Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 175, January 2000
José Pérez Martos. - Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Granada.
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S U M A R I O
1. INTRODUCCION. 2. LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA LEGISLACION MINERA. 2.1. LA LEY 22/1973, DE 21 DE JULIO, DE MINAS Y EL REAL DECRETO 2857/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN DE LA MINERIA. 2.2. LOS REALES DECRETOS 2994/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 1116/1984, DE 9 DE MAYO, Y LAS ORDENES MINISTERIALES QUE LOS DESARROLLAN. 2.3. NORMATIVA AUTONOMICA. A) Aragón. B) Castilla y León. C) Cataluña. 3. EL BINOMIO PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-DESARROLLO ECONOMICO MINERO. 3.1. LA LEGISLACION POSITIVA. ESPECIAL REFERENCIA A LA REGLA DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE MINAS. 3.2. LA POSICION DE LA JURISPRUDENCIA. 4. LA INTERVENCION PREVENTIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA SECCION A) DE LA LEY DE MINAS. 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS. A) La confluencia de legislaciones sectoriales. B) Breve referencia a los residuos mineros. 4.2. LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LA EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA SECCION A) DE LA LEY DE MINAS. A) Autorización de explotación. B) Licencia municipal de apertura. C) Licencia urbanística. D) Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Restauración. E) Autorización de puesta en marcha y funcionamiento. F) Otras autorizaciones administrativas concurrentes. 5. LA INCIDENCIA DE LA DIRECTIVA 96/61/CE DEL CONSEJO, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996, RELATIVA A LA PREVENCION Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACION.
Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 128 , 130
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. de 21 de julio, de Minas.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. de 21 de abril, de Residuos.
Derechos reales administrativos
Demanio minero
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad minera
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de usufructo
Usufructos especiales
Usufructo de minas
Ordenación minera y medio ambiente. La intervención preventiva de las Administraciones públicas en la explotación y ...
Ordenación minera y medio ambiente. La intervención preventiva de las Administraciones públicas en la explotación y aprovechamiento de los recursos de la Sección a) de la Ley de Minas.
1. INTRODUCCION Como ha señalado QUINTANA LOPEZ «el sector de la minería destaca por su cualificada incidencia positiva en la economía y negativa en el medio ambiente» (Ref. ). Pues las actividades mineras, sobre todo las que se desarrollan a cielo abierto, ejercen una influencia negativa (Ref. ) sobre todos y cada uno de los elementos integrantes del concepto global de ambiente. Así, los trabajos de extracción y aprovechamiento de minerales, entre otros efectos, alteran la superficie física del suelo sobre el que se desarrollan y con ello inciden sobre la fauna y flora existentes en la misma así como sobre el equilibrio relacional entre ambas, pueden producir contaminación de las aguas bien porque los mismos se realicen en zonas de dominio público bien como consecuencia del lavado de los minerales, contaminan el aire por la emisión y desprendimiento de gases y partículas y, por último, son generadores de residuos. En nuestro país, fue a raíz de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Ref. ), celebrada en Estocolmo en 1972, cuando en el seno de nuestros poderes públicos comienza a hacerse notar cierta inquietud respecto de la protección del medio ambiente. Buena prueba de ello es la producción normativa surgida a partir de entonces pues, de una parte, el legislador empieza a dictar normas de contenido íntegramente ambiental (a modo de ejemplo, la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico) y, de otra, la regulación de otros sectores del derecho, en principio, independientes y con autonomía propia respecto de lo que hoy constituye el concepto global de ambiente, se va a producir con importantes contenidos medioambientales: es el caso de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante, LMi) y del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería que desarrolla la anterior (en adelante, RMi). La ordenación jurídica de la vertiente ambiental de la minería va a venir determinada por los referidos contenidos medioambientales de la LMi y del RMi, por las disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos y, también, por la normativa reguladora de otros sectores materiales que puedan resultar afectados por las labores de extracción y aprovechamiento de minerales, es decir, dependiendo de dónde se lleve a cabo una determinada actividad (propiedad forestal, dominio público, espacio natural protegido, etc. ) y del tipo de «contaminación» que produzca (aire, agua, suelo, fauna, flora, etc. ) la normativa reguladora de estos sectores integrantes, total o parcialmente (Ref. ), del concepto de ambiente le será de aplicación. Sin embargo, el panorama derivado de esta confluencia de ordenamientos sectoriales, y de la consecuente concurrencia competencial de distintas Administraciones en el régimen de explotación de estas actividades, puede adquirir un cariz diferente una vez que se trasponga la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Ref. ). De la misma manera, aun cuando el presente trabajo se circunscribe especialmente al tratamiento de la intervención preventiva de las Administraciones Públicas en la explotación y aprovechamiento de los recursos de la Sección A) de la LMi, la dimensión ambiental de la minería, de una parte, se extiende al re...Try vLex for FREE for 3 days
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