BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, December 30, 2008 (Nbr. 258)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
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Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Mirabueno» en su totalidad y de sus lugares asociados del «Abrevadero de Maja La Caña», «Abrevadero del Estrecho Carrequí», «Abrevadero de los Horcajillos del Estrecho», «Abrevadero de las Huelgas del Barranco del Lobo» y «Abrevadero de las Huelgas de Sebastián», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén. VP@1436/07.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Mirabueno» en su totalidad y de sus lugares asociados del «Abrevadero de Maja La Caña», «Abrevadero del Estrecho Carrequí», «Abrevadero de los Horcajillos del Estrecho», «Abrevadero de las Huelgas del Barranco del Lobo» y «Abrevadero de las Huelgas de Sebastián», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, fue clasificada por la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de fecha de 29 de septiembre de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 20 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Mirabueno» en su totalidad y de sus lugares asociados del «Abrevadero de Maja La Caña», «Abrevadero del Estrecho Carrequí», «Abrevadero de los Horcajillos del Estrecho», «Abrevadero de las Huelgas del Barranco del Lobo» y «Abrevadero de las Huelgas de Sebastián», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 172, de fecha de 27 de julio de 2007. A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 45, de fecha de 23 de febrero de 2008. A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones. Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Mirabueno» ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta cla...Try vLex for FREE for 3 days
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