Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la dignidad vs la esclavitud humana

AuthorYesenia Guadalupe Crespo Gómez
ProfessionProfesora Investigadora de Carrera Titular 'A' tiempo completo, de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Pages112-131
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Una mirada a la trata de personas en México:
La libertad y la dignidad vs la esclavitud
humana

No hay nada más aberrante que la subsistencia de la esclavitud
en la humanidad, y que el derecho siga sin poder erradicarla.
Un delito que solo la justicia puede combatir.
Sumario
1. Consideraciones generales
2. Una visión personal sobre la esclavitud
3. Hacia una conceptualización sobre la trata de personas
4. ¿Contra qué nos enfrentamos tratándose del delito de trata
de personas?
5. Análisis normativo de los delitos de trata de personas en México
6. Diagnostico nacional emitido por la UNODC sobre la situación
de la trata de personas en México
7. Conclusiones
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En pleno siglo  seguimos luchando para que los derechos huma-
nos sean garantizados a todos los seres humanos, los principios que
los permean como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad
* México. Profesora Investigadora de Carrera Titular “A” tiempo completo, de la Di-
visión Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco, miembro del Sistema Estatal de Investigadores del Esta-
do, así como del Sistema Nacional de Investigadores “C” (CONACYT convoca-
toria 2014) y comisionada recientemente para participar en el Comité de Gestión por
Competencias en Sistema Penal Adversarial registrado y acreditado por el Consejo
 
de la Secretaria de Educación Pública (SEP). yesecres@hotmail.com
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
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y progresividad, no bastan por si solos, para que sean respetados a
toda y cada una de las personas que habitan en el planeta. Si no se debe
contar con los medios que permitan garantizar su salvaguarda.
 
laceran no solo a las personas quienes son víctimas de dicho delito,
sino a todos como sociedad, porque nos recuerda nuestro pasado, quienes
somos o quienes podemos llegar a ser.

Desde la antigüedad, si nos remontamos a las grandes civilizacio-
nes griegas o romanas, existía la esclavitud, donde el individuo pasa-
ba a ser un objeto o cosa con la cual se podía comerciar y a quien no
se le reconocía valor alguno y se le despojaba de todo derecho natural
propio a la persona. El mismo fenómeno podemos encontrar si estu-
diamos los pueblos precolombinos en México, los mayas, los aztecas,
los olmecas, y otros pueblos antiguos, también tenían arraigado en su
haber cultural la esclavitud.
Cuando pensamos en esclavitud o esclavos, no podemos evitar
pensar en la historia de países como México, Cuba, España, Estados
Unidos y África, sin querer omitir intencionalmente otros países,
pues reconocemos que desde siempre ha sido un problema a nivel
mundial.
Sería imposible reducir a un párrafo la historia de la esclavitud en
México, por ello solo me limitaré a dar una mera visión personal, sin
pretender siquiera que esto represente una parcialidad de la historia,
sino exclusivamente un recuerdo de la memoria en los estudios de la
historia de mi país.
En la historia de México, tenemos presente la conquista de los
pueblos originarios por los españoles, quienes fueron sometidos por
siglos a la esclavitud, y quienes para poder liberarse de la misma,
gestaron los movimientos de independencia y con posterioridad el
revolucionario; pues no bastaba con la simple voluntad de las perso-
nas para reconocer a otros como iguales, sino que se tuvo que positi-
var y plasmar en la Constitución mexicana para que quedará escrito
la prohibición de toda forma y modalidad de la esclavitud; incluso
se estipuló que toda aquella persona que pisará territorio mexicano,
alcanzaría por ese simple hecho su libertad.
Si bien es cierto, la historia de cada país es diferente en lo parti-
cular, también lo es que en lo sustancial, cada uno sin distinción, en
algún momento de su pasado o presente incluso en la actualidad,
sigue luchando contra la esclavitud, contra la desigualdad, contra la
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inequidad, por alcanzar la libertad de cada ser humano. Seguimos
creando leyes y discursos que nos convenzan a nosotros mismos que
somos iguales unos a otros y que no debemos hacer distinción al-
guna, pero la realidad es que aún y con todo ello, no se ha logrado
conseguir que cada persona que existió o existe en la tierra, goce ple-
namente de sus derechos humanos; es una lucha que no debe cesar
y la cual día a día hay que librar, pues basta con que solamente un
ser humano en el mundo sea mermado de su libertad o su dignidad,
para que merezca seguir pelando por la humanidad y no tenemos
mejor aliado para ello que el derecho y la fe en la justicia.

