Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LVII, January 2004
Pedro Alejo Llorente de Pedro - Doctor en Derecho. Funcionario del Cuerpo Especial de IIPP
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Introducción 1 Conformación del penitenciarismo durante la Edad Media y Moderna 1.1 La pena de galeras: gestación y análisis de la ordenanza de 1607 1.1.1 Origen de la pena de Galeras de mujeres 1.2 La pena de minas: instauración y dedicación de los reos 1.3 La pena de campañas en el ejército 1.4 La pena de presidios: lugares de implantación 2. La diversificación de destinos penales en el siglo XVIII 2.1 El declive de la pena de galeras, su primera supresión y el impacto que produjo en las restantes penas 2.2 La reimplantación de la pena de galeras y su abolición definitiva 2.3 Evolución de la pena de minas durante el xviii: el tipo de trabajo al que se dedicaron los forzados y la extinción de esta modalidad penitenciaria 2.4 Los arsenales de marina 2.4.1 Necesidad de una armada poderosa y ubicación de los arsenales 2.4.2 Las personas obligadas a trabajar en los arsenales: gitanos, vagabundos, esclavos y condenados 2.4.3 El temido destino de las "bombas" de achique de agua 2.4.4 Regulaciones jurídicas penitenciarias relativas a los arsenales y la extinción de esta penalidad 2.4.5 Apéndice de los arsenales: Las penas a cumplir en "bajeles" y "batallones de Marina" 2.5 Presidios peninsulares, de obras públicas e industriales 2.5.1 Los presidios de Madrid. 2.5.2 Los presidios industriales 2.5.3 La "Caxa de Rematados" de Málaga 2.5.3.1 Funcionamiento de la "Caxa" como presidio de obras publicas 2.6 Génesis y primer desarrollo de los presidios correccionales Apéndice documental
Modalidades de la ejecución penitenciaria en España hasta el siglo XIX
Introducción La severidad de las penas en el Antiguo Régimen dependía de la modalidad penitenciaria determinada en la sentencia más incluso que del número de años de condena. Así, en este artículo voy a estudiar la diversificación de los destinos de los reos en la península hasta los albores del siglo XIX. Analizaré cómo y por qué causas fueron creadas las nuevas sanciones penales, su permanencia o abolición. Sólo un determinado tipo de condenas puede adquirir "propiedad penitenciaria", que lógicamente no existe en aquéllas como la de muerte, azotes o multas que, ejecutadas en un acto, se agotan en sí mismas. Históricamente, las primeras penas susceptibles de ejecución penitenciaria fueron las de "trabajos forzados" que terminaron prevaleciendo respecto a las demás, aunque podían imponerse acumulativamente con azotes, multa, confiscación de bienes y otras privativas de derechos. Las penas de galeras, minas y presidios son las principales especies del género denominado "trabajos forzados"; su naturaleza jurídica primordial fue la sujeción del reo a un trabajo para el Estado (siendo mantenido o retribuído por éste) durante un tiempo, en un lugar preestablecido. Criterios de necesidad y utilidad fueron su fundamento; y como las necesidades cambiaban, se abolían y aparecían nuevas modalidades. Pese a su dureza, significaron un avance respecto a la penalidad anterior basada principalmente en la pena capital o en diversas mutilaciones que por su propia naturaleza impedían y estorbaban el desarrollo económico y social de la época. Fruto de la evolución, las penas clásicas de galeras y minas, desarrolladas intensamente en el siglo XVII, desaparecieron antes de la finalización del Antiguo Régimen; los presidios cogieron el relevo y se extendieron esencialmente en el XVIII y XIX. Respecto a la pena de galeras, este estudio abarca su génesis y desarrollo inicial, así como una importante ordenanza: la Ordenanza de 4 de junio de 1607 "Para la administración y govierno de las galeras de España" que desmitifica las concepciones peyorativas que la literatura (Cervantes, etc.) nos ha hecho arraigar como, por ejemplo, cuando comenta la posibilidad de que los galeotes dirigieran las tabernas de las naves o que se les dieran incentivos económicos al exigirles mayor esfuerzo. También es muy relevante la repercusión que en las demás penas tuvo su primera supresión en 1748 y, sobre todo, profundizo en la restauración de esta pena en el período 1784-1803 constatando que, al chocar con los sentimientos humanitarios que ya se vislumbraban, significó un estrepitoso fracaso. También incluyo unas breves referencias sobre las galeras de mujeres. En la pena de minas me he detenido, aparte de situar su inicio y razón, en indicar los grupos, reos y esclavos, que bajo la misma expresión de "forzados" laboraron en las minas mercuriales de Almadén y en qué tipo de trabajo se ocuparon preferentemente. La palabra presidio no tuvo en su origen ninguna acepción penal o penitenciaria; simplemente era la guarnición de soldados establecida en un puesto avanzado. Pero como los reos fueron destinados a trabajar a esos recintos, surgió la pena de presidio indicando el lugar de extinción de condena y el topónimo "presidiario" aludiendo al habitante forzoso del mismo. Atendiendo al lugar, los presidios se establecieron en la península o fuera de ella, principalmente en el norte de África y mínimamente en las posesiones españolas americanas. Por las funciones desempeñadas por los presidiarios se clasifican los presidios en industriales, que englobarían la pena de arsenales, y los de obras públicas y correccionales. La pena de presidio tuvo su mayor extensión en las posesiones españolas africanas; por razones de espacio fijaré únicamente mi atención en los presidios radicados en la península hasta el XIX. En ese tiempo, tuvieron muy poco desarrollo, salvo el caso de Málaga que era el centro distribuidor de los reos para los presidios norte africanos. Establecer casi un plano de igualdad entre los presidios africanos y los peninsulares como han indicado algunos autores para esta época, al existir una cobertura jurídica que los facilitaba, es desvirtuar la realidad. La causa de esta baja atención política hacia los presidios peninsulares hay que buscarla en la absorción realizada por los arsenales de Marina y modalidades penales colaterales a ellos como la pena a bajeles y a batallones de Marina. Un sector mayoritario doctrinal entiende que la "Ordenanza de Presidios de Arsenales de Marina" de 1804 fue la pionera del penitenciarismo, sin embargo los Reglamentos penitenciarios africanos y la Instrucción de 1767 para la fábrica de salitre en Sevilla son regulaciones anteriores aplicadas a numerosos condenados. Además, la mencionada Ordenanza tuvo limitada aplicación, suspendiéndose nuevos envíos de penados desde 1806 y extinguiéndose definitivamente la pena de arsenales en 1818. Dentro de los numerosisímos destinos adscr...
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