Revista catalana de derecho público - Nbr. 36, June 2008
Anna M. Pla Boix - Profesora lectora de derecho constitucional, Universidad de Girona, Área de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho
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En Suiza existe una organización judicial muy descentralizada. Los cantones asumen un papel clave en el diseño de la estructura judicial del país. Dado que la Confederación helvética se compone de veintiséis cantones y existen, además, tribunales federales, el estudio del conjunto del organigrama judicial exige tomar en consideración, al menos, veintisiete sistemas diferentes. Esta fuerte descentralización y diversidad se proyecta, además, a un doble nivel: primeramente a nivel horizontal, en la medida en que cada cantón cuenta con su propia organización judicial, garantizada en la respectiva constitución cantonal y regulada en la correspondiente ley cantonal de organización judicial; en segundo lugar, la descentralización también se proyecta a nivel vertical, porque hasta ahora, el derecho procesal civil, penal o administrativo también han sido competencia cantonal y, en consecuencia, han variado de un cantón al otro.
Las disfunciones que presentaba este modelo se han procurado resolver con una importante reforma legislativa del sistema judicial, la cual ha exigido llevar a cabo una reforma constitucional previa, avalada por referéndum popular el 12 de marzo de 2000. Se empezaba así un ambicioso proyecto de reforma judicial, que cronológicamente se ha dividido en tres grandes etapas: una primera, que consistía en una revisión total de la organización judicial federal, la cual se concluyó el 1 de enero de 2007 con la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Tribunal Federal y la Ley sobre el Tribunal Administrativo Federal, mientras que la segunda etapa y la tercera se centran en conseguir la unificación del derecho procesal civil y penal suizo. En este proceso de reforma judicial se ha velado para no lesionar la competencia y la autonomía cantonales en materia de organización judicial. En este escenario, el artículo describe, sucintamente, los principales ejes de esta organización judicial. Y para hacerlo, formalmente, se estructura en tres epígrafes: el primero apunta al interés, desde la perspectiva del derecho comparado, del estudio del federalismo judicial helvético, útil para ver un modelo diferente de adaptación de la administración de justicia a la estructura descentralizada de un país; el segundo epígrafe analiza la regulación de la materia judicial en la Constitución federal del 18 de abril de 1999 y, finalmente, el último epígrafe contiene un análisis de la organización judicial federal y cantonal.
Un modelo de derecho comparado: la organización judicial en Suiza
1. Presentación Suiza*** se ha consolidado, a lo largo de los siglos, como un paradigma del respeto a la diferencia. En cuanto a la organización política, el establecimiento de un sistema federal ha servido para gestionar eficientemente su realidad plural. El objetivo se ha centrado en garantizar y consolidar la unidad política dentro del respeto a la diversidad. Y ello no ha sido fácil, debido a sus numerosas brechas sociales, políticamente relevantes, como la lingüística o la religiosa. Hay que tener presente que en Suiza conviven cuatro lenguas nacionales protegidas ex constitutione.1 En cuanto a la brecha religiosa, el propio nacimiento del Estado federal suizo en 1848 estuvo marcado por la voluntad política de asegurar la paz confesional y puso fin a los conflictos históricos que habían dividido a las comunidades católica y protestante. En este contexto, el federalismo se ha consolidado como un mecanismo que ha servido para integrar y dotar de unidad a esa diversidad. Gracias al federalismo, brechas que a priori podrían haberse convertido en fuente de inconmensurable inestabilidad política, se han gestionado de forma que, en estos momentos, se asumen como uno hecho positivo y consustancial al país. Para un sector de la doctrina, el sistema federal helvético es un modelo imposible de imitar porque es el resultado de una historia, de una cultura política y de unos singulares condicionantes económico-sociales.2 No obstante, el federalismo suizo ha sido un ejemplo en el que se han reflejado otros sistemas políticos a la hora de buscar soluciones a los problemas que plantea su diversidad, entendida en sentido amplio. Como recuerda Ronald L. Watts,3 el derecho comparado no sólo sirve para identificar posibles alternativas o soluciones sino que también resulta útil para anticipar efectos y consecuencias de las decisiones adoptadas, incluso aquellas que son imprevisibles, y las respuestas que se proponen para afrontarlas. Identificando similitudes y diferencias de distintos sistemas, estamos en condiciones de aprender no sólo de los éxitos sino también de los fracasos de las medidas que hayan podido aplicarse en otros estados. Y justo en ese contexto resulta interesante tomar en consideración el sistema judicial suizo, al objeto de valorar propuestas de descentralización del sistema judicial español. Cuando menos, por el contraste que el modelo helvético representa. En Suiza existe un federalismo judicial muy descentralizado.4 Su estudio exige tomar en consideración la fuerte singularidad del sistema federal helvético. Esta particularidad suiza se explica por diferentes elementos. De entrada, por las brechas sociales políticamente relevantes, las cuales dividen a la sociedad sin yuxtaponerse, por lo que las diferencias a menudo se dispersan, en lugar de acumularse.5 Luego, por las importantes diferencias que se dan entre los distintos cantones.6 Por otra parte, los partidos políticos están fuertemente anclados a escala cantonal, de modo que la política federal, más que el escenario de la confrontación partidista, parece más bien la instancia de resolución de las diferencias intercantonales. Así se manifiesta una de las características de la cultura política suiza: la práctica de la cooperación federal.7 Todo ello permite explicar el alto grado de descentralización política,8 descentralización que también se proyecta, y mucho, hacia la justicia. La Confederación se compone de veintiséis cantones. Cada uno de ellos, soberano en los términos previstos en la norma suprema,9 cuenta con una constitución cantonal que define el alcance de su respectiva organización política. Los cantones disfrutan de una amplia autonomía, constreñida por los límites previstos expresamente en la Constitución y la legislación federales. De esta forma, cada cantón cuenta con su propio poder legislativo (el parlamento cantonal), ejecutivo (el gobierno cantonal) y también, como se verá, judicial. De hecho, los cantones asumen un papel clave en el diseño de la estructura judicial del país. Se garantiza la competencia cantonal en lo concerniente a la organización judicial y a la Administración de justicia en materia de derecho civil y penal. Con respecto a la jurisdicción administrativa, el derecho federal obliga a los cantones a garantizar una jurisdicción independiente al menos en las decisiones que pueden ser objeto de rec...
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