Empezaremos estableciendo que la trata de personas constituye
un delito y un verdadero problema en el tejido social del mundo. De-

todas sus implicaciones. Se considera la degradación de la condición hu-
mana; signica darle a una persona un trato similar al que se le da a una
mercancía; es despojar a las personas de sus derechos y someterlas a las más
crueles vejaciones y malos tratos.1
  
aproximadamente en el siglo  y principios del siglo , en donde
se conocía como trata de blancas, y se refería al comercio de mujeres
de tez blanca, de origen principalmente europeo que eran traslada-
das a países africanos, árabes o asiáticos para ser explotadas sexual
y laboralmente.2 Sin embargo se pugnó por un cambió en la denomi-
nación de trata de blancas a trata de personas, porque se consideraba
discriminatorio que no se incluyese en dicho término a las personas
de color que por siglos estuvieron esclavizadas; es decir, no era lo
mismo que se vendiera y comprara a una mujer negra que a una mu-
jer blanca, la primera si llegó a estar considerada como un simple ob-
jeto, una mercancía por su condición de esclava; mientras la segunda,
que también era tratada como mercancía al ser comercializada, si se
consideraba persona y por lo tanto sujeto de protección del derecho
1 Los niños de nadie, trata de personas a ras de asfalto, Editorial
CEIDAS, Ediciones B, 2007, p. 7.
2   Estadística sobre la eciencia en el
combate a la trata de personas en México, un ejercicio de acceso a la información 2010-
2013”, México, 2014, p. 8.
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
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y por ende, prohibida su comercialización. Afortunadamente hoy en
día, al ponderar el derecho a la igualdad, queda prohibida toda dis-
criminación por motivo de raza, sexo, idioma, ideología, etnia, creen-
cia o cualquier característica que distinga a una persona de otra, pues
lo medular es que cada una es un ser humano único con las particu-
laridades que lo hacen individual y por tanto la protección legal no
debe contener distinción alguna.

a mujeres, sino que se amplió y reconoció que los hombres también
han sido víctimas de este delito, y los derechos humanos son para
todos los individuos por derecho propio.
Miles de personas son víctimas de este ilícito, siendo más frecuen-
te la captación de quienes pertenecen a lo que se considera como gru-
pos vulnerables como mujeres, niñas, niños, quienes son captados o
más bien capturados para ser posteriormente trasladados de un lugar

Se considera el tercer negocio delictivo más lucrativo del mundo,

ganancias que van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproxi-

Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las naciones
Unidas.3
El concepto universalmente aceptado sobre trata de personas, surge
en el año 2000, mediante la adopción por 147 países de la Convención
de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional,

y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
conocido como Protocolo de Palermo, que complementa la conven-


a) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una si-
tuación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pa-

    
3   Diagnóstico sobre la
trata de personas en México”, 2013, p. 15.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
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explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios for-
zados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a
toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar
descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado.
 

personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios
enunciados en el apartado a) del presente artículo.
d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.4
      
por ser de carácter internacional y sobre la cual las leyes nacionales
internas de cada país contratante, adecuan sus normas; prevé varias
modalidades concernientes a la trata de personas, dentro de las que
se incluye la prostitución o cualquier otra forma de explotación con

análogas, así como la servidumbre y la extracción de órganos, todas
actividades sumamente rentables incluso compitiendo con otras acti-

que la materia prima, es decir, la persona degradada en la condición
de objeto, puede ser reutilizada una y otra vez.
En el análisis también debemos incluir que establece los medios
por los cuales se realiza, dentro de los cuales encontramos el uso de la
4 Cfr. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional
y sus Protocolos,  
-
book-s.pdf. Consúltese también la exposición de motivos del Decreto por el que se
expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Tra-
ta de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga
la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos
Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-
blica

Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
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amenaza, la fuerza o coacción, el rapto, fraude, engaño, el abuso de po-
der o cualquier otra forma de aprovechamiento de la vulnerabilidad,
  
