Los residuos mineros. Disciplina extractiva y ambiental a la luz del derecho histórico, régimen vigente y experiencias..

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 210, June 2004

Javier Junceda Moreno - Doctor en Derecho - Profesor de Derecho Administrativo - Universitat Internacional de Catalunya
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I. Algunos precedentes histórico-legislativos del tratamiento de los residuos derivados de actividades extrac-tivas en españa: a) las disposiciones modernas. B) preocupación minero-ambiental decimonónica. C) los residuos mineros en la normativa sectorial del siglo xx. D) la ley de minas de 19 de julio de 1944 y el reconocimiento formal del residuo minero como recurso. II. Regulación actual de los residuos mineros en españa: normativa minera: a) yacimientos de origen no natural. B) estructuras subterráneas. III. Regulación actual de los residuos mineros en españa: alcance de la supletoriedad de la legislación de residuos: a) derecho comunitario. B) derecho interno español. C) alcance de la supletoriedad de la ley general de residuos sobre las disposiciones sobre residuos mineros de la normativa básica minera. IV. Propuestas de actuación reglamentaria en la materia. V. Nota de derecho comparado: a) derecho internacional. B) américa del norte. 1. Canadá: 1.1. marco institucional y jurídico de la protección ambiental. 1.2. Régimen de los residuos mineros.2. Estados unidos de américa. 2.1. Marco institucional y jurídico de la protección ambiental. 2.2. Régimen de los residuos mineros.c) régimen de los residuos mineros en alemania. D) residuos mineros en australia. E) américa latina: chile. VI. Conclusiones.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 91 , 92

LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. de 21 de julio, de Minas. - Artículos 31 , 36


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Los residuos mineros. Disciplina extractiva y ambiental a la luz del derecho histórico, régimen vigente y experiencias..

Los residuos mineros. Disciplina extractiva y ambiental a la luz del derecho histórico, régimen vigente y experiencias comparadas

I. ALGUNOS PRECEDENTES HISTÓRICO-LEGISLATIVOS DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN ESPAÑA

A) LAS DISPOSICIONES MODERNAS

Aunque inmersos en la más amplia noción de protección del entorno natural afectado por actividades extractivas 1, los efectos de los residuos mineros en los restantes bienes ambientales y en la salubridad pública no han sido del todo desconocidos por nuestra normativa histórica, a pesar del carácter eminentemente productivista que desde siempre ha caracterizado a esta legislación 2.

Así, ya en la Real Ordenanza de 10 de enero de 1559, Para el gobierno y beneficio de las minas de los Reynos, se condicionaría la expansión del fenómeno minero a la satisfacción de aquellos posibles daños que padecieran los propietarios de bienes aledaños a los yacimientos y aun los dueños de las fincas en las que éstos se enclavaban 3.

Por su parte, la posterior Real Ordenanza de 2 de agosto de 1584, Para la dirección y beneficio de las minas del Reyno 4, de dilatada vigencia 5, contemplaría determinados requisitos conectados con nuestro análisis, como las consecuencias de los abandonos de minas contra legem (derivados del incumplimiento de obligaciones de laboreo), las causas de sanción por contravención de normas de policía minera o, incluso, los mandatos directamente dirigidos a evitar la contaminación de cauces públicos por residuos de actividades extractivas.

En este último caso, la Real Ordenanza estipularía en su ar-tículo 47 que:

«Se saque el agua del río o arroyo a estanques, donde se laven dichos metales, y con que los desagüen, sin que vuelvan al dicho río o arroyo; y si esto no se pudiese hacer, se hagan setos ó corrales á costa de los que tal lavadero hicieren; y para la provisión y determinación de esto, al Justicia de la mina en cuyo distrito se hicieren los dichos lavaderos, haga cumplir lo susodicho, de manera que se excuse el daño».

Esta norma sería completada en su contenido por la Real Cédula de Felipe II de 4 de agosto de 1607 6, tanto en el tratamiento adecuado de los residuos del laboreo como en el intento de llevar a cabo explotaciones en mayor compatibilidad con el medio natural circundante 7.

B) PREOCUPACIÓN MINERO-AMBIENTAL DECIMONÓNICA

A partir de la promulgación de la Ley General de Minas de 1825, y bajo un notable influjo de la legislación napoleónica 8, se impondrían ya de forma categórica a las explotaciones diversas exigencias vinculadas a aspectos de conservación y limpieza de los yacimientos. Como muestra, la Ley de Minas 11 de abril de 1849 (y su reglamento de 31 de julio de ese mismo año), configuraría la obligación de alejamiento de los yacimientos de núcleos poblados o en los que se practicaran actividades productivas agrarias o ganaderas así como la responsabilidad del explotador si perjudicaba dichas zonas, circunstancias que se mantendrían en las posteriores normas de 6 de julio de 1859 y 4 marzo de 1868 9. En el mismo sentido, pero relacionado con el buen estado de las aguas, la Real Orden de 21 de agosto de 1849, establecía la intervención sancionadora pública si una explotación expulsaba residuos mineros a los cauces y siempre que éstos fueran «directamente nocivos a la salubridad o a la seguridad pública» 10.

Justamente el carácter nocivo de los residuos mineros daría lugar a que la ulterior Ley de Bases de 29 de diciembre de 1868 11 confiara en que una norma reglamentaria pudiera fijar al detalle los deberes y exigencias sobre salubridad pública, lo que sucedería dos décadas después, con la publicación del Real Decreto de Policía Minera de 29 de febrero de 1888, por el que, entre otras cosas, se prohibirían las calcinaciones al aire libre de los minerales sulfurosos. Dos años más tarde, y fruto de la súbita derogación de este Decreto 12, el Reglamento Provisional de 18 de diciembre de 1890, Para la indemnización de los daños y perjuicios causados a la agricultura por las industrias mineras, configuraría un sistema de indemnización de los daños y perjuicios derivados del laboreo minero, incluidos los e...



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