DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 30, 1989 (Nbr. 393)
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/minimas-salud-lugares-trabajo-especifica-44771549
Id. vLex: VLEX-44771549
IMPLEMENTED by
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud para la Utilizacion por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones minimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra incendios.
[SEE MORE]
Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (89/654/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A, Vista la propuesta de la Comisión (1), elaborada previa consulta al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el artículo 118 A del Tratado obliga al Consejo a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores; Considerando que, según dicho artículo, estas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; Considerando que la comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en DO No C 115 de 8. 5. 1989, p. 34; y DO No C 284 de 10. 11. 1989, p. 8. DO No C 256 de 9. 10. 1988, p. 51. el lugar del trabajo (4) prevé la adopción de una directiva destinada a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo; Considerando que el Consejo, en su Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (5), toma nota del propósito de la Comisión de presentar ante aquél, en breve plazo, las disposiciones mínimas relativas al acondicionamiento del lugar de trabajo; Considerando que el cumplimiento de las disposiciones mínimas tendentes a garantizar un nivel mayor d...
If you are already a vLex customer, Access Here