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; en

Cada persona es dueña de su propio cuerpo, así como de la forma
en que organiza y dirige su vida, por ejemplo la prostitución por sí
misma no constituye en México delito alguno, si bien es cierto no está
regulada como actividad laboral, es también cierto que para quienes
lo ejercen es un medio de sustento, pero por si sola no constituye trata
de persona, puesto que quien la ejerce lo hace por voluntad y elección
propia y es quien dispone del producto que obtiene al ejercerla; no se
encuentra sometida a otra persona o personas, debido a que sigue dis-
poniendo plenamente de todos sus derechos; de lo que si gozan es de
una regulación normativa de naturaleza administrativa, prevista en el
rubro de salud, para garantizar medios que se utilicen en la preven-
ción y control de enfermedades propias del riesgo de dicha actividad.


existencia; pero considero que se ejercería en menos medida si exis-
tieran las condiciones educativas, laborales, económicas y políticas
que permitieran a cada persona, desempeñar una actividad lícita y
rentable para llevar una vida digna y decorosa. Y no es porque quien
ejerce la prostitución por propia voluntad carezca de dignidad, es
porque seguramente si tuviera alguna otra opción, la elegiría, puesto
que no imagino tener que soportar con una sonrisa natural y espontá-
nea, al realizar tal actividad sin que implique un verdadero esfuerzo,

A decir de Malarek, si no hubiera demanda la prostitución no
existiría. No es un asunto de sexualidad femenina, lo considera una
creación masculina, en donde si los hombres alrededor del mundo
no demandaran sexo pagado no habría necesidad de acorralar, que-
brantar y someter a millones de mujeres y niñas en esta existencia
deshumanizante;5 añadiríamos incluso a niños y jóvenes quienes
también son sometidos, pues no es exclusiva de las mujeres.
5 The johns: sex for sale and the men who buy it, citado por CACHO,
Esclavas del poder un viaje al corazón de la trata sexual de niñas y mujeres en el
mundo, Editorial Grijalvo, Proceso, Colección momento de México, 2013, p. 9.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
118
Desde la óptica que se estudie, el comercio carnal ha sido parte de
la historia de la humanidad, pero someter a las personas para obte-
   
de la degradación del ser humano vuelto objeto, o simple mercancía,
arrebatándole su preciada libertad y dignidad, no puede más que
constituir uno de los delitos más atroces en contra de las personas y

-
cadas en este injusto penal.





Es el primer momento del pro-
ceso, los tratantes se denominan
captadores o reclutadores.
    -
mas a las cuales somenten por
cualquiera de los medios ya
mencionados.
Se da el desplazamiento de la
víctima del lugar de origen al
de destino, busca su aislamiento
para controlarla.
El traslado o transporte no es un
presupuesto básico para la trata
de personas, sino una conducta
mas que podría estar presente.
Fase en que la víctima o víctimas
llegan a su lugar de destino y
son ubicadas en las actividades
   
trabajo forzado, comercio sexual,
comercio de organos, etc.
Otro de los aspectos que es dable destacar es que en algunos casos
incluso opera el consentimiento de la víctima, sin embargo se consi-
dera viciado pues fue obtenido a base de engaños, falsas promesas
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
119
incluso mediante la coacción o el uso de la fuerza, para lograr su asen-
timiento y captación, máxime si tomamos en cuenta que la persona
como tal no puede ser objeto de comercio, por lo tanto menos de un
contrato en donde renuncie a su condición de persona y quede bajo la
autoridad de sus explotadores, pues carecería de toda nulidad.6
a) Prevenir y
combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mu-
jeres y los niños; lo que no excluye de su ámbito de protección a los
hombres; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetan-
do plenamente sus derechos humanos; por lo que cada Estado par-

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos
   
de un delito que puede ser trasnacional, hay Estados que son de ori-

de las políticas públicas serán indispensables para las colaboraciones
entre los estados tratantes.


Primero debemos tener en cuenta que no acontece exclusivamente
en un lugar o una región particular de un país, sino que se considera
un delito o crimen trasnacional puesto que aunado a otro fenómeno
real como la migración, se aprovechan de las personas al ser capta-
das por redes dedicadas a tan denigrante actividad ilícita; o bien, son
seducidas mediante falsas promesas de trabajo y aprovechándose de
la necesidad de supervivencia y la difícil situación económica que
presentan en sus países de origen, son llevadas, retenidas y obligadas
6 
casos a nivel internacional, mismos que documentó a lo largo de cinco años, por
-
co años detectados por la ONG en Israel, cuatro eran musulmanas de Uzbekistán
      
de llevarlas a Israel, pagarles una fuerte suma de dinero y conseguirles un trabajo
legal a cambio de donar un riñón. Ídem, p. 62, también señala que desde el 5 de
noviembre del 2009, el Director de la Policía de Jerusalén organizó la primera pre-

