REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 43, February 2002
José Antonio Márquez González - Notario de Orizaba y profesor en la Universidad Veracruzana
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 30 , 80 , 90 , 94 , 1205
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
México: Las preguntas más comunes en la contratación electrónica
Utilizo ahora una forma distinta para la exposición de un tema novedoso y complejo. A mi juicio, la materia de la contratación electrónica se presta a este enfoque por la gran cantidad de información de que se dispone y, al propio tiempo, por la dificultad de su orden y sistematización.
Por otra parte, no se me ocultan las ventajas didácticas que este método posee. En todo caso, preferí sacrificar el tratamiento detallado en aras de una respuesta más contundente, si bien no exenta de algunas 'o muchas' precisiones. Elaboré un total de cuarenta y dos preguntas. Procuré que las respuestas fuesen breves y precisas hasta donde pudiera permitirlo el sentido de la cuestión. 1. ¿Cuál es la diferencia entre firmas electrónicas y firmas digitales? R. La firma electrónica es el género; las firmas digitales son una especie dentro de ese género (puede haber otras, como las basadas en dispositivos biométricos) .[1] En forma muy simple, puede definirse la firma electrónica diciendo que es la que se impone en un documento electrónico con la intención de asumirlo como propio, de modo que pueda identificarse al titular de la firma en relación con un mensaje de datos. Por su parte, la firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza un sistema criptográfico de claves públicas y privadas relacionadas matemáticamente entre sí. En el estado actual de la tecnología informática, las leyes sobre contratación electrónica tratan de regular específicamente las firmas digitales. 2. ¿Cuál es la diferencia entre las firmas electrónicas simples y avanzadas? R. Esta es una distinción que están utilizando actualmente los europeos. Según esto, la firma electrónica avanzada reúne los siguientes requisitos: a. Es única para el signante; b. Permite su identificación; c. Mantiene bajo su control el código empleado, y d. Es inalterable. El Decreto-Ley de Firma Electrónica español dice en su art. 3º: La firma electrónica avanzada. .. tendrá, respecto de los datos consignad...Try vLex for FREE for 3 days
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