Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 37, September 2002
Maravillas Espín Sáez - Becaria de Investigación FPI de la CAM Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Recensión de : JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉS TECNOS Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Madrid, 2001. 386 pp.
303 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37
Recensiones
«LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES MIGRANTES EN EL
ÁMBITO EXTRACOMUNITARIO»
JUAN CARLOS ÁLVAREZ CORTÉS
TECNOS
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Madrid, 2001.
386 pp.
1. El fenómeno migratorio ha sido tradicionalmente
objeto de estudio en el marco
genérico del Derecho Internacional. También
ha recibido una especial atención dentro del
ámbito más específico del Derecho Comunitario,
y es que el proceso de construcción de la
Unión Europea ha determinado un cambio en
la concepción de la migración. Se ha de distinguir
entre una migración que discurre en
el marco del derecho a la libre circulación de
ciudadanos de los Estados miembros, y una
migración que afecta a los ciudadanos de países
ajenos a la Unión Europea. Esta distinción
trae como resultado, que un mismo fenómeno
encuentre una respuesta normativa
diferente en función de la nacionalidad del
sujeto que deja su país para trasladarse a otro
con el fin de buscar trabajo o de trabajar en él.
Asimismo, permite hablar de una política
exterior europea en materia de migración,
que necesariamente ha de influir en las políticas
sobre la misma materia de cada uno de los
Estados miembros, incluido, por supuesto, el
español.
El profesor Álvarez Cortés, se centra en
esa segunda faceta de la migración, en la de
los trabajadores procedentes de Estados distintos
a los que integran la Unión Europea,
pero que como tales son titulares del derecho
a la Seguridad Social. A lo largo de su estudio
construye, mediante un análisis ordenado y
exhaustivo de los numerosos instrumentos
internacionales emanados de instituciones
como la ONU, el Consejo de Europa, la OIT o
la propia Unión Europea, además de los convenios
bilaterales firmados por España, el
régimen jurídico de la Seguridad Social de los
trabajadores migrantes no comunitarios.
Se trata de un tema de enorme interés y
gran oportunidad, por el número de afectados
y las consecuencias sociales y económicas que
este fenómeno está representando para todos
los países de nuestro entorno.
2. El libro se estructura en cuatro capítulos,
cada uno de los cuales constituye una
parte del cuerpo normativo del que el autor
extrae el estatuto de protección social del trabajador
migrante. El trabajo se inicia exponiendo,
a modo de introducción, los principios
generales y los mecanismos de aplicación que
rigen el denominado Derecho Internacional
coordinador de los Sistemas de Seguridad
Social. A continuación se procede al examen
particular de los textos, desde los convenios
internacionales multilaterales emanados de
la OIT, del Consejo de Europa y de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social,
en materia de protección social de los migrantes,
hasta el análisis completo de la red de
convenios bilaterales firmados entre España
y países no comunitarios.
Resulta sumamente valioso el esfuerzo
realizado por mostrar, de forma sistemática y
clara, el panorama regulador de este aspecto
de la migración. Se parte de una enmarañada
realidad jurídica, compuesta de una enorme
variedad de instrumentos, que a su vez emanan
de muy distintas fuentes con mecanismos
de funcionamiento propios.
3. En el primer capítulo se encuentra una
serie de consideraciones generales, que
muestran la posición crítica del autor respecto
de la situación actual del tratamiento de la
migración, y la actitud constructiva con que
afronta su investigación.
Se parte de una idea básica: el derecho a la
emigración se encuentra dentro del elenco de
los Derechos Humanos contenido en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre
(art. 13 DUDH) de 1948, así como en los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y Sociales, Económicos y
Culturales (PIDESC), y también en el Convenio
Europeo de los Derechos del Hombre. Por
lo tanto, el derecho fundamental a dejar el
propio país para trasladarse a otro queda plenamente
reconocido. Sin embargo, el autor
denuncia que se trata de un derecho vacío de
contenido en la medida en que no existe una
obligación legal de acoger al emigrante por
parte del país receptor. En consecuencia, se
tiene el derecho reconocido universalmente, a
salir de un país, pero no se reconoce el correspondiente
derecho a llegar a algún lugar
(Soriano, F.).
El autor describe el fenómeno de la migración
y destaca el hecho de que la libertad de
circulación sólo está permitida entre países
estrechamente unidos por lazos políticos o
económicos, y presenta como ejemplo los países
miembros de la Unión Europea. Junto a
esta libertad de circulación, se puede observar
una política de contención de la inmigración,
que supone la modificación, por parte de
los Estados miembros, de sus leyes de extranjería.