órganos, mismos que provenían de países latinoamericanos y de Filipinas.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
120
a realizar todo tipo de actividad que denigra su condición humana
y que poco a poco disminuyen su autoestima hasta que los despojan
poco a poco de su voluntad y del derecho de gobernar sus vidas, so-
cavando su dignidad y robándoles lo más preciado que el ser huma-
no posee, la libertad. O bien, también se puede dar el supuesto que
sean secuestradas y trasladadas de una ciudad a otra o de un país a
otro, por rutas que incluso llegan a ser similares a las que se tienen

problemática real en México y nuestra clara obligación para prevenir
y sancionar este delito, buscando su erradicación.
Tarea titánica, pero no imposible, cuyo combate no es ajeno al de
otros países con independencia de su desarrollo.


Para establecer una congruencia en el presente estudio, iniciare-
mos por la reforma que mediante Decreto publicado el 10 de junio
de 2011, incluye los derechos humanos en el texto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y que marca la trascenden-
cia e importancia del derecho internacional en el derecho interno en
nuestro país; esta reforma se considera un progreso en la normati-
vidad mexicana, al hacer obligatorio la protección de los derechos
humanos contenidos en las leyes mexicanas y en los tratados interna-
cionales de los cuales somos parte. A partir de la reforma, se ha hecho
hincapié en que todos los órganos de administración e impartición de
justicia, quedan obligados a conocer y aplicar, privilegiando en todo
tiempo la protección más amplia de derechos a todas las personas,
esto en base al principio pro persona, implícito en el artículo 1 de la
Carta Magna.7
De igual forma, es importante señalar que en el párrafo quinto del

…El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún con-
trato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la
7     -
gislativos, que reformaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89 y 102 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre derechos humanos, publicada


Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
121
   
por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pac-
te su proscripción o destierro, o en que renuncié temporal o
permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio...8
Como se puede apreciar, por lo menos constitucionalmente se seña-
la la obligatoriedad de respetar los derechos humanos, sin distinción
si estos se encuentran contenidos en la propia constitución, en leyes
emanadas del Congreso de la Unión o en los tratados internacionales
de los que México sea parte; aunque ya desde 1917, el artículo 133 los
-
ce ser que cambiar la denominación del capítulo primero e insertar
textualmente De los derechos humanos y sus garantías, era indispensable
para iniciar un cambio cultural-jurídico, debido a la arraigada e impe-

encima de la constitución no puede existir algún otro ordenamiento,
pues jerárquicamente, ocupaba el peldaño más alto.
Siendo realistas, parece que avanzamos dos pasos y retrocedemos
uno, por lo menos desde el particular punto de vista de quien escribe,
se entiende que el cambio ideológico-jurídico e incluso la impartición
y administración de justicia mejorará no de la noche a la mañana,
sino que implica un cambio gradual, paulatino, que lleva implícito
capacitaciones, inversión, infraestructura, y muchas reformas inter-
nas para congruencia, por lo que se debe aperturar sin restricciones la
protección de los derechos humanos, como parte de las obligaciones
contraídas por el Estado mexicano. Por lo que la reforma de 2011,
no resulta congruente con el criterio sostenido recientemente por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que aprobó, con el número
Derechos humanos contenidos en
la constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya
una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar contradicción
(restricción expresa) entre los tratados internacionales y la misma,
prevalecerá la constitución, aún en materia de derechos humanos.
8      
Editorial Porrúa, México, 2012, pp. 30-31.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
122
Sin embargo, seamos positivos en materia de trata de personas,
-
cionar la Trata de Personas de 2007, que se publicó en cumplimiento
a los compromisos contraídos por el Protocolo de Palermo (cuatro
años después de su entrada en vigor), pero que dio paso a la nue-
     
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
   9 la cual incorpora
los derechos humanos que deben garantizarse tratándose de dichos
delitos para la víctima, sus familiares e incluso testigos; aunque algu-
nas disposiciones ya estaban contenidas, si se amplió el catálogo de
protección.
   
naturaleza general su aplicación es obligatoria, tanto para las auto-
ridades federales como para las autoridades locales; es decir, son de
competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en
  
todo el país, a contrario sensu   
era competencia exclusiva de las autoridades federales, por lo que, la
 
penales, para aplicación dentro de su ámbito de competencia, trayen-
do consigo una falta de armonización legislativa en la materia; espe-

evaluar los resultados de la misma.

