México: Las preguntas más comunes en la contratación electrónica

REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 43, February 2002

José Antonio Márquez González - Notario de Orizaba y profesor en la Universidad Veracruzana
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Headnotes:

Derecho de las comunicaciones
      Telecomunicaciones
           Redes de comunicación
Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
Obligaciones
      Contratos
           Forma del contrato
                Contratación entre ausentes
                     Contratación electrónica
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contratos electrónicos

Extract:

México: Las preguntas más comunes en la contratación electrónica

Utilizo ahora una forma distinta para la exposición de un tema novedoso y complejo. A mi juicio, la materia de la contratación electrónica se presta a este enfoque por la gran cantidad de información de que se dispone y, al propio tiempo, por la dificultad de su orden y sistematización.

Por otra parte, no se me ocultan las ventajas didácticas que este método posee. En todo caso, preferí sacrificar el tratamiento detallado en aras de una respuesta más contundente, si bien no exenta de algunas 'o muchas' precisiones.

Elaboré un total de cuarenta y dos preguntas. Procuré que las respuestas fuesen breves y precisas hasta donde pudiera permitirlo el sentido de la cuestión.

1. ¿Cuál es la diferencia entre firmas electrónicas y firmas digitales?

R. La firma electrónica es el género; las firmas digitales son una especie dentro de ese género (puede haber otras, como las basadas en dispositivos biométricos) .[1]

En forma muy simple, puede definirse la firma electrónica diciendo que es la que se impone en un documento electrónico con la intención de asumirlo como propio, de modo que pueda identificarse al titular de la firma en relación con un mensaje de datos.

Por su parte, la firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza un sistema criptográfico de claves públicas y privadas relacionadas matemáticamente entre sí.

En el estado actual de la tecnología informática, las leyes sobre contratación electrónica tratan de regular específicamente las firmas digitales.

2. ¿Cuál es la diferencia entre las firmas electrónicas simples y avanzadas?

R. Esta es una distinción que están utilizando actualmente los europeos. Según esto, la firma electrónica avanzada reúne los siguientes requisitos:

a. Es única para el signante;

b. Permite su identificación;

c. Mantiene bajo su control el código empleado, y

d. Es inalterable.

El Decreto-Ley de Firma Electrónica español dice en su art. 3º:

La firma electrónica avanzada. .. tendrá, respecto de los datos consignad...



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