El efecto de estas políticas restrictivas
de la inmigración extracomunitaria, es el
nacimiento de problemas tan graves como la
inmigración ilegal, el incremento de la economía
sumergida, la utilización sistemática de
las leyes de asilo con el fin de esconder la
inmigración económica, etc.
Como opción frente a este panorama, el
profesor Álvarez Cortés, exalta el papel que
adquiere la normativa internacional de derechos
humanos, que está contribuyendo a la
mejora progresiva del estatuto de los extranjeros
en los distintos países. En concreto, el
Derecho Internacional de la Seguridad
Social, integrado por tratados bilaterales y
multilaterales, garantiza la no discriminación
entre trabajadores nacionales y extranjeros
a la hora de recibir una protección
social, así como la conservación de los derechos
adquiridos o en curso de adquisición, e
incluso la exportación de las prestaciones de
un país a otro.
La obra aquí comentada se adentra en una
parcela del ordenamiento jurídico insuficientemente
explorada hasta el momento. Frente
al derecho coordinador comunitario, que sí lo
ha sido, se responde a la urgente necesidad de
analizar la protección de los trabajadores
inmigrantes cuyo país de origen no sea comunitario
y la de los trabajadores emigrantes
españoles cuyo país de destino tampoco sea
comunitario.
4. En el capítulo segundo, el autor analiza
los denominados Tratados «Técnicos» en
materia de Seguridad Social. En esta parte
de la obra se analiza el origen del Derecho
Internacional de la Seguridad Social, situándolo
en el siglo XIX. Entre sus precursores se
encuentran empresarios de países industrializados
que ya habían establecido algún tipo
de regulación protectora, y que, evitando
encontrar problemas de competencia con
otros países que no la habían implantado,
solicitaron a los gobiernos de otros Estados la
nivelación de la protección social de sus trabajadores.
Así, se impulsa la Conferencia
Internacional de Berlín, sobre las dificultades
que la competencia internacional planteaba
a la mejora de las condiciones de los trabajadores,
también el Tratado Internacional
entre Francia e Italia, para la protección de
los trabajadores en materia de accidentes de
trabajo, etc., hasta el momento en que es la
OIT, la que toma el testigo en el ámbito mun-
RECENSIONES
304 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37
dial promocionando con sus textos la protección
social de los trabajadores.
Seguidamente se procede al examen del
estado actual del Derecho Internacional de la
Seguridad Social, distinguiendo entre un
Derecho Internacional armonizador de las
legislaciones de Seguridad Social, y un Derecho
Internacional coordinador de las mismas.
El primero está constituido por textos que
reconocen el derecho genérico de los individuos
a la Seguridad Social y la obligación de
los Estados a crear sistemas de protección
social, los denominados por el autor instrumentos
de principios, y por acuerdos o pactos
que tienen por finalidad la regulación sustantiva
de la protección social, a los que denomina
instrumentos normativos o de regulación
sustantiva. El segundo, se encarga de regular
las relaciones entre sistemas nacionales de
Seguridad Social.
Centrándose en el Derecho Internacional
coordinador, el autor analiza la labor realizada
en el ámbito universal por Naciones
Unidas, pero fundamentalmente por la Organización
Internacional del Trabajo, así como,
ya en el ámbito regional, la desarrollada en el
marco del Consejo de Europa con el Convenio
Europeo de Seguridad Social de 1972, y de
manera importante en el seno de la Unión
Europea, con el art. 39.2 TUE en la versión de
Ámsterdam, los Reglamentos 1408/71 y
574/72, revisados en 1992 y 1997, y sobre todo
en los últimos tiempos con la concertación de
acuerdos de cooperación y asociación con terceros
países.
El Derecho Internacional coordinador ha
de quedar sujeto a determinados principios y
articular mecanismos concretos para la protección
de los trabajadores migrantes. Entre
los principios, es obligado el respeto a la
igualdad de trato entre nacionales y extranjeros
en materia de Seguridad Social, así como
a la conservación de los derechos adquiridos o
en curso de adquisición, cuyo cumplimiento
es estudiado por el autor desde la doble perspectiva
internacional e interna. Los mecanismos
que se han de articular están referidos,
en primer lugar, a la legislación aplicable,
que queda determinada bien invocando el
principio de territorialidad, bien el de personalidad,
o ambos conjuntamente; en segundo
lugar, a la colaboración entre las administraciones
de Seguridad Social, estableciendo sistemas
que suelen plasmarse en forma de
acuerdos administrativos, que a su vez complementan
los Convenios de Seguridad Social
que unen a los países, conteniendo dispositivos
de ayuda recíproca entre administraciones,
de intercambio de información, de coordinación
financiera, de igualdad de trato, etc.