  -
plimiento; el diseño e implementación de acciones de prevención,
investigación, persecución y sanción de los delitos, así como para la
protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orien-
tarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los

a) Máxima protección -
dad, velar por la protección más amplia de medidas de pro-
tección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos
humanos de las víctimas u ofendidos; prevé medidas para ga-
rantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico,
su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.
9 Op. cit., nota 4.
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
123
b) Perspectiva de género
desigualdad entre los sexos.
c) Prohibición de la esclavitud y discriminación
la Constitución y los tratados internacionales.
d) Interés superior de la infancia 
Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia.
e) Debida diligencia     -
   
responsable en la prevención, investigación, persecución y san-
ción, así como en la reparación del daño.
f) Garantía de no revictimización     
debe proceder, habla de tomar todas las medidas que sean ne-
cesarias.
g) Laicidad y libertad de religión  -
sibilidad de vivir, manifestar su fe y practicar su religión, sin
imposición alguna en los programas o acciones que se imple-
menten.
h) Presunción de minoría de edad
contrario.
i) Las medidas de atención, asistencia y protección que benecien a las
víctimas u ofendidos.10
Ahora bien, también debemos entrar al análisis del capítulo II, en
donde se establecen los delitos en materia de Trata de personas. Por
lo que empezaremos señalando que la descripción de las conductas
consideradas como Trata de personas, es más amplia que la emplea-
da en el Protocolo de Palermo, por decir lo menos como ya verán a
continuación, y que por extensión del presente artículo, no se deta-
llan una por una.
Toda acción u omi-
sión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar,
transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con
nes de explotación; estableciendo como pena, prisión de 5 a 15 años, y
de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que
corresponden para cada uno de los delitos cometidos.
10  Ley general para preve-
nir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y
asistencia a las víctimas de estos delitos
el 14 de junio de 2012, última reforma publicada en el DOF, 19 de marzo de 2014.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
124
A su vez, explica que se entenderá por explotación de una
11     
          
de conformidad con el artículo 11 (pena de prisión de 5 a 10 años,
      
sexual, en los términos de los artículos 13 al 20 (pena de prisión

lo 21 (prisión de 5 a 10 años y multa); e) El trabajo o servicios forza-
dos, en los términos del artículo 22 (prisión de 10 a 20 años y multa);

a 9 años y multa, aumentándose de 9 a 15 años la pena de prisión, si
se trata de personas consideradas dentro de los grupos vulnerables);
-

Organizada, en los términos del artículo 25 (prisión de 10 a 20 años


sexuales, y de 3 a 10 años si es a título oneroso, así como la correspon-
diente multa); i) El matrimonio forzoso o servil, en los términos de
los artículos 28 y 29 (con penas que van de los 4 a los 40 años, depen-
diendo de las conductas que comentan y su correspondiente multa);

-
rimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del
artículo 31 (prisión de 3 a 5 años y multa).
En el artículo 32 se impone una pena de 2 a 7 años de prisión y
multa, al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético
contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación
de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita en-

cualquiera de las conductas delictivas reguladas por la ley en comento.
En el artículo 33, se indica una pena de prisión que va de los 5 a los
15 años y la multa correspondiente, a quien dirija, gestione o edite un
medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dis-
puesto con la ley, publique contenidos a través de los cuales facilite,
promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de
la misma.
11 Ídem, p. 7.
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
125
En el artículo 34 se prevé que al que dé en comodato, arrendamiento
o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que
será utilizado para cualquiera de las conductas descritas por la ley, se
le sancionará con pena de 2 a 7 años de prisión y la multa que compete.

además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en
otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su condi-
ción de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una

Así también se contempla en el artículo 36 sancionar de 3 a 6 años
de prisión más multa, a quien divulgue, sin motivo fundado, infor-
   -
sos y personas objeto de esta ley o relacionada con el programa de
protección de víctimas, ofendidos y testigos. Pena que aumenta de 6
a 12 años de prisión, si el sujeto es o hubiese sido integrante de una
institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los
centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial.
Y establece en el artículo 37, que no se procederá en contra de las
víctimas de los delitos previstos en la ley, por delitos que hubiesen
cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus vic-
timarios, cuando no les sea exigible otra conducta.
Y ya por último tratándose del capítulo II referente a los delitos de
trata de personas, en el artículo 38, se señala que las víctimas extran-
jeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las
       
legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o

mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento
antes, durante o después de todos los procedimientos administrati-
vos o judiciales que se realicen.

