17/93, 86/96, 38/98, 52/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.Que es necesario actualizar la lista de aditivos alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista BPF, los aditivos que han sido evaluados y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.Que para este Reglamento Técnico fueron consideradas solamente las funciones listadas en las especificaciones publicadas por el Joint FAO/WHOExpert Committee on Food Additives – JECFA (Comité FAO/OMS de Especialistas en Aditivos Alimentarios), con excepción de las enzimas, el ácido ascórbico (INS 300), el alginato de calcio (INS 404), carbonato de calcio (INS 170i), carbonato de sodio (INS 500i), bicarbonato de sodio (INS 500ii), carbonato de potasio (INS 501i), cloruro de potasio (INS 508), sulfato de calcio (INS 516) y los mono y diglicéridos de ácidos grasos (INS 471), para los cuales se incluyeron funciones establecidas en el Codex General Standard for Food Additives (GSFA).Que esta lista no es de aplicación directa a todos los alimentos, sino que sólo podrá ser utilizada en las categorías de alimentos y en las funciones que así lo permitan los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos.Que las restricciones establecidas en este Reglamento Técnico fueron elaboradas considerando las siguientes categorías de alimentos armonizadas en el MERCOSUR: Cereales y Productos de/o a base de Cereales, Productos para copetín (Snacks), Helados comestibles, Confituras, Postres, Productos de panificación y galletería, Carnes y productos cárnicos, Salsas y condimentos, Bebidas no alcohólicas, y Preparaciones industriales culinarias.EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados ...See the full content of this document
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