Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 26, 1992

Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15456245

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Core Citations:

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REAL DECRETO 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones minimas en materia de SeÑalizacion de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Real Decreto 1403/1986, de 9 de Marzo, por el que se aprueba la Norma sobre Señalizacion de Seguridad en los Centros y Locales de Trabajo.

Extract:

  Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)          

DIRECTIVA 92/58/CEE DEL CONSEJO de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité consultivo en materia de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 118 A del Tratado prevé que el Consejo adopte mediante Directivas las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

Considerando que, según dicho artículo, tales Directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero o jurídico, que obstaculicen la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas;

Considerando que la comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (4) prevé la revisión y la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/576/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas a la señalización de seguridad en el centro de trabajo (5);

Considerando que el Consejo, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (6), tomó nota del propósito de la Comisión de presentarle en brev...

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