comunes que contemplan la tentativa punible en el artículo 39; en
el 40, menciona que el consentimiento otorgado por la victima cual-
quiera que sea su edad y en cualquier modalidad no constituirá cau-
sa excluyente de responsabilidad penal; y en el 42, se contempla un
aumento de la punibilidad hasta en una mitad, dependiendo de cir-
cunstancias de persona, tiempo, modo, lugar, ocasión, o medios; por
ejemplo tratándose de relaciones de parentesco por consanguinidad
         
en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental
o de hecho con la víctima; utilice violencia, intimidación, engaño,
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
126
privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos
o degradantes; el delito sea cometido total o parcialmente en dos paí-
ses; ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido
a negligencia; cause la muerte o el suicidio de la víctima; cause daño
o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológi-
     -
razada, discapacitada física o psicológica, menor de 18 años o de la
tercera edad; cuando pertenezca a un grupo indígena; cuando sea
       
delincuencia organizada; haya suministrado a la víctima sustancias
        
-
toridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años;
sea funcionario público; haya sido condenado por anterioridad por el
mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.
   
terceras partes en el artículo 43, cuando el responsable del delito rea-

para que cometan cualquiera de los delitos señalados.

decomisados como resultado de la extinción de dominio, formaran
parte de los fondos de protección y asistencia a las víctimas de los
delitos, lo cual queda establecido en el artículo 44.
Congruente con las reformas en materia de protección de vícti-
mas, se prevé un apartado completo referente a la reparación del
daño regulado de los artículos 48 al 52.
Del artículo 53 al 58 se regulan las técnicas de investigación que
podrá emplear el Agente del Ministerio Público, así como las funcio-
nes de la policía a su mando; la protección, asistencia, a las víctimas,
ofendidos y testigos, los derechos y medidas aplicables durante el
procedimiento penal se encuentran consagradas del artículo 59 al 83.
-
saltando que a partir del artículo 84, se establecen las políticas que el
Estado mexicano diseñará para el cumplimiento de dicha ley, crean-
do una comisión intersecretarial, donde participan las secretarias del
Estado, para coordinar las actividades que les competen, así como
para crear los programas necesarios para el correcto funcionamiento
del referido ordenamiento.
Es importante resaltar que en la exposición de motivos de la ley
enunciada, se destacan la libertad y la dignidad humana, como dos
de los derechos que el delito (de acuerdo al Protocolo de Palermo) o
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
127
ahora los delitos de trata de personas en México (conforme a la nueva
 -
nas tienen la condición de víctimas; por lo que no podemos dejar
de pronunciarnos por protección de los derechos fundamentales que
       -
chos humanos, al igual que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José, por nombrar solo dos instrumentos
internacionales, así como la Constitución Mexicana, nos obligan a
proteger y garantizar el disfrute de tan valiosos derechos.
-

         
moral sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un
bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más
amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artícu-
los 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II,
inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha
sostenido que la dignidad humana funge como un principio
jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también
como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo
caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para
el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la
personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una sim-
ple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica
que consagra un derecho fundamental a favor de la persona
y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las
autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la
dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más
esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero
hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no
12
Si bien es cierto es una interpretación sostenida recientemente por
la Suprema Corte en México, es un criterio que ya permeaba en Eu-
ropa. Pero lo verdaderamente relevante, es que tratándose de la trata
de personas, no combatirla, sería contribuir a que la dignidad de las
12          

Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
128
víctimas sea mermada. Por ello, todas las actividades que realice el
Estado Mexicano en pro de su combate, contribuyen a su prevención,
disminución y ojala podamos pensar incluso en su erradicación cómo
ambiciosamente prevé la ley.


