Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

1. La iniciativa privada voluntaria. 1.1. Jurisconsultos del siglo III d.C. 1.1.1. La autorización imperial en D.50,10,3, pr. y D.50,10,3,1. 1.1.2. Modalidades de liberalidad privada. 1.1.2.1. Donaciones: D.50,10,2, pr. y D.50,10,2,2. 1.1.2.2. Legados sub modo y D. 50,10,7, pr. 1.1.2.3. Pollicitationes y D.50,10,7,1. 1.1.3. El derecho de inscripción del propio nombre sobre la obra financiada. 1.1.4. Ámbito competencial y doble responsabilidad: D.50,10,2,1. 2. La iniciativa privada forzosa. 2.1. La restauración de las obras públicas. 2.1.1. Restauración de edificios públicos en general mediante contribuciones en dinero y C.Th.14,6,3. 2.1.2. Restauración de edificios públicos en general mediante contribuciones en especie y C.Th. 15,1,17. 2.1.3. Reparación de rutas y Nov. Val. 10,3. 2.2. La construcción ex novo de obras públicas. 2.2.1. La edificación de murallas mediante contribuciones de naturaleza mixta. 2.2.1.1. C.Th. 15,1,34. 2.2.1.2. C.Th. 15,1,49. 2.2.1.3. C.10,49,3. 2.2.2. La edificación de un puerto y un acueducto mediante contribuciones de naturaleza mixta y C.Th. 15,1,23. 2.3. Normas que prohíben quedar exento de ciertas contribuciones forzosas. 2.3.1. C.Th.15,1,5; C.Th.15,1,23; C.Th.15,1,49 y C.10,49,3. 2.3.2. Una especial referencia a la Nov.Val. 10,3 (Valentiniano III, 441). 2.4. Una excepción al principio de prohibición de quedar exento en C.Th.15,1,7.

Headnotes:

Extract:

El modelo de financiación privada y sus variantes

1. La iniciativa privada voluntaria

Entre las fuentes de financiación de las obras públicas romanas, ocupan un lugar preeminente las rentas que los particulares destinaban de forma voluntaria a su construcción y conservación. Principalmente, dos eran las razones que propiciaron tal circunstancia: una está relacionada con la bonanza económica experimentada por el Imperio ya desde los últimos años de la República, al menos, para los órdenes sociales senatorio, ecuestre y de los libertos100. Otra, más difusa, pero igualmente relevante, atañe al sen-tido patriótico o religioso de algunos ciudadanos, aunque, en realidad, la fama y la popularidad servían como estímulo las más de las veces; tanto es así que algunas fuentes jurídicas hablan del captare famam en clara alusión a este hecho101, si bien, en otras ocasiones, simplemente hay referencias al deseo de emular las edificaciones de otras ciudades102. Por otro lado, teniendo en cuenta el importantísimo papel jugado por el favor popular en la obtención de honores más o menos merecidos, al menos, durante la República, es lógico que los ciudadanos ricos y otras dignidades elevadas consideraran bien empleado y recompen-sado el esfuerzo económico que suponía poner a disposición de sus conciudadanos costosas edificaciones103. De ahí también que el derecho a inscribir sobre la obra el propio nombre e incluso la suma concreta empleada fuese escrupulosamente reglamentado, según muestran distintos fragmentos del Digesto. Esta circunstancia resulta congruente con la concepción dominante entre los juristas del siglo III, en relación a las contribuciones voluntarias, ya que siempre se alude a ellas en sentido positivo, incluso con cierto temor ante la eventualidad de que desaparecieran, de lo cual deducimos que, en efecto, la iniciativa privada constituía un medio importante e imprescindible de financiación de las obras públicas. No nos parece que ocurriera lo mismo, sin embargo, en época bajo imperial, pues creemos poder afirmar, con apoyo en las fuentes, que tuvo lugar un significativo cambio de dirección respecto al modo de valorar tales contribuciones privadas y así tendremos ocasión de comprobarlo.

1.1. Jurisconsultos del siglo III d.C.

Aunque este estudio intentará determinar los aspectos más relevantes del hipotético régimen jurídico que disciplinaba la construcción de obras públicas por particulares, debemos advertir que el estado fragmentario y disperso de las noticias llegadas a través de las fuentes sólo permite conjeturarlos, pues no hay huellas de una regulación jurídica global; en consecuencia, sólo por vía inductiva podremos conseguir alguna respuesta plausible.

El título décimo (de operibus publicis) del Libro 50 del Digesto constituye, sin lugar a dudas, el mejor exponente de tales contribuciones privadas voluntarias, según veremos a continuación. En efecto, en varios de los fragmentos allí contenidos se regulan algunos aspectos relevantes del régimen jurídico aplicable a la financiación privada de las obras públicas, tales como el asunto de la autorización imperial para construir; las distintas liberalidades; el ya mencionado derecho de inscripción del nombre del benefactor sobre la obra construida y, finalmente, el ámbito competencial y las reglas relativas a la responsabilidad de las varias instancias administrativas involucradas en la construcción de una obra nueva. Pues bien, todos estos asuntos serán analizados a continuación, siguiendo un orden sistemático por epígrafes adecuado a la enumeración que hemos anunciado.

1.1.1. La autorización imperial en D.50,10,3, pr. y D.50,10,3,1

Resulta un hecho indiscutible que, tanto Roma, como otras ciudades itálicas y también provinciales contaban con numerosos edificios ejecutados por privados, no para su uso, sino para uso de toda la ciudadanía. La lista de ejemplos suministrada por literatos y por las inscripciones es verdaderamente asombrosa104. Tal situación que hoy podría parecer extraña resulta comprensible si tenemos en cuenta determinados testimonios literarios relativos a Roma, durante los Principados de Augusto105 y Nerva106, según los cuales, se habría exhortado directamente a la ciudadanía más eminente y comprometida a demostrar su patriotismo embelleciendo la capital con obras diversas. Resulta lógico, por tanto, que en las provincias también los particulares se vieran movidos por el deseo de mejorar sus ciudades, mediante liberalidades articuladas según distintos modelos, de las cuales D.50,10 ofrece un completo y perfilado muestreo: legados y fideicomisos, por ejemplo107, o simples donaciones destinadas a la terminación de obras incompletas eran no sólo fr...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
ANUNCIO del Ayuntamiento de Puigcerda, sobre contratacion de personal. | ADJUDICACION de contratos de suministros de la Universidad del Pais Vasco / Euskal He... | Notificacion de resolucion de recursos de reposicion | Notificacion de resolucion de expediente sancionador en materia de Residuos. | Acordao N 70022799142 of Tribunal de Justica do RS Primeira Camara Especial Civel of April 30 2008 | Veralyn, société anonyme, Siège social : 1180 Bruxelles (Uccle), avenue Maréchal Ney 139 R.C. Bruxelles 455199 L'asse... | ljn bb6810 raad van state 200609372/1 | Acórdão Inteiro Teor nº RXOFROAR-614811/1999 of Seção de Dissídios Individuais Subseção II of May 29 2001 | Los Príncipes visitan las obras de ampliación de la línea 1 de Metro | LJN AZ7244 Rechtbank Amsterdam AWB 05/5390 BELEI | Arrete du 2 mai 2006 portant nomination du president du conseil de direction de l'Institut europeen en sciences des religions | Liste des bureaux de change enregistres en Belgique article 7 de l arrete royal du 27 ...

Previous | Table of Contents | Next