5. El tercer capítulo está dedicado al estudio
del papel de las organizaciones internacionales
en la coordinación y armonización de
la Seguridad Social. Así, se analiza su concreta
actuación y los instrumentos a través de
los que han intervenido. Con tal fin, el autor
construye una clasificación de dichos instrumentos
que contribuye a clarificar esta enmarañada
realidad. Distingue entre aquellos
que abordan de forma tangencial o accesoria
la protección de los trabajadores migrantes;
los convenios que de modo genérico se refieren
a la protección de los trabajadores extranjeros;
los convenios monográficos (armonizadores)
para la regulación de los seguros sociales,
de la Seguridad Social, o de alguna de sus
ramas; y por último, los convenios específicos
(coordinadores) que regulan la protección
que, en materia de seguros sociales o de Seguridad
Social, deben de tener los trabajadores
migrantes.
En primer lugar, se refiere a la Organización
Internacional del Trabajo, institución de
ámbito universal, que desde el comienzo de
su andadura se ha preocupado por la protección
de los extranjeros y migrantes, estableciendo
garantías para los mismos en todos los
órdenes, sobre todo, en materia de aseguramiento
social. Utilizando las categorías clarificadoras
previamente establecidas, el autor
analiza el Convenio n° 82 de la OIT sobre
política social en territorios no metropolitanos
de 1947, o el Convenio n° 117 sobre nor-
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mas y objetivos de la política social, de 1982,
como instrumentos que de forma tangencial
abordan la materia objeto de análisis. Por
otra parte, la OIT, ha ligado, casi de forma
indisoluble, la protección de los migrantes a
la igualdad de trato. Fruto de esta política
son el Convenio n° 143 de 1975 sobre las
migraciones en condiciones abusivas y la promoción
de la igualdad de oportunidades y de
trato de los trabajadores migrantes, y la
Recomendación n° 151 sobre trabajadores
migrantes, analizados y valorados por el
autor dentro de la categoría de instrumentos
genéricos. Como convenios monográficos, se
estudian los Convenios nos 2 y 3 de 1919 sobre
desempleo y maternidad, textos que son testimonio
de una concepción de la protección
social configurada a través de seguros sociales
propia del periodo anterior a la II Guerra
Mundial. También se estudia el Convenio n°
102 sobre Seguridad Social, de 1952, que ahora
sí, muestra la configuración de la Seguridad
Social como un conjunto de elementos
articulados que pretenden un resultado integral.
Finalmente, como convenios específicos
se examinan los Convenios nos 48 y 118, que
consagran los principios de igualdad de trato
y de conservación de los derechos adquiridos
y en curso de adquisición, así como los mecanismos
previamente comentados, que exigen
la colaboración administrativa, la fijación de
criterios para determinar la legislación aplicable,
etc.
A continuación la atención recae sobre la
actuación del Consejo de Europa, que aunque
no tiene una vocación social, sí presenta una
inquietud que le ha llevado a perseguir, desde
un primer momento, la realización de una
política social común para los países miembros.
Así, la Carta Social Europea, es estudiada
desde el punto de vista de su contenido
programático y de su contenido obligacional,
como un instrumento que de modo tangencial
o accesorio se refiere a la protección de los
trabajadores migrantes. Otros instrumentos,
como el Convenio Europeo relativo al estatuto
jurídico del trabajador migrante, o el
Acuerdo Europeo sobre la colocación de au
pair, también son examinados dentro de la
categoría de convenios referidos genéricamente
a la protección de los migrantes. Dentro
de los convenios monográficos, se refiere el
autor al Código Europeo de Seguridad Social
(CODESS) y al Convenio Europeo sobre la
protección social de los agricultores. Y finalmente,
entre los convenios específicos de protección
social, se analiza, también de forma
exhaustiva, el Convenio Europeo de Asistencia
Social y Médica (CEASM) y el Convenio
Europeo de Seguridad Social (CONESS),
entre otros.
El capítulo termina dedicando su atención
a otra institución internacional de especial
trascendencia, la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social, en cuyo contexto se
estudia el Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social, de enorme influencia en la elaboración
de los convenios bilaterales establecidos
con países no comunitarios, como se
verá en el último capítulo.