En este apartado se verterán concretamente los resultados que se
obtuvieron del Diagnóstico Nacional sobre la Situación de la Trata de

contra la Droga y el Delito (UNODC)13 publicado este año; por lo cual
-
to del delito de trata de personas.
Debido al periodo en que se realizó el estudio, no se pudo medir
-
dicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección

para Prevenir y Sancionar la Trata de personas de 2007; por lo que
el análisis legislativo contempló en la mayoría de los casos la ley ya
abrogada, que era de carácter federal como se explicó en el apartado
    
-
nes contraídas en el Protocolo de Palermo, el análisis exhaustivo que
realizaron de la realidad jurídica en el país, mostró que solo 7 entida-


el Protocolo de Palermo y 17 los atienden parcialmente. El resto los
atiende de manera limitada.
También se registró que solo cuatro Estados (Guerrero, Hidalgo,
      
contradicciones, duplicidad o problemas operativos en el combate a
la trata de personas como la existencia de tipos penales relacionados.

y de las distintas leyes y reformas a nivel estatal se pueden explicar
13 UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de la Trata de Personas en México,
2014. Cabe destacar que solo se reproducirá parcialmente los contenidos del pre-
sente estudio, pues debido a su extensión, sería imposible abordar o comentar en
este artículo, todos los aspectos analizados. Disponible en 
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
129
   
a los elementos establecidos en el Protocolo de Palermo; ausencia de
reformas integrales en los Estados; persistente confusión entre la trata
de personas y la explotación; falta de homologación del tipo penal en
-
radores de la norma en torno a este fenómeno delictivo; corrupción,
negligencia; y recursos humanos y presupuestales limitados, sobre
todo en municipios alejados en áreas urbanas.14
   

en la materia.
Otro de los datos destacados por el diagnóstico es la escasez de
estadísticas sobre la incidencia del delito de trata de personas, seña-
lando que entre el año 2009 y el 2011 se registraron solo 629 averigua-

actuaciones correspondieron a actuaciones del gobierno federal.
Al respecto, emitió dos recomendaciones concretas de política pú-

 -
-
nal interdisciplinario especializado en la materia, que permita
el combate efectivo de la trata de personas.
 
delito de trata de personas y su relación con otras actividades
delictivas, así como contar con indicadores de seguimiento que
permitan medir el impacto de las políticas públicas.15
-
cumental y de campo disponible, sugiere que la principal modalidad
   
menos la que más se ha estudiado, perseguido o cubierto por los me-

 
forzado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada.16
Entre el universo de posibles víctimas de trata de personas, los
grupos e individuos de mayor riesgo son aquellos que sufren exclusión
14 Ídem, p. 15.
15 Ibídem, p. 16.
16 Ídem.
Una mirada a la trata de personas en México: La libertad y la...
130
y discriminación, que viven condiciones de vulnerabilidad socioeco-
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ñas adolescentes y jóvenes, son las más susceptibles de ser víctimas
de este delito. Marcando un foco rojo en el caso de mujeres y niñas
indígenas en todo el país; particularmente en la región sur-sureste
donde las condiciones de empleo, migración y acceso a la educación
son más precarias y desfavorables que para el resto de la población
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explotación sexual, sobre todo en el caso de menores de edad, pero
la evidencia recogida sugiere que son más vulnerables a la trata de
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migratorios (como país de origen, tránsito y destino), lo que facilita
que muchos de estos migrantes sean susceptibles de ser víctimas de
trata de personas. Entre los migrantes las mujeres y los menores de
edad no acompañados constituyen grupos con mayor riesgo de vul-
nerabilidad. Y por cuestiones de exclusión y discriminación también
se consideran dentro del grupo de vulnerabilidad personas con dis-
capacidad y de diversidad sexual.18
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mentación de programas para establecer refugios (albergues o casas
de medio camino) como denomina el diagnóstico; y ya se encuentran
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sugieren las recomendaciones realizadas.
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De lo analizado, podemos establecer que a partir de la entrada en
vigor en el año 2003, del Protocolo de Palermo, el Estado Mexicano
ha tratado de combatir el delito de trata de personas, originalmente
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delito y las consecuencias jurídicas que conlleva; por lo que el mismo año,
17 Ídem.
18 Ídem.
Dra. Yesenia Guadalupe Crespo Gómez
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cionar la Trata de Personas; misma que demostró también su limi-
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para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
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delitos de 2012, en congruencia con las reformas constitucionales en
materia de derechos humanos; y que prevé a criterio particular, un ex-
ceso de conductas que serán sancionadas como trata de personas, que
van más allá incluso de las establecidas por el Protocolo de Palermo.

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