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Reglamento Técnico Mercosur Sobre ⠜asignación de Aditivos y Sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para Copetín snacks, Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas y 18.2 Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o No⠝ , of April 16, 2008
MERCOSUR/GMC/RES Nº 02/08
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUSCONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 18. PRODUCTOS PARACOPETÍN (SNACKS), SUBCATEGORÍAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES, HARINA O ALMIDÓN (DERIVADOS DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS, LEGUMBRES YLEGUMINOSAS) Y 18.2 SEMILLAS OLEAGINOSAS Y FRUTAS SECAS PROCESADAS, CUBIERTAS O NO” VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks).Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18.Productos para copetín (Snacks), subcategorías 18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas procesadas, cubiertas o no”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/XI/08.LXXI GMC – Buenos Aires, 16/IV/08ANEXO |ASIGNACIÓN DE ADITIVOS | |CATEGORÍA 18. PRODUCTOS PARA COPETÍN (SNACKS) | |SUBCATEGORÍA 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES, HARINA O ALMIDÓN | |(DERIVADOS DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS, LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS) | |ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS | |CATEGORIA 18. PETISCOS (SNACKS) | |SUBCATEGORIA 18.1 APERITIVOS A BASE DE BATATAS, CEREAIS, FARINHA OU AMIDO | |(DERIVADOS DE RAÍZES E TUBÉRCULOS, LEGUMES E LEGUMINOSAS) | |18.1 Aperitivos a base de papas, cereales, harina o almidón (derivados de | |raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas) | |Comprende a todos los productos para aperitivos, saborizados o no, a base | |de papa, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos, | |legumbres y leguminosas) excluyéndose las semillas oleaginosas procesadas, | |recubiertas o no; las galletitas dulces y las galletitas “crackers”, | |excepto las galletitas “crackers” saborizadas. | |Incluye, por ejemplo: papas fritas; palomitas...See the full content of this document
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