6. El cuarto capítulo, recoge el estudio de
la protección de los trabajadores migrantes a
través de los convenios bilaterales. Es la parte
más amplia de la obra que aquí se comenta,
y en ella de nuevo se hace patente el
esfuerzo de su autor por sistematizar una
realidad compleja, por el número de textos
que se debe manejar y la naturaleza y peculiaridades
de los distintos sistemas de protección
social que entran en juego.
Se inicia destacando el inevitable condicionante
comunitario de la protección de los trabajadores
migrantes a través de los convenios
bilaterales. Efectivamente, la inclusión del
Estado español en la Europa comunitaria, ha
tenido efectos jurídicos importantes, también
respecto del desarrollo de la política exterior
de nuestro Gobierno. Los Reglamentos comunitarios
en materia de Seguridad Social de
los migrantes, no afectan a los nacionales de
terceros países, pero sí tienen repercusión en
los convenios bilaterales que cada Estado
miembro pueda firmar con los mismos. El
RECENSIONES
306 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 37
autor dedica un epígrafe completo a señalar
los efectos de este condicionante. Así, se refiere
a los convenios firmados por la propia
Comunidad con terceros Estados, y a las posibles
consecuencias del Reglamento 1408/71
sobre los convenios internacionales multilaterales
y sobre los bilaterales suscritos por
España con países comunitarios o relacionados
con el espacio económico europeo.
De forma previa al análisis del contenido
de los convenios bilaterales, el Profesor Álvarez
Cortés, elabora una teoría general sobre
los mismos, desentrañando su naturaleza
como instrumentos coordinadores multilaterales,
y configurándolos como la rama originaria
del Derecho Internacional de la Seguridad
Social. Asimismo, dedica una especial
atención al ámbito subjetivo protegido por los
distintos convenios bilaterales suscritos con
países extracomunitarios, mostrando gran
interés por el régimen previsto para colectivos
especialmente sensibles a la desprotección
como los familiares de los trabajadores
migrantes, o los pensionistas. De todo ello
concluye la relevante función desempeñada
por estos instrumentos en el orden internacional.
A continuación, y entrando ya en el contenido
de los convenios bilaterales, se establece
un orden de materias de tratamiento común
en la mayoría de los textos formalizados.
Cada una de ellas es objeto de examen minucioso.
En primer lugar, se refiere el autor a
las prestaciones de asistencia sanitaria. En
este punto se procede al análisis de las necesidades
provocadas por la enfermedad, y de la
respuesta que, en forma de prestaciones, se
da a la misma, de los sujetos que comúnmente
quedan protegidos, de las vías de reembolso
de las prestaciones, etc.
En segundo lugar, se procede al estudio de
otro contenido básico en la mayoría de los
convenios bilaterales, el de las pensiones, sistematizando
los requisitos comunes para el
acceso a las pensiones y efectuando referencias
particulares respecto de cada una de
ellas, tales como las fórmulas de determinación
de la cuantía, etc.
A continuación, se examina el régimen
jurídico otorgado por los textos internacionales
a los subsidios o prestaciones de corta
duración, como pueden ser las prestaciones
por maternidad e incapacidad temporal, las
prestaciones familiares, o incluso la protección
por desempleo.
Otro contenido común destacado por el
autor es el que regula las prestaciones por
contingencias profesionales, examinando las
reglas generales sobre la determinación de
responsabilidades en orden a estas prestaciones
causadas por incapacidad temporal y permanente,
por muerte y supervivencia, etc.
Sin olvidar dedicar un epígrafe a la dinámica
y gestión de las mismas en los convenios bilaterales.
7. En conclusión, y como se indicaba al inicio
de este comentario, el autor consigue
poner de manifiesto la existencia de un estatuto
jurídico de la protección del trabajador
migrante. Las bases firmes de este estatuto
se asientan sobre las normas internacionales
existentes en la materia, normas que han
sido estudiadas con detenimiento en este trabajo,
con el fin de dar respuesta a una necesidad
clara, la de protección social de un colectivo
cada vez más numeroso que abandona su
país de origen, con el fin de lograr trabajo y
unas condiciones de vida dignas en otro país.
El autor ha dejado claro que todo trabajador
migrante tiene un régimen jurídico al que
recurrir en busca de esa protección, que en
todo caso, ha de serle otorgada conforme al
principio de igualdad de trato entre nacionales
y extranjeros.
MARAVILLAS ESPÍN SÁEZ
Becaria de Investigación FPI de la CAM
Área de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid
RECENSIONES
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