Manual de Constitución y Funcionamiento de las Cooperativas (2005)
J. Castaño, J.J. González - Expertos en Derecho Mercantil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-282416
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Modelo de estatutos de una cooperativa agraria
El modelo que damos a continuación para Estatutos de una cooperativa agraria pretende ser solo una guía para quienes deban constituir una cooperativa agraria y, por consiguiente, redactar unos Estatutos. El artículo 12 de la Ley General de Cooperativas fija el contenido mínimo de los Estatutos, pero precisamente el punto 13 de dicho artículo indica como uno de tantos requisitos mínimos «Cualquier otra exigencia impuesta por esta Ley». Ello significa que, si bien existe libertad de redacción, nos podemos encontrar en la práctica con que el Registro de Cooperativas nos exija la regulación de varios puntos o aspectos que la Ley pide precisar en los Estatutos; de ahí que la guía de un modelo pueda ser de gran utilidad.
Teniendo en cuenta que existen cooperativas agrarias para actividades muy diversas (elaboración y venta de vino a partir de la uva aportada por los socios agricultores; elaboración y venta de harina a partir del trigo aportado de sus cosechas por los socios agricultores; elaboración y venta de aceite a partir de las aceitunas cosechadas por los socios agricultores; comercialización de la fruta o de los productos hortofrutícolas aportados por los socios; comercialización de la carne y embutido elaborados a partir de los animales criados y aportados por los socios ganaderos; suministro de pienso y correctores vitamínicos a los socios ganaderos para alimentación de su ganado; suministro de simientes y productos fitosanitarios a los socios; transformación de ...; es preciso que en la redacción de los artículos 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 se estudie el texto adecuado en función de la actividad específica de la cooperativa. Finalmente, debemos señalar que el modelo que ofrecemos está redactado en base a la Ley General de Cooperativas; dado que cinco Comunidades Autónomas se rigen cada una por una ley de cooperativas distinta, en el caso de constitución de una cooperativa sujeta a una u otra de estas leyes, convendrá adaptar el texto de los Estatutos a la regulación fijada en cada aspecto de la ley que corresponda. Tanto en la Ley General de Cooperativas como en varias de las autonómicas se contempla la posibilidad de establecer en los Estatutos la existencia y la regulación del Comité de Recursos. Dado que es una figura que está por experimentar la hemos omitido. CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Art. 1. Denominación y régimen legal Con la denominación de «......................................»,(73) se constituye una sociedad cooperativa agraria, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. Art. 2. Domicilio social 1. El domicilio social de la cooperativa se establece en.......................(74) 2. El domicilio social podrá trasladarse dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector,(75) en cuyo caso el acuerdo de cambio del domicilio social deberá formalizarse conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. 3. Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal se seguirán las normas establecidas en la Ley General de Cooperativas para la modificación de Estatutos. Art. 3. Ámbito territorial El ámbito territorial, dentro del cual han de estar situadas las explotaciones agrarias de los socios, es el correspondiente a......(76) Art. 4. Actividad económica Las actividades económicas que para el cumplimiento de su objeto social desarrollará la cooperativa son(77)................................................................. Art. 5. Operaciones con terceros 1. La cooperativa podrá desarrollar las actividades de conservación, manipulación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, hasta un máximo, en cada ejercicio económico, del............(78) por ciento, cuantificado dicho porcentaje independientemente para cada una de las mencionadas actividades. 2. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la cooperativa utilice productos agrarios de terceros deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca, imputándose al Fondo de Reserva Obligatorio los resultados, positivos o negativos, que se obtengan. Art. 6. Duración La sociedad se constituye por tiempo ilimitado.(79) CAPITULO II DE LOS SOCIOS Art. 7. Personas que pueden ser socios Pueden ser socios de esta cooperativa las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones.........,(80) situadas dentro del ámbito de la cooperativa señalado en el artículo 3.° de estos Estatutos. Art. 8. Adquisic...Try vLex for FREE for 3 days
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